25 Jun
25Jun

Miguel Ángel Valero

La directora de relaciones institucionales del Colegio de Registradores de España, Teresa López, reconoce en el curso de la Apie en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) en Santander, que "solo una ínfima parte" de los contratos de alquiler se inscriben en el Registro. Algo que no deja de ser sorprendente porque, si se hace y en el contrato se recoge que en caso de impago queda automáticamente resuelto éste, el casero puede acudir a la justicia y solicitar el desahucio en 48 horas.

La ocupación de inmuebles más habitual en España se da a través de inquilinos que tras uno o dos meses desde que inician el alquiler dejan de pagarlo. También es frecuente las situaciones protagonizadas por aquellos que continúan en la vivienda una vez terminado el contrato de arrendamiento. Los casos de entrada a la fuerza en los inmuebles son casos más esporádicos.

Según las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el primer trimestre de 2026 se recibieron 16.167 demandas de desahucio por inquilinos ocupantes (los conocidos como 'inquiokupas') y por okupas, lo que supone un 19% más que un año antes. Estos datos muestran que el problema de la 'okupación' es mucho mayor que las ejecuciones hipotecarias por impago de los créditos: 7.194, el 17% más.

Los jueces ordenaron en el primer trimestre del año 2.600 desalojos de inquilinos morosos, 971 desahucios de clientes que han dejado de pagar la hipoteca, y 434 por otras causas, fundamentalmente por 'okupar' viviendas a la fuerza.

Cataluña es la comunidad autónoma en la que se presentaron más demandas de desahucio (6.299), seguida de Andalucía (2.095), la Comunidad Valenciana (1.966) y la Comunidad de Madrid (1.568).

Longevidad y seguridad jurídica

La directora de Relaciones Institucionales del Colegio de Registradores también ha hablado de vivienda, longevidad y seguridad jurídica. Teresa López resalta la necesidad de desarrollar instrumentos que permitan convertir patrimonio inmobiliario en bienestar, sin obligar a renunciar a la vivienda ni a la autonomía personal. También, ha recalcado que existen diversas figuras jurídicas que permiten esta licuación patrimonial, entre ellas, la venta de la nuda propiedad con reserva de usufructo; la renta vitalicia, el contrato de alimentos, la donación modal con carga de cuidados, la hipoteca inversa; la venta con alquiler garantizado, modelos híbridos, como la vivienda inversa, que permiten adaptar la operación a las necesidades concretas del mayor.

Pero todas estas operaciones tienen un elemento común: la necesidad de seguridad jurídica. El Registro de la Propiedad es esencial para garantizar que los derechos del mayor quedan protegidos, que las obligaciones del adquirente son exigibles y que la operación es transparente frente a terceros. La inscripción registral aporta confianza, evita abusos y permite que estas figuras se desarrollen como un verdadero mercado de soluciones para la longevidad, agregó TeresaLópez.

En otro sentido, Teresa López ha resaltado que sin un Registro sólido y eficaz sería extraordinariamente difícil mantener un sistema hipotecario de gran dimensión y con costes financieros reducidos. Recuerda que la función registral aporta además transparencia al mercado inmobiliario: compradores, entidades financieras, promotores e inversores pueden conocer de forma segura la situación jurídica de los inmuebles.

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