El Tribunal de la Unión Europea determina que se ajusta al Derecho de la Unión la posibilidad de litigar por los bonos convertibles siempre y cuando la reclamación se iniciara antes de la resolución de éste.
El Tribunal de la Unión Europea señala expresamente que el banco “debe comparar su método de cálculo con el utilizado en la determinación del Euribor, de implantación mayoritaria, y los respectivos tipos efectivos resultantes para préstamos de importe y duración equivalentes”.