19 May
19May

José Manuel Cabra de Luna, abogado y artista. Presidente emérito de la Real Academia de Bellas Artes de San Telmo y académico de la de San Fernando.

Somos muchos los que, a lo largo de una larga vida dedicada al mundo del derecho, nos hemos preguntado por cuál sea la razón última en la que se fundamente el valor más profundo de la ley, planteándonos la disyuntiva de si reside en la hondura y verdad de su contenido, o si acaso halla su más firme cimiento en su probada utilidad para organizar la vida de la compleja sociedad humana.

Me va a permitir, amable lector, que, con carácter previo ,acuda a algunas citas de autores que, de una u otra manera, glosaron la cuestión y que nos pueden servir para mejor abordar el texto del jurista Cremades. En el capítulo XIII del Libro Tercero de sus Ensayos, el preclaro Michel de Montaigne se inclinó por la segunda de las opciones: “Estoy tan loco por la libertad que si me prohibieran el acceso a algún rincón de las Indias, viviría en cierto modo más incómodo… /… Y el caso es que las leyes se mantienen vigentes no porque sean justas, sino porque son leyes. Es el fundamento místico de su autoridad, no tienen otro…/… Cualquiera que las obedezca por ser justas, no las obedece justamente por lo que debe”.

Es esta una afirmación del equilibrado y ecuánime autor francés en la que se destaca el valor formal del derecho, aquel que actúa como argamasa que hace posible la compleja estructura que llamamos Estado, la que conforma el edificio que construimos con ladrillos de muy diversa procedencia y que se convierte en el más firme sustento del que denominamos Estado de derecho.

Ese edificio se derrumbaría o, al menos, se agrietaría peligrosamente, si cada vez que una norma tuviese que ser aplicada pusiésemos en tela de juicio la raíz última de su contenido. Ha de bastarnos pues como fundamento troncal para su aplicación el solo hecho de su existencia. Es ahí donde se sostiene y encuentra su equilibrio el Estado de derecho. Estructuralmente, formalmente, es prima facie el esqueleto del mismo; sin él nos encontraríamos ante una especie de situación perpetuamente asamblearia, o sea, un pasaporte para el continuo caos.

Nos hemos referido a Montaigne y entra pues dentro del desarrollo discursivo natural de este artículo el que evoquemos seguidamente a quien fuera su compañero en los avatares políticos e intelectuales y, por encima de todo, su amigo (y lo fue en el más hondo sentido que quepa imaginar, como veremos).Me refiero, claro es, a Étienne de la Boétie. Es autor de un breve pero intenso ensayo  Discurso de la servidumbre voluntaria, en el que tuvo la valentía de dejar escrita una afirmación de desgarradora clarividencia, “lo único que los hombres no desean es la libertad, y no por otra razón que ésta: porque, si la deseasen, la obtendrían”. Esa obra, editada por Montaigne bastante años más tarde de la muerte de Étienne de la Boétie fue también conocida por otro título (no puesto por el autor), el Contra-uno.

De este breve pero importantísimo texto y de la firme naturaleza de su relación amical escribió Montaigne en su ensayo De la amistad: “Y estoy particularmente en deuda con esta obra, tanto más cuanto que ella sirvió de medio para nuestro primer encuentro, porque la obra me había sido enseñada mucho tiempo antes de que yo lo conociese y me dio el primer conocimiento de su nombre, encaminando así esa amistad que hemos alimentado durante tanto tiempo, cuanto Dios ha querido entre nosotros, tan entera, tan perfecta, que ciertamente apenas pueden creerse ver historias equiparables y, desde luego, ninguna, ni rastro de algo semejante que existen entre nuestros contemporáneos, porque se precisan tantos encuentros, para construir algo así que ya es mucho si la fortuna consigue realizar ese azar una sola vez en tres siglos”.

