El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la Circular 1/2025, de 19 de diciembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.
El objetivo de la norma es mantener el alineamiento con las normas internacionales de información financiera adoptadas en la Unión Europea (NIIF-UE), con sujeción a lo establecido en el Código de Comercio, evitando la aplicación de criterios contables distintos en las cuentas anuales individuales y consolidadas. De este modo, para mantener el alineamiento con las NIIF-UE, las modificaciones que la presente circular incorpora en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, recogen los cambios en la NIIF-UE 9, instrumentos financieros, realizados en virtud de:
Los criterios contables recogidos en la NIIF-UE 9, instrumentos financieros, son fundamentales para registrar las actividades habituales de las entidades. Este bloque de cambios en las NIIF-UE incluye los derivados de la revisión de los criterios para el reconocimiento (o baja) del balance y la clasificación para la valoración de los instrumentos financieros, de las mejoras anuales publicadas en 2024 y de los contratos referenciados a electricidad obtenida de fuentes naturales.
Los cambios realizados en la NIIF-UE 9, entre otros, afectan a la clasificación para su valoración de los activos financieros que incorporan cambios en los flujos de efectivo contractuales condicionados a la ocurrencia de sucesos que afectan al deudor. Por ejemplo, este sería el caso de determinados préstamos en los que se reducen los pagos de intereses si el deudor cumple con determinados objetivos de ahorro energético o de reducción de emisiones. Los nuevos criterios permitirían que dichos préstamos puedan valorarse al coste amortizado, o a valor razonable con cambios en otro resultado global, cuando, en todos los escenarios contractualmente posibles, los flujos de efectivo contractuales no difieran significativamente de los que generaría un préstamo idéntico, pero sin la condición contingente descrita.
Además, las modificaciones que la presente circular incorpora en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, recogen los cambios en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 1, presentación de estados financieros, y 8, políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, en virtud del Reglamento (UE) 2022/357 de la Comisión, de 2 de marzo de 2022, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las Normas Internacionales de Contabilidad 1 y 8. El citado Reglamento (CE) n.º 1126/2008 se ha sustituido por el Reglamento (UE) 2023/1803, que desde su publicación es el instrumento legal en el que se refunde el texto de las NIIF-UE. A
La circular incorpora los cambios en la NIC 7, estado de flujos de efectivo, y la NIIF 7, instrumentos financieros: información a revelar, en virtud del Reglamento (UE) 2024/1317 de la Comisión, de 15 de mayo de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1803 en lo referente a la Norma Internacional de Contabilidad 7 y a la Norma Internacional de Información Financiera 7.
Este segundo bloque de cambios para mantener el alineamiento con las NIIF-UE comprende, por un lado, la inclusión de la definición de estimaciones contables y, de la aclaración de que los cambios en las técnicas de valoración, en las metodologías para la estimación o en las variables utilizadas serán cambios en las estimaciones contables, salvo que sean consecuencia de la corrección de errores cometidos en períodos anteriores. Por otro lado, supone la inclusión en la memoria de las cuentas anuales de nueva información sobre el crédito recibido en programas de financiación de las deudas de la entidad con sus proveedores concedidos por otras entidades.
Para completar la adaptación a los cambios que ha habido en las NIIF-UE, las modificaciones que la presente circular incorpora en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, recogen los cambios realizados en la NIC-UE 12, impuesto sobre las ganancias, en virtud del Reglamento (UE) 2023/2468 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1803 en lo referente a la Norma Internacional de Contabilidad 12. Estos cambios en la NIC-UE 12 introducen una excepción al reconocimiento de los activos y pasivos por impuestos diferidos derivados del nivel mínimo global de imposición promovido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Esta modificación de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, está alineada con la realizada por el mismo motivo en el Plan General de Contabilidad, mediante la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
En segundo lugar, las modificaciones que la presente circular realiza en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, incorporan el resultado de la revisión de los requerimientos relativos a las coberturas por riesgo de crédito por razón de riesgo-país. El anejo 9 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, establece que, en el caso de determinadas operaciones con titulares no residentes, es necesario reflejar el componente de riesgo-país en la estimación de la cobertura de la pérdida por riesgo de crédito. El componente de riesgo-país cubre el riesgo soberano, el riesgo de transferencia (incapacidad de un titular para hacer frente a sus deudas por carecer de divisas) y otros riesgos de la actividad internacional (como los resultantes de guerras o catástrofes naturales).
Resulta oportuno revisar los requerimientos relativos a las coberturas por riesgo de crédito por razón de riesgo-país porque el riesgo geopolítico y el riesgo-país se solapan parcialmente para algunos factores de riesgo y, recientemente, ha cobrado especial relevancia la consideración del riesgo geopolítico en la estimación de las coberturas por riesgo de crédito. Uno de los propósitos de esta revisión es facilitar que las entidades que estiman sus coberturas colectivas de riesgo de crédito con metodologías internas clasifiquen las operaciones sin tener que ceñirse a los grupos de riesgo-país preestablecidos en la circular.
De modo similar, se pretende evitar que las entidades tengan que desarrollar metodologías independientes de sus metodologías generales de estimación de las coberturas por riesgo de crédito para la estimación por separado del componente de riesgo-país. Como hay entidades que recurren a ellas, la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, continúa ofreciendo soluciones alternativas para la estimación colectiva del componente de riesgo-país.
