21 Jul
21Jul

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 21 de julio publica la comunicación de una modificación normal aprobada del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Gran Canaria, solicitada por la Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios, de la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 

Los cambios buscan una mejor redacción en la presentación de los vinos. Se sustituyen las formas locales de referirse a los distintos tipos de vinos amparados por las formas que legalmente les corresponden, por la categoría del producto vitícola correspondiente.

Se eliminan dos restricciones en la elaboración de espumosos:

  • La restricción de elaborar únicamente con variedades blancas el vino espumoso permitiendo la elaboración de esta categoría de vino también con variedades de uva tintas recogidas en el pliego.
  •  restricción de la elaboración del vino espumoso por el método tradicional, permitiendo otras prácticas de elaboración de esta categoría siempre y cuando los métodos sean los aprobados o permitidos en la normativa general.

En el ámbito geográfico de esta DOP existía la práctica de elaborar vinos espumosos tanto con variedades blancas como tintas, aunque el vino espumoso elaborado con variedades tintas no se amparaba por la DOP, toda vez que no era muy demandado por los consumidores, y los bodegueros lo elaboraban de forma testimonial sin comercializar. Los nuevos hábitos de consumo han provocado una demanda importante de vinos espumosos elaborados con variedades tintas y, por tanto, a la vista de la demanda actual, se pretende la inclusión de estos vinos espumosos. Al mismo tiempo, los avances tecnológicos facilitan y mejoran los métodos de elaboración de los vinos espumosos. Por ello, también se elimina la restricción de ser elaborados por el método tradicional, abriendo paso a otros métodos de elaboración.

También se mejora la descripción organoléptica ya que resultaba difícil la caracterización de algunos vinos con las descripciones que aparecen en el pliego que ahora se modifica. Cada vez son más las bodegas que vienen elaborando vinos de escasa intervención. Los vinos resultantes no tienen grandes variaciones en sus características organolépticas, pero se hace necesario redefinirlas. Con esta modificación se abarcan las características de vinos de escasa intervención, actualmente muy demandados debido a una conciencia social para consumir productos elaborados con respeto al medioambiente, con pocos residuos innecesarios y siguiendo prácticas tradicionales que ya se realizaban en el ámbito geográfico protegido y sin embargo no estaban descritos en el pliego de condiciones.

Se eliminan las restricciones que atañen al tipo de depósito, así como la capacidad máxima de los depósitos en la elaboración. Se consideran innecesarias estas restricciones ya que se ha comprobado que la capacidad máxima definida de las barricas no influye en la calidad de los vinos de esta DOP, de igual manera que tampoco influyen el resto de condiciones establecidas en el punto que queda eliminado.

Se elimina la prohibición de los emparrados altos o «latadas» tradicionales, referidas en el apartado 1 de las prácticas culturales. Con esta modificación se pretende incluir el sistema de parral alto (sistema tradicional en la isla muy común de verlo en los patios de las bodegas) que estuvo abandonado y que se ha recuperado, pues se ha comprobado que, con los avances de la viticultura moderna, bien tratados y con las variedades de la Denominación de Origen, se obtienen vinos de excelente calidad y con la tipicidad de los vinos D.O.P Gran Canaria.

Las mejoras introducidas en la denominación de algunas variedades son las siguientes:

  • se corrige el nombre «Albillo» pasando a su nombre correcto que es «Albillo Criollo»
  • se añade, como nombre principal de «Tintilla», «Merenzao».
  • se añade, como nombre principal de «Baboso negro», «Bruñal».

Se incluye en el pliego de condiciones la referencia a unidades geográficas menores en el etiquetado de los vinos y se establecen las condiciones para su utilización. Las unidades geográficas menores consideradas se corresponden con cada uno de los municipios de Gran Canaria. Para poder utilizar en el etiquetado el nombre de una unidad geográfica menor, el vino debe proceder exclusivamente de uvas producidas en la unidad geográfica menor de que se trate y su elaboración, crianza en su caso, y embotellado, se realicen en el interior de la misma. Los caracteres de las menciones relativas a la unidad geográfica menor deberán figurar en caracteres cuyo tamaño deberá ser igual o inferior a los caracteres utilizados para indicar el nombre protegido «Gran Canaria». Además, las condiciones de uso del término tradicional «Clásico» que figuraban en el apartado 2 de descripción de los vinos, se reubica aquí, por ser un tema de etiquetado: "El término clásico queda restringido a los vinos de uvas sobremaduras elaborados a partir de las variedades Malvasías o Moscatel, con más de 45 g/l de azúcar residual".

El interés creciente de los consumidores por conocer el origen concreto de los productos, unido a la demanda de los viticultores y bodegueros que quieren poner en valor la zona de producción o elaboración en su caso, además de ofrecer mayor información en el etiquetado del vino, es lo que justifica esta modificación.

Comentarios
* No se publicará la dirección de correo electrónico en el sitio web.