En un principio podrían parecernos contradictorias las posturas de Montaigne y la de su amigo y compañero intelectual, pues el primero nos habla de su amor por la libertad (“hasta la locura”, nos dice) centrándose, al analizar la ley, en la fuerza formal de la misma, la que se fundamenta en su propio existir más allá de su contenido, mientras que Étienne de la Boétie, con rotunda osadí aintelectual, penetrando hasta el tuétano y con olvido de todo “buenismo” (permítaseme, aquí, el uso de palabra tan actual) se atreve a afirmar que los hombres no desean la libertad y esa es la razón de que no la obtengan; describiendo así un estadio patológico del alma humana, pero desgraciadamente ¡ay! tan frecuente.

El pensamiento del joven la Boétie (escribió su obra antes de cumplir los treinta años) se adelantaba con su decir varios siglos, pues con él proporcionaba sustento teórico a los totalitarismos surgidos en la primera mitad del siglo XX. De esta idea no soy el autor pues pertenece a la filósofa Simone Weil, quien dice que Étienne de la Boétie planteó la cuestión, pero no respondió a ella. Mas Gabriel Albiac da un paso más, en su indispensable obra  ” cuando nos dice que “solo a través de la teoría de La servitude volontaire, tal como La Boétie la ha apuntado, es posible hallar un instrumento de comprensión de esa monstruosidad sin precedentes que supone el desarrollo de los totalitarismos en la Europa de entreguerras, y que lo es, de un modo muy especial, para el análisis de la lógica del estalinismo: esa pulsión enferma de obediencia de la clase revolucionaria a los mandatos más destructivos, más autodestructivos”. No podemos, en este punto, dejar de evocar la situación creada, y desgraciadamente de modo creciente en nuestros días, por el islamismo radical o por cómo se conducen en la práctica, social y política, algunos de los países integrantes del llamado “grupo de Puebla”.

La única alternativa al imperio de la fuerza

Nos separan quinientos años de los días en que vivieron Montaigne y la Boétie, pero ello no es óbice para que nos preguntemos si puede ayudarnos, hoy, un libro como el de Javier Cremades para enfocar, sin voluntarismo alguno y con el más hondo anclaje en la realidad, nuestra mirada al derecho que nos lleve a “superar el escéptico estoicismo” en el que se asentaban nuestros dos autores del siglo XVI. Radical y totalmente sí y esa es, para mí, la fortaleza de esta obra que versa sobre el imperio de la ley.

En estos tiempos no ya difíciles, sino convulsos hasta el paroxismo, en los que el valor de las normas jurídicas, las leyes en expresión más clásica, se tambalea hasta el punto de derrumbamiento, una obra rigurosa, positiva y altamente esperanzada como la de Javier Cremades se hace necesaria y así la he calificado al titular este artículo.

He dicho que las posturas referidas de Montaigne y Étiennede la Boétie pudieran parecer, prima facie, contradictorias entre sí pero creo que realmente no lo son porque las respectivas miradas de esos dos autores tienen perspectivas totalmente diferenciadas. Más aún así, son dos puntos de vista que, cohonestándolos, pueden servirnos para avanza un paso de gigante en nuestra concepción del derecho ya lo analicemos por su contenido, ya lo hagamos por su valor aglutinante formal. Ahí es donde despliega su valía el meritorio texto que comentamos, porque a través de su “elogio de la ley”, nos abre un horizonte de esperanza en la organización de nuestras complejas sociedades de hoy.

Hay frases iniciales en algunos libros célebres que han devenido en suficientes para con ellas identificar la obra entera. Todo autor rumia lentamente como comenzar una obra, aspirando a encontrar una frase que sea capaz de encerrar en ella, el completo contenido de la misma, que lo evoque para siempre. Pensemos, por ejemplo, en las palabras con las que comienza El Quijote o, más cercana en el tiempo, la novela Cien años de soledad.

