11Oct

Alejandro Izuzquiza, Premio Internacional de Seguros de Fundación Mapfre, subraya que es el sistema más completo del mundo en cobertura de catástrofes y riesgos extraordinarios.

Miguel Ángel Valero

Estaba predestinado. El Consorcio de Compensación de Seguros nace, en su actual denominación, en 1954. El mismo año en que lo hace Alejandro Izuzquiza en Madrid. De los 71 años de existencia del actual Consorcio, nada menos que 28 (de una prolífica carrera profesional de 44 años) han contado con la presencia de un hombre que todavía está asimilando que es el ganador del XII Premio Internacional de Seguros Julio Castelo Matrán, de la Fundación Mapfre, por una trayectoria que ha contribuido a extender la actividad aseguradora en la sociedad. Y concretamente, por su trabajo de investigación ‘La colaboración público-privada en el sistema asegurador español: el Consorcio de Compensación de Seguros y la gestión de las indemnizaciones en el seguro de riesgos extraordinarios’.

El Consorcio nació en 1941 bajo otra denominación como un instrumento para facilitar la liquidación de daños producidos por la Guerra Civil y para gestionar siniestros como las explosiones en Santander o en Alcalá de Henares (1948). Existe, por tanto, desde hace 84 años, aunque es una Ley del 16 de diciembre de 1954 la verdadera acta fundacional del Consorcio, que le atribuyó la cobertura de los riesgos extraordinarios y de riesgos agrícolas. Luego asumió el seguro de crédito a la exportación en los años 60, el seguro agrario combinado en los 80, y absorbió a otros dos organismos (el Fondo de Garantía del seguro obligatorio de automóviles y la Comisaría del Seguro Obligatorio de Viajeros).

Con el Estatuto Legal de 1991 pasa a ser Sociedad Estatal, profundizando en la colaboración con el seguro privado. En 1997 se incorpora, como director de Operaciones y procedente de la Dirección General de Seguros, Alejandro Izuzquiza. Economista e inspector de seguros, fue el responsable de la creación de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (Clea) en 1984. Como subdirector general de Ordenación de la DGSFP, tuvo mucho que ver con el primer Baremo de Autos y con la Ley de Mediación de Seguros de 1992.

Alejandro Izuzquiza es un personaje clave en la modernización del Consorcio que, tras asumir las funciones de la Clea, se configura como Entidad Pública Empresarial en 2004.

En medio centenar de páginas, el exdirector de Operaciones resume la historia del Consorcio y de un modelo, único en el mundo, de colaboración público-privada de cobertura de catástrofes, que garantiza respuestas rápidas y coordinadas ante situaciones como la erupción de La Palma (2021), el terremoto de Lorca (2011), los atentados del 11-M, o la DANA de 2024.

En la recepción del premio de la Fundación Mapfre, pidió a los directivos del sector asegurador que “mimen al Consorcio de Compensación de Seguros, que lo preserven y lo fortalezcan”, porque “es un modelo de colaboración público-privada, que merece ser considerado con auténtica visión de Estado”.

Pregunta: Si no existiera el Consorcio, ¿habría que inventarlo?

Respuesta: Sin duda alguna. El sistema asegurador español cuenta con un activo del que carecen los sistemas aseguradores de los demás países. No existen otras instituciones similares en el extranjero que tengan encomendadas tantas funciones en tan diversas facetas de la actividad aseguradora y con tanta repercusión social. No existe ningún Consorcio o equivalente que cubra una relación tan extensa de riesgos de catástrofe natural; que, además, cubra catástrofes derivadas de la acción humana, como los atentados terroristas o las actuaciones tumultuarias; que aborde simultáneamente en cada catástrofe los daños personales y los materiales, y las pérdidas de beneficios; que extienda su cobertura de daños personales a los causados por catástrofes acaecidas en el extranjero; y que indemnice daños en viviendas, oficinas, comercios, industrias e infraestructuras, además de a automóviles.

Es el sistema más completo de cobertura de catástrofes y riesgos extraordinarios. Incluso en una actividad tan armonizada a través de seis Directivas de la Unión Europea, como es el seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos a motor, el Consorcio de Compensación de Seguros tiene unas señas de identidad que le distinguen de los fondos de garantía de los demás países: es el único que tiene la función de asegurar a los vehículos cuya cobertura no es asumida por el sector asegurador privado.

¿Por qué no existen Consorcios de Compensación de Seguros en otros países?

