31 Dec
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El último Boletín Oficial del Estado (BOE) de 2025 publica dos Resoluciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) que refuerzan la financiación del Consorcio de Compensación de Seguros. Y otra de la presidencia del Consorcio, sobre los modelos de declaración e ingreso por vía electrónica de los recargos recaudados por las entidades aseguradoras.

La primera, Resolución de 30 de diciembre de 2025, aprueba el recargo en favor del Consorcio de Compensación de Seguros para financiar sus funciones como Fondo de Garantía del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la circulación de vehículos personales ligeros.

La Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, ha introducido, a través de la disposición adicional primera, la obligación de suscribir un seguro de Responsabilidad Civil (RC) para los vehículos personales ligeros, con el fin de garantizar la adecuada protección de las víctimas de accidentes de tráfico causados por estos medios de movilidad. 

El nuevo marco legal atribuye al Consorcio de Compensación de Seguros las funciones de fondo de garantía respecto a este seguro obligatorio cuando el vehículo personal ligero causante no cuente con el oportuno seguro, sea desconocido, haya sido robado, esté asegurado en entidades en liquidación o declaradas en concurso o cuando el vehículo haya sido utilizado como medio para causar deliberadamente el daño. 

Para el ejercicio de estas funciones, el Consorcio de Compensación de Seguros percibirá el 1,5% de las primas comerciales del seguro obligatorio. 

Esta resolución surtirá efectos desde el día de la entrada en vigor de la obligatoriedad de contratar el seguro de RC de vehículos personales ligeros.

La segunda Resolución aprueba los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios a satisfacer obligatoriamente por los asegurados, la cláusula de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario y la información a facilitar por las entidades aseguradoras relativa a las pólizas incluidas en el régimen de cobertura de los riesgos extraordinarios.

La tercera Resolución es de la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros, por la que se modifican la de 27 de marzo de 2018, por la que se aprueban los modelos de declaración e ingreso por vía electrónica de los recargos recaudados por las entidades aseguradoras; y la de 31 de octubre de 2018, por la que se establecen los plazos y el procedimiento de declaración e ingreso de los recargos recaudados por las entidades aseguradoras.

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