19 May
19May

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 19 de mayo incluye la publicación de la comunicación de una modificación normal aprobada del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida (DOP) Penedès, solicitada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Alimentación. Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios).
6.   Calificación de modificación normal

Entre las modificaciones, un cambio en el límite mínimo del grado alcohólico adquirido: disminuye el grado alcohólico adquirido mínimo de los vinos tintos pasando de 11,5 a 11% vol.

Se introduce la obligación de que todos los vinos de las categorías 1, 3, 8 y 16 (vino, vino de licor, vino de aguja y vino de uva sobremadurada) elaborados a partir de la vendimia 2025 y posteriores deberán estar certificados como ecológicos. Se introduce la obligación de que las uvas para la vendimia 2025 y posteriores deberán estar certificadas como uvas ecológicas. Los espumosos de calidad (categoría 5) ya tenían estos requisitos.

Se introduce el vino dulce de Malvasia de Sitges que es un nuevo tipo de vino de licor.

Se introduce para los vinos blancos y rosados que hayan sido elaborados en barricas de madera dentro del mismo año, sea por fermentación y/o envejecimiento, el límite máximo de 1,08 gr/l de acidez volátil real. Y se introduce para los vinos elaborados con cantidades inferiores a 40 mg/litro totales de Anhidrído Sulfuroso, el límite máximo de 1,08 gr/l de acidez volátil real para vinos blancos y rosados y de 1,2 gr/l de acidez volátil real para vinos tintos.

Se mejora la descripción organoléptica de varios tipos de vinos.

Las variedades Forcada y Moneu, por su comportamiento de producción en los últimos años, se equiparan al resto de variedades en cuanto a la conducción en el viñedo, rendimiento y tipo de vendimia. Se elimina que estas variedades plantadas a partir del 1 de agosto de 2019 únicamente puedan cultivarse mediante conducción tradicional en vaso o vaso semiconducido. Así como la obligación de que sus uvas estén certificadas como ecológicas dado que con en esta modificación del pliego de condiciones este requisito se ha introducido para todas las variedades. Se elimina para ellas la obligación de la vendimia manual. Y unos rendimientos por hectárea inferiores al resto de variedades.

También cambia el enlace donde se relacionan las parcelas que forman cada una de las anteriores unidades geográficas menores, como consecuencia de haber matizado el límite entre las unidades geográficas menores de Alts d’Ancosa y Costers del Montmell y también entre la unidades geográficas menores de Marina del Garraf y Massís del Garraf, previo estudio técnico.

Se cambia que la mención "Denominación de Origen" debe tener caracteres con "una altura máxima de 1,2 mm", por "una altura mínima de 1.2 mm".

Y se introduce que en los productos que presenten turbidez y para las categorías de vino, vino de licor y vino de uva sobremadurada, se deberá hacer constar esta circunstancia en el etiquetado.

En los vinos espumosos de calidad solo se podrán mencionar en el etiquetado principal las siguientes variedades de uva: Macabeo, Xarel·lo, Parellada, Subirat Parent, Garnacha blanca, Moscatel de Alejandría, Moscatel de grano menudo, Malvasia de Sitges, Chardonnay, Garnacha tinta, Sumoi tinto, Cariñena, Pinot noir, y Xarel·lo rosado. Pasando a no poderse mencionar el resto en la contraetiqueta.

Se elimina la obligación de que la mención a la unidad geográfica menor se colocara junto a la mención "Penedès".

Pasa a considerarse como variedades propias o principales (y, por tanto, pueden aparecer en la etiqueta principal del vino procedente de una unidad geográfica menor): Sumoll Blanco, Xarel·lo Rosado, Forcada y Moneu.

Se añaden nuevos requisitos para el uso de la mención Gran Vino de Mas, en cuanto al variedades que se pueden usar.

La práctica de riego se podrá llevar a cabo únicamente con el objeto de mejorar la calidad de la uva en las circunstancias donde el régimen hídrico de las parcelas y las condiciones ecológicas de la viña no permitan obtener el nivel de calidad óptimo, por lo que se deberá velar para que las producciones y los rendimientos que se obtengan se ajusten a lo que se prevé en el pliego. El órgano de gestión de éste DO podrá prohibir ésta práctica en una parcela concreta si considera que ello perjudica a la calidad o bien, puede causar incumplimiento de normativa. Las parcelas de viña podrán ser reequilibradas hídricamente atendiendo tanto las condiciones hídricas del suelo como las condiciones ecológicas de la viña. En ningún caso se podrá autorizar el riego después del envero de las uvas.

La medida de los caracteres utilizados para indicar Penedès será de una altura mínima de 3 mm. y de una máxima de 7 mm., y mayor de 1,2 mm para la mención «Denominación de Origen». De forma general, cuando las menciones obligatorias estén en el dorso de la botella, lo que se conoce como contra etiqueta, incluida la mención «PENEDÈS Denominación de Origen», en la etiqueta principal donde consta la Marca, deberá figurar obligatoriamente la mención PENEDÉS con una altura de entre 3 y 7 mm. Cuando se utilice en el etiquetado el distintivo de control rectangular de medidas 60 x 13 mm donde consta la mención Penedès denominación de origen de medidas reglamentarias, se podrá obviar la obligación de poner la mención Penedès en la etiqueta principal. Estos distintivos de control serán diferentes para los «Vinos de Mas» y «Gran Vino de Mas».

En el caso en que las menciones obligatorias estén agrupadas en la etiqueta, junto con la marca y la mención «PENEDÈS Denominación de Origen», no será obligatorio hacer constar también la mención «Penedès» en la contra etiqueta. En las etiquetas podrá constar: variedades (sólo algunas pueden ir en la etiqueta principal, en el caso de los espumosos de calidad), añada y la mención «Vino de Finca», bajo ciertas condiciones.

Y deberán constar: datos del embotellador/exportador, grado alcohólico adquirido, presencia de sulfitos, número de registro del embotellador, la añada y fecha de degüelle en los espumosos de calidad, número de lote, «Vino de Mas» o «Gran Vino de Mas» (siempre en la parte frontal del etiquetado e indicando añada), «Classic Penedés» (según sus condiciones de uso), y la mención «No degollado» (en el caso de los espumosos de calidad del método ancestral que cumplan ciertas condiciones). 

En los productos que presenten turbidez y para las categorías de vino, vino de licor y vino de uva sobremadurada, se deberá hacer constar esta circunstancia en el etiquetado.

Se regulan ampliamente las condiciones de uso de las unidades geográficas menores y de las menciones «Vino de Mas» y «Gran Vino de Mas».

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