Esa vocación omnicomprensiva tiene, para mí, la rotunda frase con la que se inicia la introducción del libro que comentamos: El imperio de la ley es la única alternativa al imperio de la fuerza. En ella habita la clave de toda la obra que glosamos. El monopolio de la fuerza (de todas las violencias y fuerzas posibles, no solo de la física, sino también de todas las otras) son -y así debe ser- privilegio exclusivo del Estado, pero a condición de que éste se sujete al derecho en su nacimiento, en su desarrollo y en todos y cada uno de sus actos directos e indirectos. Y para ello nos es imprescindible una norma que reine sobre todas, que las inspire a todas, que despliegue y ordene el estatuto jurídico de aquella sociedad que la ha promulgado: la Constitución.

Así el Estado de derecho pues, como afirma Gabriel Albiac en la obra citada: “La estabilidad del Estado no reposa sobre la voluntad de los súbditos, ni sobre la voluntad delos gobernantes, sino sobre la hermeticidad, la primacía incuestionable de las dinámicas del poder materializadas en normas, es decir, en sistemas codificados por encima dela voluntad de cualquier individuo” Y esas normas, en el Estado de derecho, han de resultar como el fruto de la implementación de la Constitución y consecuencia de someter el contenido de aquellas a la ley suprema hasta alcanzar el carácter de leyes sujetas a la Ley.

Las normas deben coexistir con sus interpretaciones

El profesor, el abogado Cremades (y no es baladí, como veremos, esa doble condición que señalo), nos ofrece en su libro una visión poliédrica de la cuestión. En una extensa y académicamente documentada parte primera (no aparece así indicada en el índice de la obra, pero conceptualmente se evidencia de modo claro) construye un armazón teórico que conduce al lector hacia una concepción esperanzada para con las leyes, esos instrumentos normativos que nos permiten levantar y sostener operativo el inestable edificio de la política (palabra que ha de ser contemplada aquí en su más amplio sentido) y poder hacerlo con firmeza, al tiempo que conductilidad. Nunca debemos olvidar que toda norma tiene vocación de existir y, al tiempo, coexistir con sus interpretaciones. No en vano nuestro venerable texto del Código Civil, en su artículo 3.1. dice que "Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas".

A todo esto ha de unírsele la ambigüedad propia y natural del lenguaje; su sujeción al, tantas veces, tortuoso recorrido etimológico de cada palabra y a su contaminación por el uso; en definitiva, que a todas aquellas circunstancias indicadas por el texto legal como claves interpretativas que determinaba la ley común, ha de unírseles ésta, más general, de que las palabras no son ladrillos de precisión con los que se construyen los textos jurídicos sino que tienen una naturaleza ambigua por definición, lo que las hace levantar edificios necesitados de firmeza y ductilidad al mismo tiempo. La primera le viene dada por la calidad gramatical de su expresión, o sea de su decir, mientras que la segunda es la que viene determinada por una correcta interpretación (la que mejor procede para el caso concreto).

Esta parte teórica de la obra solo ha sido posible por la sólida formación jurídica del autor, especialmente por una muy profunda preparación jurídico-constitucional.

En algún lugar de este escrito me he referido al carácter cargado de esperanza de la obra y es que el hecho de que el hombre se organice socialmente sometiendo su vivir al imperio de la ley es -para mí- lo que le hace superar la actitud de servidumbre voluntaria a la que se refería La Boétie en su indispensable opúsculo. Esa confianza en la ley, que solo se obtiene tras un largo aprendizaje y que únicamente se mantiene con denodado esfuerzo y estudio, es la que le da al hombre alas para una vida plena en laque poder ansiar la libertad y luchar por ella.