Posiblemente porque durante mucho tiempo el seguro privado se encargaba de esas situaciones, pero ahora éstas le superan. Ahora el impacto es tal que se necesita la colaboración público-privada para afrontar catástrofes naturales. También está la dificultad de las aseguradoras privadas para hacer las aportaciones necesarias para afrontar catástrofes. El sistema está muy centrado en las inundaciones para viviendas en Europa, pero deja fuera otras situaciones. Todos los países envidian un sistema de protección tan completo como el español.

El Consorcio demuestra que la colaboración público-privada no solo es posible, sino también viable y hasta rentable.

Es una de las facetas del Consorcio que más pasa desapercibida. Es una institución pública que da estabilidad al seguro privado, porque no se tiene que ocupar de situaciones catastróficas, de accidentes provocados por coches sin seguro, entre otras. Pero eso exige una gran coordinación con el seguro privado.

Y tengo que decir que el seguro privado español tiene una riqueza de iniciativas y de propuestas que no tienen otros. El Consorcio las secunda y ayuda a llevarlas a la práctica. Como muestra, la aplicación de un procedimiento especial para las siniestralidades de viento, distinto del procedimiento general aplicable a los demás riesgos extraordinarios, que se plasmó por escrito, y que después, con ocasión de episodios posteriores, fue evolucionando y mejorando con las aportaciones de las dos partes. El procedimiento está actualmente plasmado en un Protocolo firmado el 14 de noviembre de 2011, que resulta de aplicación a todas las tempestades de viento que, por su extensión geográfica e intensidad, el Consorcio estima que puede haber dado lugar a varias decenas de miles de siniestros a su cargo, y que sirvió de modelo, además, para un procedimiento aplicable a las demás de menor significación.

Es un modelo verdaderamente ejemplar de colaboración entre el seguro privado y la aseguradora pública de los riesgos extraordinarios, que explica que el sistema asegurador español sea capaz de resolver con rapidez, con imaginación y con un fuerte compromiso la gestión de todos estos eventos.

Sin esa tradición de colaboración y de conexión con el seguro privado, la cobertura de los riesgos extraordinarios sería muy complicada.

La función liquidadora del Consorcio beneficia al asegurado y también al sector, al reducir el impacto reputacional de una compañía en dificultades. Pero ¿qué sucede con el mal gestor?

No se va de rositas, al menos desde el punto de vista supervisor. Hay un procedimiento sancionador, una inhabilitación, que te señalen con el dedo ya es un castigo. El Consorcio, si encuentra irregularidades en la entidad que va a liquidar, informa al supervisor. Luego la decisión es de los jueces, a los que hay que llevar pruebas suficientes y convincentes.

Sin el Consorcio, ¿cuánto habría costado la DANA de 2024?

Al seguro privado, más de 5.000 millones€. Pero el coste total es imposible de calcular porque no todo el mundo está asegurado.

El Consorcio tiene 71 años de existencia con su actual denominación. El seguro privado quiere una actualización para que asuma más siniestros que son más frecuentes y más dañinos.

Siempre he dicho que una de las características del Consorcio es su adaptación a los cambios de la sociedad. El Consorcio cuenta con 71 años de existencia como organización con carácter de permanencia y que, a lo largo de esas décadas, se ha ido adaptando a la evolución de la sociedad y de la economía española, así como a la del sector asegurador al que pertenece. En los procesos de adaptación, ha ido afinando, por ejemplo, sus coberturas, sus recargos, sus franquicias y los períodos de carencia y lo ha ido haciendo con el concurso del sector privado, al que complementa y con el que no compite.

El Consorcio ha ampliado sus coberturas de acuerdo con las necesidades del sector asegurador privado, al incorporar la de pérdida de beneficios, el seguro de Vida para caso de fallecimiento o la cobertura de daños personales por riesgos extraordinarios acaecidos en el extranjero. Además, ha actuado sobre las franquicias a cargo del asegurado, reduciéndolas del 10% al 7% de los daños indemnizables y suprimiéndolas completamente en los casos de daños a viviendas, comunidades de propietarios y automóviles. El período de carencia ha pasado de 30 días a los 7 actuales. Y en todo ese proceso, el Consorcio ha reducido sus recargos obligatorios en dos ocasiones en lo que llevamos de este siglo XXI.

No es insensato ni frívolo mantener que, al igual que lo ha hecho en épocas anteriores, el Consorcio está en buena posición para, sobre la base de su experiencia en cambios anteriores y su fructífera colaboración con el seguro privado, afrontar próximos cambios en el comportamiento del clima.

