19 Mar
19Mar

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 19 de marzo recoge la publicación de la comunicación de una modificación normal aprobada del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Aylés, solicitada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Alimentación. Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios).

Se incorpora la elaboración de vinos blancos. En cuanto a los límites analíticos:

  • grado alcohólico adquirido: se eliminan los límites máximos, en tintos se unifica el límite mínimo y se reduce a 12%vol., en rosados se baja el mínimo de 12 a 11,5%vol.
  • azúcares totales: se elimina los límites y se indica que se ajustarán a las limitaciones establecidas en la legislación vigente.
  • acidez total: se elimina el límite máximo.
  • acidez volátil máxima: se unifica para todos los tipos de vino a 0,90 g/l.
  • sulfuroso máximo: se eleva el límite para todos los tipos de vinos.

En cuanto a las características organolépticas de los vinos, se efectúa una nueva redacción de las mismas, atendiendo a la experiencia y trabajo desarrollado por el panel de cata del organismo de control. En tintos se sustituyen las tipologías: «joven», «barrica», «crianza» y «tres de 3 000 » por «tinto» y «tinto con envejecimiento».

Se elimina la limitación máxima de cepas por hectárea y de yemas por hectárea. También se elimina la franja horaria establecida para la vendimia; se delimita el grado alcohólico volumétrico natural mínimo para el vino blanco y se reduce su valor en el vino rosado, pasando de 12 a 11%vol. y en tinto se unifica a 12%vol.; se suprime el comentario de que el viñedo estará junto a la bodega; se suprime la obligación de que la vinificación de cada variedad se haga por separado; se suprime las limitaciones de horas y días para las maceraciones y fermentación y de temperaturas de esta última; se suprime la obligación del control diario de la densidad.

En cuanto a las variedades, se especifica que los blancos sólo se podrán elaborar con blancas y los rosados y tintos sólo con tintas; por último, se elimina la restricción en la capacidad nominal de las barricas y se establecen unos tiempos mínimos de envejecimiento según el vino sea blanco, rosado, tinto o «tres de 3000».

La zona geográfica de la DOP se delimita a nivel de polígono del término municipal y las correspondientes parcelas, suprimiéndose la referencia a los recintos, lo cual supone una leve ampliación de la zona geográfica que no altera el vínculo con el producto. Como consecuencia, las instalaciones de la bodega quedan ubicadas en la zona geográfica delimitada, por tanto, no es necesario contemplar la excepción para la vinificación en una zona situada en las inmediaciones, por lo que ésta se suprime en las condiciones complementarias.

Se incorpora las variedades Syrah (tinta) y Chardonnay (blanca).

Se incorpora en el etiquetado de los vinos el uso de dos nuevas menciones facultativas: «Viñas viejas» y «Vendimia seleccionada» o «Selección». Y se elimina el término tradicional «Clásico».

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