El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 31 de julio recoge la Comunicación de la aprobación de una modificación normal que beneficia a la Denominación de Origen Protegido (DOP) Condado de Huelva, solicitada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Alimentación. Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios).
Se introduce el llamado 'vino de pasto'. El grado alcohólico adquirido mínimo de los vinos generosos del tipo Condado Pálido o Fino, pasa de 15 a 14 %. Porque los de la categoría 1 ya lo permite su normativa; y porque los de la categoría 3 tienen una excepción normativa para los vinos de licor con prolongado envejecimiento (de al menos dos años), para los cuales la graduación alcohólica mínima puede ser de 14 %. E igualmente para los Vinos de Licor Dulces.
Se contemplan los vinos blancos elaborados sin aumento artificial de su graduación y con el alcohol procedente en su totalidad de la fermentación, con un grado alcohólico volumétrico natural superior a 15 % vol. y un grado alcohólico volumétrico adquirido no inferior a 13 % vol, con un contenido en azúcares reductores puede ser superior a 45 g/l.
En los vinos generosos, se corrige el límite máximo de azucares reductores indicando 4 g/l en vez de 5 g/l, ya que son vinos secos. Si bien, se especifica que, como consecuencia de los procesos de concentración asociados a la crianza oxidativa podrá alcanzar hasta 9 gr/l, siempre que el contenido en acidez total no sea inferior en más de 2 gr/l al contenido de azúcares reductores. Cambian los límites de los azúcares reductores en los vinos generosos de licor.
Se especifica (ya lo contemplaba la lista de excepciones de la acidez volátil) que los «Vinos Generosos» que pertenezcan a la categoría vitícola 3 y los «Vinos Generosos de Licor», pueden alcanzar hasta los 35 meq/l de acidez volátil.
Se especifica, como ya contiene la normativa comunitaria, la excepción de permitir, para la elaboración del vino de licor Pedro Ximénez, la utilización de mosto obtenido de uvas pasificadas de dicha variedad, al que se haya añadido alcohol neutro de origen vínico para prevenir la fermentación, procedente de la región Montilla-Moriles. A lo que se añade que dicho mosto, una vez encabezado, deberá someterse a un proceso de crianza en vasijas de madera de roble de capacidad igual o inferior a 1.000 litros durante un período mínimo de veinticuatro meses.
Se definen las condiciones de uso del término "abocado". Se especifica, como señala la normativa nacional, que cuando se use la mención "roble" deberá indicarse el periodo de tiempo, en meses o años, que ha permanecido en recipientes de madera de esa especie. Se contemplan nuevas unidades geográficas menores y sus condiciones de uso. Se definen las condiciones de uso de las menciones «flor», «yema» o cualquier otra mención que haga alusión al primer mosto obtenido tras la molturación de las uvas en vendimia. Así como de las menciones «vino en rama» o en «rama»; y de la mención «de Pasas» en los vinos de licor. Se incluyen las condiciones de uso de los términos tradicionales «Viejo» y «Añejo». Y las condiciones de uso de «Oloroso» o «Condado Viejo» en «vinos generosos de licor». Se especifican, según contempla la normativa nacional, las condiciones de uso del término «Naturalmente Dulce» en vinos blancos de la categoría 1.
Se incluyen las variedades blancas Malvasia Aromática, Albillo Mayor y Montúa; y las tintas Petit Verdot, Listán Prieto, Mollar Cano, Garnacha Tinta y Tintilla de Rota.
Se eliminan la obligación de las existencias mínimas de vino en proceso de envejecimiento en las bodegas. El Consejo Regulador podrá autorizar la utilización de vasijas de madera de capacidad superior a los 1.000 litros para la crianza de vinos, siempre que las mismas tengan un carácter histórico. Se llevará un inventario de las mismas.