En tercer lugar, la presente circular introduce otras modificaciones menores para incorporar las aclaraciones y las correcciones necesarias identificadas en el tiempo transcurrido desde la última modificación de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre. Concretamente, se revisa la definición de algunos productos, como los anticipos distintos de préstamos y los préstamos renovables; se actualizan determinadas referencias normativas que han quedado obsoletas; se incluyen aclaraciones sobre la interacción entre los criterios de valoración de los instrumentos financieros y los de los activos no corrientes mantenidos para la venta, y se suprime en el anejo 9 el tratamiento de los acuerdos de refinanciación del régimen especial en la fecha en la que se otorgan, como consecuencia de que dichos acuerdos especiales de reestructuración han dejado de estar regulados con el texto refundido de la Ley Concursal.
En cuarto lugar, se introducen cambios en los estados financieros reservados para añadir o suprimir determinada información.
Impulsor de la simplificación
El Banco de España es uno de los principales impulsores del movimiento de simplificación, uno de cuyos focos es la racionalización de la información que las entidades envían a las autoridades financieras. En esta línea, con la presente circular se inicia un proceso pionero, orientado a sustituir determinados estados reservados por información granular procedente de la Central de Información de Riesgos (CIR) y de los estados financieros complementarios a las declaraciones a la CIR.
El primer paso de este recorrido es la sustitución de la información financiera requerida en determinados estados financieros reservados sobre cobertura del riesgo de crédito (FI 131) y activos inmobiliarios e instrumentos de patrimonio adjudicados o recibidos en pago de deuda (FI 141) por información granular reportada a la CIR. Para ello, es necesario introducir cambios mínimos en la información granular declarada a la CIR y en el estado financiero con información granular sobre activos adjudicados (FI 142). El objetivo es conseguir que la información granular declarada por las entidades alcance una calidad lo suficientemente adecuada como para permitir que, tal como establece esta circular, el último envío por parte de las entidades de estos estados financieros sobre cobertura del riesgo de crédito y activos inmobiliarios e instrumentos de patrimonio adjudicados o recibidos en pago de deuda sea el correspondiente a 30 de junio de 2026.
Por un lado, para cumplir con múltiples requerimientos estadísticos de organismos internacionales, se modifica la información que, sobre la operativa de derivados, se solicita en los estados financieros individuales reservados, mensuales y trimestrales, para incluir la declaración de los saldos a valor de mercado bruto sin neteo entre posiciones de activo y pasivo y el importe correspondiente de las fianzas utilizadas en dicha operativa. Además, se elimina el reporte mensual y trimestral de las operaciones contratadas en nombre propio por cuenta de terceros. En el reporte trimestral, se ha aumentado el umbral del reporte de diez millones€ a 500 millones.
Por otro lado, se han modificado los estados reservados de la Unión Económica y Monetaria (UEM) para adaptarlos al Reglamento (UE) 2021/379 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a las partidas del balance de entidades de crédito y del sector de las instituciones financieras monetarias.
En cuanto a la información requerida sobre empresas dependientes y negocios conjuntos, se amplía la información complementaria sobre las entidades financieras dependientes y negocios conjuntos para cubrir las lagunas existentes y cumplir adecuadamente con el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales, y su Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión, de 30 de julio de 2020, por el que se establecen especificaciones técnicas y modalidades con arreglo al Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales.
Por último, se introducen otras modificaciones menores, generalmente en notas de los estados reservados, para incorporar las aclaraciones y las correcciones necesarias identificadas desde la última modificación de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre.
La Circular entrará en vigor el 1 de enero de 2026, salvo algunas modificaciones, que lo harán el 30 de junio.
Prioridades analíticas hasta 2030
Además, el Banco de España fija sus prioridades analíticas para el período 2025-2030. El 3 de diciembre de 2025 el Consejo de Gobierno del Banco de España ha redefinido su marco de prioridades analíticas, una vez finalizado el plazo de vigencia de las fijadas para el periodo 2020-2024. Para los próximos años se han identificado cuatro grandes áreas temáticas interconectadas entre sí, para las que se han definido líneas de investigación prioritarias. Estas áreas de estudio abarcarán, entre otras, cuestiones relacionadas con:
Para abordar estas áreas temáticas se utilizarán enfoques analíticos que enfaticen la modelización y la comunicación de la incertidumbre, el uso de datos granulares, la heterogeneidad en todos los ámbitos de análisis, los avances tecnológicos recientes -como la Inteligencia Artificial- y la multidisciplinariedad. Estas prioridades de investigación permitirán mejorar la capacidad de diagnóstico del Banco de España y el proceso de toma de decisiones, así como su influencia en los principales debates económicos nacionales e internacionales. El Banco de España revisará y actualizará estas prioridades anualmente.

Convocatorias de provisión de plazas
El BOE también publica Anuncios del Banco de España sobre convocatorias de procesos selectivos para la provisión de plazas. Su Comisión Ejecutiva, en la sesión del día 22 de diciembre de 2025, tomó el acuerdo de convocar un proceso selectivo para proveer 4 plazas en el nivel 9 del grupo directivo para desempeñar cometidos de personal Experto en Ingeniería, Arquitectura y Mantenimiento.
Las bases que rigen este proceso están disponibles en el sitio web.