¿Qué tengo que hacer si heredo una vivienda con hipoteca? Con la dificultad que hay para acceder a una vivienda en España, heredar un piso o una casa puede parecer un chollo. Pero no es oro todo lo que reluce. Además de los gastos que hay que abonar por la sucesión, cuya factura es elevada en ciertas comunidades autónomas, existe la posibilidad de que el inmueble venga acompañado de una elevada deuda: la hipoteca que el fallecido contrató para financiar su adquisición.
Heredar una vivienda hipotecada, según los analistas del comparador financiero HelpMyCash.com, añade complejidad al proceso, pues es necesario llevar a cabo diversos trámites adicionales para conocer el alcance de la deuda y, sobre todo, para que ésta no genere más problemas de la cuenta.
Documentación y notificación al banco
Para empezar, explican desde el comparador, el heredero debe contactar con el banco del fallecido para conocer cuánto dinero debía éste y pedir la escritura de la hipoteca. Pero tiene que demostrar que su interés es legítimo, así que habrá que solicitar previamente el certificado de defunción al Registro Civil, el certificado de últimas voluntades al Ministerio de Justicia y la copia autorizada del testamento o la declaración de herederos ab intestato si no hay testamento (se piden al notario).
Con todos esos documentos bajo el brazo, el heredero tiene derecho a que el banco le informe, sin cobro de comisiones, sobre los movimientos de las cuentas del difunto, producidos tras el fallecimiento y durante el año anterior a este. Asimismo, la entidad tiene la obligación de expedir, gratuitamente, el certificado de posiciones del fallecido, con los saldos en vigor, así como las copias de los contratos delos productos que tuviera firmados: cuentas, préstamos, hipotecas…Esta información permitirá averiguar, por un lado, cuáles son las condiciones financieras de la hipoteca que pesa sobre la vivienda: interés, comisiones, fecha de cobro de las cuotas… Y por el otro, servirá para saber cuánto importe queda pendiente de saldar en el momento de heredar el inmueble y cuál es el plazo de devolución restante, así como si las mensualidades se han ido abonando correctamente en los meses anteriores.
Revisión de cargas y seguro de Vida
El siguiente paso, según los analistas de HelpMyCash, es comprobar las posibles cargas registrales de la vivienda: embargos pendientes, servidumbres, usufructos… Para ello, el heredero debe pedir la nota simple del inmueble al Registro de la Propiedad. Y tampoco está de más solicitar un certificado de deudas a la comunidad de propietarios para saber si el fallecido dejó cuotas o derramas a deber.
Y es más que recomendable revisar si existe un seguro de Vida asociado a la hipoteca sobre la vivienda. En caso de haberlo, la aseguradora tendría que saldar el capital asegurado por el fallecimiento del tomador, lo que permitiría liquidar la deuda total o parcialmente. Se pueden revisarlas cuentas del difunto para comprobar si existe el pago de la prima o preguntárselo, mediante una solicitud formal, al Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento del Ministerio de Justicia
Aceptar o renunciar a la herencia
Tras recabar toda esta información, explican desde HelpMyCash, el heredero tiene tres opciones a valorar. Por un lado, puede aceptar la herencia, lo que implica recibir tanto los bienes como las deudas del difunto. Por el otro, puede renunciar a ella, en cuyo caso se pierde el derecho a la herencia. Y la tercera vía consiste en aceptarla a beneficio de inventario, con la que se saldan las deudas únicamente con el patrimonio heredado y se recibe lo que sobre.
Si se decanta por aceptar la herencia, se convertirá en propietario de una vivienda con hipoteca, que deberá saldar según lo indicado en el contrato salvo que haya quedado liquidada por el seguro de Vida o con el beneficio de inventario. Y habrá que pagar los gastos e impuestos asociados al proceso: el impuesto de sucesiones y donaciones que se cobre en su comunidad autónoma, la plusvalía municipal impuesta por el ayuntamiento en el que se sitúa la vivienda (si ha aumentado el valor del terreno) y los gastos notariales y administrativos que correspondan.