08 May
08May

La llegada a aguas de Canarias del buque MV Hondius, afectado por un brote de hantavirus, ha abierto un debate jurídico sobre el margen de actuación del Estado ante emergencias sanitarias en el mar: desde la imposición de cuarentenas o la evacuación médica selectiva hasta el fondeo controlado fuera de puerto o la restricción del acceso a instalaciones portuarias por razones de salud pública.

Con el objetivo de analizar las implicaciones legales de este tipo de situaciones, el Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha publicado una nueva entrega de su serie “Claves jurídicas de actualidad”, centrada en el marco sanitario y marítimo aplicable a crisis epidemiológicas en buques internacionales.

El documento incorpora las aportaciones de Esperanza Marcos, presidenta de la sección de Derecho Sanitario, y Bernardo Ruiz Lima, presidente de la de Derecho Marítimo y del Transporte, y aborda cuestiones como el acceso a puerto, las obligaciones internacionales de asistencia, la activación de mecanismos europeos de alerta sanitaria o los límites legales de las cuarentenas obligatorias.

¿Puede España impedir el atraque del buque? Desde la perspectiva del Derecho marítimo internacional, los expertos recuerdan que no existe una obligación general de los Estados de permitir la entrada de buques extranjeros en sus puertos. El acceso a puerto se rige por el principio de soberanía del Estado ribereño reconocido en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS).

Los juristas subrayan además que el denominado “derecho de paso inocente”, previsto en los artículos 17 y siguientes de la UNCLOS, permite el tránsito de buques extranjeros por el mar territorial en determinadas condiciones, pero no equivale a un derecho automático de acceso apuerto.

No obstante, esa facultad soberana coexiste con obligaciones internacionales de asistencia, cooperación y salvamento marítimo. El artículo 98 de la UNCLOS y convenios internacionales como SOLAS o el Convenio SAR obligan a los Estados a promover operaciones de auxilio y coordinación ante situaciones de peligro en el mar, especialmente cuando existe riesgo para la vida humana a bordo. En este contexto, los expertos recuerdan que un brote epidémico con personas afectadas o fallecidas puede activar obligaciones de cooperación y asistencia humanitaria, aunque ello no implica automáticamente la obligación de autorizar el atraque o el desembarco generalizado de pasajeros y tripulación.

La publicación del ICAM subraya que la respuesta jurídica ante este tipo de emergencias no se reduce a permitir o prohibir el atraque. El Derecho internacional y la práctica seguida durante crisis sanitarias recientes admiten soluciones intermedias que buscan equilibrar la protección de la vida humana en el mar con la defensa de la salud pública. Entre ellas figuran el fondeo fuera de puerto, las inspecciones sanitarias previas, la evacuación médica selectiva, el desembarco controlado de determinados pasajeros o la imposición de cuarentenas bajo supervisión sanitaria.

Los expertos recuerdan además que el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005), adoptado en el marco de la Organización Mundial de la Salud, permite a los Estados aplicar medidas destinadas a prevenir la propagación internacional de enfermedades, incluyendo controles sanitarios, cuarentenas o restricciones de entrada, siempre que dichas actuaciones respeten los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación.

La experiencia acumulada durante la pandemia de COVID-19 evidenció esta práctica internacional. Casos como los de los cruceros Diamond Princess o Westerdam pusieron de manifiesto que los Estados pueden restringir el acceso a sus puertos por razones sanitarias sin vulnerar el Derecho internacional, siempre que las medidas adoptadas estén justificadas y resulten proporcionadas al riesgo existente.

Coordinación internacional y mecanismos europeos de alerta

El análisis explica además cómo la respuesta a amenazas sanitarias transfronterizas se articula actualmente en tres niveles complementarios —internacional, europeo y nacional— mediante mecanismos coordinados de vigilancia, alerta y gestión sanitaria.

A nivel internacional, el instrumento central es el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005),que obliga a los Estados a mantener capacidades de detección y respuesta en puntos de entrada como puertos y aeropuertos y a notificar a la OMS aquellos eventos que puedan constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional.

En el ámbito europeo, la publicación examina el funcionamiento del Reglamento (UE) 2022/2371 sobre amenazas transfronterizas graves para la salud y del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta(SAPR), previsto para situaciones con potencial impacto en varios Estados miembros. Según este análisis, el caso del MV Hondius encajaría en el concepto de “amenaza de origen biológico” previsto en el reglamento europeo, activando mecanismos de coordinación sanitaria entre Estados miembros, intercambio de información epidemiológica, evaluación conjunta de riesgos y coordinación de protocolos de actuación.

Cuándo puede imponerse una cuarentena obligatoria

Desde la perspectiva sanitaria, los expertos recuerdan que las autoridades españolas pueden adoptar medidas de control respecto de personas enfermas, contactos estrechos o individuos potencialmente expuestos a un riesgo transmisible, incluyendo cuarentenas, aislamientos y otras actuaciones de vigilancia sanitaria. La base jurídica se encuentra principalmente en la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; la Ley General de Sanidad; y la Ley General de Salud Pública.

No obstante, los juristas subrayan que estas medidas no son discrecionales y deben apoyarse en una situación de riesgo acreditada mediante criterios técnicos y epidemiológicos. Además, cualquier restricción de derechos fundamentales debe superar un juicio estricto de proporcionalidad, garantizando que la medida resulte idónea para contener el riesgo, necesaria ante la inexistencia de alternativas menos gravosas y proporcionada respecto de los derechos afectados.

Cuando las medidas sanitarias afecten a derechos fundamentales concretos —como la libertad personal o la libertad de circulación—, puede resultar necesaria la autorización o ratificación judicial conforme a la legislación contencioso-administrativa y a la doctrina consolidada durante la pandemia de COVID-19.Finalmente, los expertos recuerdan que la urgencia sanitaria no elimina las garantías propias del Estado de Derecho. 

La protección de la salud pública exige rapidez y coordinación institucional, pero también proporcionalidad, motivación y control jurídico de las medidas adoptadas.

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