El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 10 de octubre publica la Decisión (UE) 2025/2056 del Banco Central Europeo (BCE) de 1 de octubre de 2025, por la que se modifica la Decisión (UE) 2016/948 sobre la ejecución del programa de compras de bonos corporativos (BCE/2016/16).
El 9 de septiembre de 2022 el Consejo de Gobierno del BCE adoptó la Decisión (UE) 2022/1613, que preveía la incorporación de consideraciones relacionadas con el cambio climático en la cartera de referencia para las compras de bonos corporativos durante las fases activas de compra y reinversión del programa de compras de bonos corporativos (CSPP) y del programa temporal de compras de emergencia en caso de pandemia (PEPP), en particular con el fin de gestionar la exposición del Eurosistema a los riesgos financieros relacionados con el clima, con arreglo a una metodología aprobada por el Consejo de Gobierno.
En mayo de 2024 el Consejo de Gobierno decidió fijar un objetivo intermedio de reducción de emisiones para las carteras agregadas de bonos corporativos del Eurosistema en el marco del CSPP y el PEPP. La finalidad de reducir las emisiones de las tenencias de bonos corporativos del Eurosistema es gestionar la exposición de éste a los riesgos financieros relacionados con el cambio climático y orientar las tenencias en una dirección que respalde las políticas económicas generales de la Unión, que establece un objetivo vinculante de neutralidad climática en la Unión de aquí a 2050 con el fin de alcanzar el objetivo de temperatura a largo plazo establecido en el Acuerdo de París.
El objetivo intermedio de reducción de emisiones está concebido para tener un efecto neutro en la orientación de la política monetaria respecto de las condiciones generales de financiación, y es igualmente favorable, y no perjudicial, para la estabilidad de precios.
Las carteras de bonos corporativos del CSPP y del PEPP del Eurosistema forman parte de los instrumentos a través de los cuales se ejecuta la política monetaria, y, además, están en plena fase de terminación, ya no se espera que tengan lugar compras o reinversiones conforme a los programas, desde comienzos de 2025. Por tanto, para garantizar su eficacia, ciertos elementos del marco se apartan necesariamente de los requisitos del Reglamento Delegado (UE) 2020/1818, que establece índices de referencia que están generalmente sujetos a un reequilibrio periódico y tienen en el tiempo un número generalmente estable de elementos.
El objetivo intermedio se utilizará internamente para seguir la trayectoria de reducción de emisiones de las carteras agregadas de bonos corporativos del Eurosistema en el marco del CSPP y el PEPP. Si se observan desviaciones respecto de la trayectoria de descarbonización marcada como objetivo, el Consejo de Gobierno evaluará caso por caso la necesidad de medidas correctoras, teniendo en cuenta los factores y efectos de las desviaciones observadas y que las medidas correctoras sean proporcionadas y no perjudiquen a la estabilidad de precios.
Por tanto, el Eurosistema examinará anualmente si la media ponderada de la intensidad declarada de las emisiones de gases de efecto invernadero de alcance 1 y 2 de las tenencias agregadas de bonos corporativos del Eurosistema en el marco del CSPP y el PEPP ha disminuido al menos un 7 % de media por año desde el año base. Esta tasa media de disminución del objetivo intermedio se calculará geométricamente a partir del nivel de la métrica mencionada al final de 2021, teniendo en cuenta también los efectos de la inflación a lo largo del tiempo en esa intensidad media ponderada de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Si la intensidad media ponderada de las emisiones de gases de efecto invernadero de las tenencias agregadas de bonos corporativos del Eurosistema en el marco del CSPP y el PEPP, medida para el año natural con los datos de emisiones representativos más recientes para todas las tenencias de bonos, supera el objetivo intermedio establecido, el Consejo de Gobierno decidirá si procede tomar medidas para ajustar la intensidad media ponderada de las emisiones de gases de efecto invernadero de las tenencias de bonos del Eurosistema en el marco del CSPP. En esa decisión se tendrán debidamente en cuenta tanto los factores y efectos de la desviación del objetivo intermedio establecido, como que las medidas correctoras sean proporcionadas y no perjudiquen a la estabilidad de precios.
Si lo considera necesario, el Consejo de Gobierno podrá revisar el marco de objetivos intermedios de reducción de emisiones para adaptarlo a una mayor disponibilidad de datos y modelos climáticos, a los cambios regulatorios pertinentes y a la mejora de la capacidad de evaluación de riesgos.
La Decisión entrará en vigor el 20º día siguiente al de su publicación en el DOUE.