Un hecho paradigmático del carácter vivificador de lasujeción a la norma constitucional es el que nuestro autor refiere en el capítulo dedicado a Cataluña y al auténtico golpe de Estado que tuvo lugar en ella y como el discurso de S.M. el rey, pronunciado a escasas fechas de aquel, alzó el respeto a la norma suprema como generador de un horizonte de esperanza para la sociedad. Dice así nuestro autor: “Debe incluirse en el marco de las reacciones del Estado de derecho el mensaje que el rey Felipe VI, la primera institución del Estado, dirigió a la nación, que en momentosde enorme inquietud recordó con firmeza la vigencia de la Constitución y la inaceptable y conducta de aquellos que la estaban atacando. Los políticos catalanes independentistas rechazaron por unanimidad la intervención del monarca y, desde entonces, han intentado relegar su figura, que demostró ser una institución especialmente eficaz para defender el imperio de la ley en un momento como aquel. Pero el rey también recibió el apoyo y aprecio de la mayoría de los españoles que, instalados en la inquietud de aquellos días, vieron cómo el Jefe del Estado se mostró tajante, afianzando el deseo de toda la sociedad de mantenerse unidos y cobijados bajo el imperio de la ley”.

En la que he calificado como primera parte del ensayo que comentamos su autor analiza el discurso social de la ley, su imperio, desde muy variadas perspectivas para construir con todas ellas un a modo de retablo jurídico conceptual. Y así se referirá al falseamiento del Estado de derecho y, muy agudamente, nos desvela que el ataque al mismo, la Revolución, no se hace tomando La Bastilla, sino infiltrando elementos de perturbación en las instituciones, debilitando la fortaleza e independencia de las mismas a través de normas de segundo o tercer rango que dejen sin efecto normativas de orden superior, que las convierta en cáscaras vacías. Ese proceso, tan extendido en muchos países (en ocasiones incluso en el nuestro) está muy bien resumido por nuestro autor en la precisa frase de “la destrucción actual del Estado de derecho no es de carácter revolucionario”; lo que, predicado de otra manera, puede decirse que la revolución en sociedades complejas y desarrolladas no requiere un levantamiento en armas, sino sofisticados retorcimiento de las normas, lo que -en lenguaje periodístico- viene llamándose como “reformas constitucionales por la puerta de atrás”.

La oposición a todo ello no puede ser más que la educación, nos dice el profesor Cremades; la cual se convierte, así, en el primer elemento de construcción del Estado de derecho, pues en palabras del autor: “No basta con convocar elecciones. Son necesarias tanto una educación o conciencia cívica mínima de la comunidad como un desarrollo económico y social también mínimos”. Y, en este sentido, nos dice el autor evocando a Tucídides que “la ley no se conserva por sí misma, sino por hombres y mujeres que comprenden que su obediencia no es sumisión, sino afirmación de una libertad compartida”.

Más adelante nos hablará también nuestro autor de la importancia del poder judicial para mantener un Estado de derecho mínimamente equilibrado pero reconoce que, desgraciadamente, es la pata más débil del banco del Estado y señala de qué manera el creciente poder político lo contempla como presa sujeta a la voracidad del Estado. 

Se refiere igualmente Cremades a la necesidad e importancia de una prensa libre e independiente, que se constituya y mantenga como el cuarto poder de un Estado de derecho, siempre inestable, y a cómo es objeto de deseo de los demás poderes. Como colofón a este momento de su ensayo recuerda al respecto cuando Jefferson, dijo que “si le dieran a escoger entre un país con Gobierno pero sin prensa, y otro con prensa pero sin Gobierno, elegiría este último”.

Las normas deben respetar los principios generales del Derecho

Expuesto ello, el profesor deja paso al abogado en ejercicio, pero ejerciendo una práctica internacional de la abogacía, inusual por cuanto, en su actuación letrada, no se limita a invocar textos jurídicos que el poder local de turno haya podido dictar más o menos arbitrariamente, sino que solicita su aplicación yendo un paso más allá. Un importante paso más allá, pues lucha por cohonestar aquellas normas que se quieren aplicar desnudamente, (dictadas a la estricta conveniencia del poder de turno) con la necesidad que tienen de ser incardinadas en los principios más generales del derecho, los que informan los parámetros y las ideas fundamentales de nuestra cultura y los universalmente reconocidos derechos del hombre. Y en su caso, denunciando por qué devienen inaplicables aquellas normas arbitrarias si se oponen a esos principios generales, invocando la sujeción que han de tener a ellos y apelando, si es menester, a su consideración universal (por lo que se constituyen en fundamentos transnacionales).