Es una adaptación continua. Ahora el Consorcio está ante un momento de mayor recurrencia y mayor intensidad de algunos fenómenos. Y habría que reflexionar sobre una adaptación a esa nueva situación. Por ejemplo en la cobertura del granizo, se puede no fijar un umbral mínimo porque resta inmediatez a a la respuesta en forma de indemnizaciones. O en vientos extremos, que se exige una determinada velocidad, cuando algunas situaciones generan los mismos daños sin llegar a ella. O las lluvias torrenciales, no solo por los daños provocados por la inundación, sino por los de la lluvia. Pero obviamente el Consorcio no puede ser nunca un Multirriesgos.

En esos 71 años, el Consorcio nunca ha tenido que recurrir a la garantía del Estado. ¿Cómo lo ha logrado?

Las grandes catástrofes plantean dos tipos de problemas: el financiero y el operativo. El sistema asegurador español dispone de una muy especial fortaleza frente a otros países en esta materia: de una parte, la robustez de las reservas constituidas por el Consorcio y la adicional garantía del Estado, prevista en su Estatuto Legal, garantía a la que, por cierto, no ha sido necesario acudir en los 71 años de existencia; de otra parte, para la gestión de las indemnizaciones, el Consorcio cuenta no sólo con sus medios especializados con los que resuelve la generalidad de las siniestralidades, sino con los medios de las aseguradoras privadas.

La mutualización de los siniestros permite que, cuando se produce una siniestralidad muy elevada, simultáneamente se generan ingresos en otras áreas. Además, los costes de las catástrofes naturales no han sido para el Consorcio tan altos como ahora.

Otro aspecto es la buena gestión de los recursos en el Consorcio, algo que yo atribuyo a que la mayoría de sus profesionales proceden de Inspección de Seguros, y tienen muy asumido que hay que cuidar al máximo las reglas, velar por el uso irreprochable del dinero de los asegurados.

El Consorcio es la entidad pública más rigurosamente gestionada. Es un rigor objetivo, casi obsesivo. Hasta que no entra en el Consorcio,  uno no se da cuenta de ese rigor.

Llama la atención que el Consorcio siempre aplica la interpretación más favorable al asegurado.

El seguro, por la propia redacción de las pólizas y de sus cláusulas, da lugar a muchas interpretaciones. El Consorcio siempre ha transmitido a los peritos y a los tramitadores de siniestros que, en caso de duda, debe resolverse siempre en beneficio del asegurado, obviamente cuando sea razonable. Ese principio evita la desorientación y agiliza la solución de los problemas y, por tanto, el pago de las indemnizaciones. Y la aplicación expresa de ese principio, asumido por toda la organización, incluso en las situaciones más complicadas, hace que el Consorcio sea una institución respetada y bien valorada por las entidades aseguradoras privadas, los agentes y corredores de seguros, los peritos tasadores de seguros, los actuarios de seguros y los gerentes de riesgos. Y por los asegurados.

¿Por qué no pone el Consorcio más foco en la prevención que en la indemnización? Por ejemplo, en que no se construya en zonas inundables.

El Consorcio colabora con todas iniciativas de prevención que se planteen, pero no las dirige. Que el Consorcio pueda decidir qué solución de prevención es la más adecuada puede plantear muchos problemas, chocar con otros intereses y con opiniones diferentes. No es su misión.

29Sep

El Tribunal Supremo plantea si un sistema que incluye a las víctimas de delitos cometidos con vehículos pero reduce las cuantías y excluye a algunos beneficiarios, ¿puede considerarse similar al régimen del seguro obligatorio?

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 29 de septiembre publica la Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo español el 13 de mayo de 2025, con el Consorcio de Compensación de Seguros como recurrente.

El Tribunal Supremo plantea dos cuestiones prejudiciales:

  • ¿El principio de equivalencia de la cobertura indemnizatoria para todas las víctimas derivadas del uso de vehículos de motor, incluidas aquellas que lo son como consecuencia de una agresión intencionada utilizando como instrumento el vehículo en movimiento, expresamente proclamado por el Considerando de la Directiva 2021/2118, ¿constituye derecho de la Unión Europea eficaz desde la versión inicial de la Directiva 2009/103/CE?
  • ¿En caso de respuesta afirmativa, un sistema de indemnizaciones a cargo del Estado que incluye a las víctimas de delitos dolosos cometidos con vehículos de motor, pero reduce las cuantías de las indemnizaciones (en ocasiones hasta por debajo de la mitad) y excluye a algunos beneficiarios, ¿puede considerarse similar al régimen del seguro obligatorio y, por tanto, hacer claudicar la necesidad de incluir a tales víctimas en las coberturas previstas en la Directiva 2009/103/CE?