22 Jul
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Declarando, el software de facturación y gestión fiscal para autónomos, ha identificado los gastos que generan más controversias entre los trabajadores por cuenta propia y la Agencia Tributaria durante los meses de verano. En la mayoría de los casos, estas dudas responden a las nuevas formas de organización del trabajo, que permiten combinar periodos de descanso con el desarrollo de la actividad profesional desde lugares distintos al de la residencia habitual: workation (teletrabajar desde un destino vacacional), bleisure (prolongar un viaje de trabajo para disfrutar de unos días de ocio) o blurring (difuminarla frontera entre el trabajo y la vida personal). Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), el 47,7% de las personas con posibilidad de teletrabajar lo hizo efectivamente en 2025.

La posibilidad de trabajar prácticamente desde cualquier lugar ha transformado la forma de desarrollar muchas actividades profesionales. Sin embargo, la normativa fiscal sigue exigiendo que los gastos que un autónomo pretende deducirse estén directamente vinculados con la actividad económica y puedan acreditarse adecuadamente, una circunstancia que genera frecuentes dudas cuando trabajo y vacaciones coinciden en un mismo desplazamiento.

"Gracias a la digitalización y al auge del trabajo en remoto, muchos profesionales aprovechan los meses de verano para desplazarse sin interrumpir su actividad, manteniendo reuniones, atendiendo clientes o desarrollando proyectos mientras permanecen fuera de su lugar de residencia", explica Marta Zaragozá. "Sin embargo, cuando trabajo y ocio conviven durante un mismo viaje, es fundamental poder acreditar qué gastos responden realmente a necesidades profesionales, ya que la Agencia Tributaria puede considerar que determinados desembolsos corresponden al ámbito personal y no a la actividad económica", añade.

Los expertos de Declarando consideran que algunos gastos pueden resultar deducibles si cumplen determinados requisitos y pueden justificarse adecuadamente, mientras que otros difícilmente superarán una eventual comprobación por parte de la Agencia Tributaria.

Gastos justificables y deducibles, con matices

  • Viajes, alojamiento y comidas de trabajo: Los gastos de desplazamiento pueden resultar deducibles siempre que respondan de forma clara al desarrollo de la actividad profesional y el autónomo pueda acreditar que el viaje tenía como finalidad asistir a reuniones con clientes, visitar proveedores, participar en ferias o congresos o desarrollar cualquier otra actuación relacionada con su negocio. En estos casos, también pueden formar parte de los gastos vinculados a la actividad el alojamiento y los desplazamientos en avión, tren o taxi, siempre que respondan a una necesidad profesional debidamente acreditada. 
    • Cuando un mismo desplazamiento combine trabajo y vacaciones, únicamente podrán imputarse como gasto aquellos importes directamente relacionados con la actividad económica, quedando excluidos los correspondientes al tiempo de ocio.
    • En cuanto a las dietas, la normativa permite deducir determinados gastos de manutención cuando se cumplen los requisitos legalmente establecidos, entre ellos que respondan a la actividad económica, se realicen en establecimientos de hostelería y restauración y se abonen mediante medios electrónicos de pago. En cualquier caso, la Agencia Tributaria puede exigir la justificación de estos gastos. Por ello, es recomendable pagar con tarjeta, solicitar factura completa y conservar correos electrónicos, agendas o cualquier otra documentación que permita acreditar la finalidad profesional del desplazamiento.
  • Espacios de coworking: Cada vez es más frecuente que los autónomos recurran a espacios de coworking durante sus desplazamientos para disponer de un lugar adecuado desde el que trabajar. El coste de estas instalaciones puede resultar deducible siempre que responda al desarrollo de la actividad profesional y quede debidamente documentado mediante la correspondiente factura.
  • Vehículo y combustible: 
    • En el IRPF, los gastos asociados a turismos de uso particular no suelen ser deducibles, ya que, con carácter general, la Agencia Tributaria exige que el vehículo esté afecto deforma exclusiva a la actividad económica. Existen, no obstante, determinadas actividades profesionales en las que esta afectación resulta más sencilla de acreditar.
    • En el IVA, la normativa presume con carácter general una afectación del 50% para los turismos utilizados tanto con fines profesionales como particulares, porcentaje que puede modificarse si se acredita un grado de utilización diferente.
  • Gastos de Internet y comunicaciones: La contratación de conexiones a internet, bonos adicionales de datos o servicios de comunicaciones utilizados para mantener la actividad profesional durante un desplazamiento también puede resultar deducible cuando exista una vinculación directa con la actividad económica y el gasto pueda acreditarse documentalmente.

Gastos que, con carácter general, no son deducibles

  • Apartamentos vacacionales y sus suministros: Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que trabajar durante unos días desde un apartamento vacacional convierte automáticamente ese alojamiento en un gasto deducible. Sin embargo, el mero hecho de desarrollar parte de la actividad profesional desde una vivienda alquilada para las vacaciones no permite deducir ni el coste del alojamiento ni los suministros asociados al mismo. La normativa únicamente contempla la deducción parcial de determinados suministros cuando la actividad se desarrolla en la vivienda habitual previamente afecta a la actividad económica y dentro de los límites establecidos por la legislación fiscal.
  • Ropa de verano: La ropa de uso cotidiano no suele considerarse un gasto deducible, aunque el autónomo la utilice durante su actividad profesional o para generar contenidos en redes sociales. La Agencia Tributaria únicamente admite, con carácter general, la deducción de prendas que constituyan ropa de trabajo específica, equipos de protección o uniformes identificativos de la actividad.
  • Campamentos o escuelas de verano para menores: Los campamentos urbanos o las escuelas de verano tampoco constituyen, con carácter general, un gasto deducible, aunque faciliten la conciliación familiar durante el periodo estival. La Agencia Tributaria los considera gastos personales al no guardar una relación directa con la obtención de ingresos de la actividad económica.

Declarando recuerda que cualquier gasto que un autónomo pretenda deducirse debe estar correctamente documentado mediante la correspondiente factura, con todos los datos fiscales exigidos y el concepto debidamente identificado. También recomienda realizar los pagos mediante tarjeta u otros medios electrónicos que permitan acreditarla trazabilidad de la operación. "El pago en efectivo dificulta la acreditación de cualquier gasto ante una posible comprobación fiscal", recuerda Marta Zaragozá. "Además, conviene conservar correos electrónicos, agendas, convocatorias de reuniones o cualquier otra evidencia que permita demostrar que el desplazamiento o el gasto estaban realmente vinculados con la actividad profesional. En materia fiscal, tan importante como realizar un gasto es poder justificarlo adecuadamente", concluye.

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