El jurista, el abogado Javier Cremades, acude al caso práctico para una más fácil comprensión del discurso teórico con el que inicia su estudio sobre el Estado de derecho, sobre que el imperio de la ley sea la única alternativa al imperio de la fuerza. Muy necesaria y oportuna invocación en el preciso momento histórico que estamos viviendo, nacional e internacionalmente; absolutamente oportuna en este ahora en que se está constituyendo un nuevo orden mundial.

Nuestro autor analiza en su obra hechos tan relevantes como la toma del Capitolio en los EEUU, la oposición entre jueces y poder político en el Reino Unido con motivo del Brexit, el amnistiado golpe de Estado dado en Cataluña o las situaciones creadas por las políticas autoritarias, cuando no dictatoriales, de Nicaragua, Venezuela y otros países del “Grupo de Puebla”.

Nos advierte también el autor del peligro de incurrir en idealismos, y por tanto de la debilidad que conlleva el no aceptar la imbricación existente entre política y justicia. La realidad ha de ser aceptada tal cual es, pues de no ser así, el diagnóstico que sobre ella hagamos será necesariamente equivocado. Ambas, política y justicia, marchan juntas pero hemos de cuidar, con los instrumentos de que disponemos con las leyes, de que conserven su independencia (cuidando de que la ideología no se entremeta). Al respecto nos dice nuestro autor que “la fuerza, el poder, no solamente el poder político, trata siempre de superar los límites que se le imponen por el derecho, y como la ideología, en una dirección u otra, justifica con frecuencia el retorcimiento del derecho siempre que se haga en beneficio propio".

Y concluye, un poco más adelante: “La justicia no puede ser un instrumento para hacer política en ningún Estado que se quiera nombrar democrático, ni tampoco debiera politizarse la justicia, sobre todo actuando en el ámbito del derecho penal”.

Conclusión

La obra que glosamos, sobre la que me he permitido algunos escolios y de ahí el título que he dado a este breve ensayo, concluye con unas referencias a las que Javier Cremades denomina “Algunas mujeres y hombres buenos”. Son pequeñas anotaciones biográficas personales y profesionales de significadas personalidades que, de una u otra manera, por una u otra razón han brillado en el mundo del derecho por haber hecho del imperio de la ley el techo que cubría el discurrir de su vida y su arquitectura vital. No expondremos el listado completo, que es amplio y merecido, pero bástenos con citar a  Earl Warren, WinstonChurchill, René Cassin, Nelson Mandela, Felipe VI, SujataManohar, Rainer Arnold o Rosario Silva, entre otros muchos muy significados.

Entre las conclusiones del libro no me resisto a citar literalmente al propio autor. Y es que en esta frase se resume el total contenido de la obra, al decir: “No puede aceptarse, por lo tanto, que se apele a la democracia por encima del derecho, ni a la libertad por encima del derecho, ni a la paz sin el derecho”.

Y ahora debo concluir yo mismo este apasionado escolio y para ello me permitiré tomar prestadas las palabras finales de la Ética de uno de los grandes maestros del pensamiento, Baruch Spinoza, y que dicen así: "si la salvación estuviera al alcance de la mano y pudiera conseguirse sin gran trabajo, ¿cómo podría suceder que casi todos la desdeñen? Pero todo lo excelso es tan difícil como raro".

Así la obra que nos hemos atrevido a comentar. Necesaria en estos tiempos en que se articula un nuevo orden mundial, esta obra nos hace columbrar, por encima de todas las dificultades, un horizonte de esperanza.

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