09 Sep
09Sep

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 9 de septiembre recoge la publicación de una solicitud de aprobación de una modificación de la Unión del pliego de condiciones. En el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de la publicación, las autoridades de un Estado miembro o de un tercer país, así como cualquier persona física o jurídica que tenga un interés legítimo y se halle establecida o sea residente en un tercer país, podrán formular oposición ante la Comisión.

La solicitud procede de la Denominación de Origen Protegido (DOP) Navarra, y la modificación consiste en prohibir el envasado de los vinos de la DOP Navarra fuera de su zona geográfica delimitada; por tanto, implica una nueva restricción a la comercialización del producto. Se introduce el requisito de que el envasado de los vinos amparados se realizará exclusivamente en las instalaciones de las bodegas enclavadas en la zona geográfica delimitada de la DOP.

Al objeto de salvaguardar la calidad, garantizar el origen y asegurar el control, el envasado de los vinos amparados por este pliego de condiciones se realizará exclusivamente en las instalaciones de las bodegas enclavadas en los términos municipales de la zona de producción, autorizadas e inscritas como tales en el correspondiente Registro del Consejo Regulador.

La elaboración de los vinos amparados por la DOP no finaliza con el proceso de transformación del mosto en vino mediante fermentación alcohólica y otros procesos complementarios; el envasado debe considerarse la fase final de la elaboración de estos vinos, ya que implica otras prácticas de vinificación que pueden afectar a las características especiales, a saber: filtración, estabilización y correcciones de diversa índole. En algunos casos es necesario un período de envejecimiento en el envase para redondear y afinar el vino. Se ha constatado que el transporte y envasado fuera de la zona de producción perjudica a la calidad del vino, ya que puede verse expuesto a fenómenos de óxido-reducción, variaciones de temperatura y otros, más graves, que empeoran la calidad del vino cuanto mayor sea la distancia recorrida. Por lo tanto, el envasado en la zona de producción permite preservar las características y la calidad del producto. Esta medida, unida a la experiencia y conocimiento profundo de las características específicas de los vinos que las bodegas de la Denominación de Origen Navarra han alcanzado con el tiempo, hacen necesario el envasado en origen, preservando así todas las características fisicoquímicas y organolépticas de estos vinos.

Por motivos logísticos y económicos no es viable que el organismo delegado que controla los vinos amparados por esta DOP pueda realizar controles fuera de la zona delimitada de la misma. El control de los contenedores de vino a granel que salgan de esa zona requeriría la colaboración de otras entidades públicas o privadas. Estas entidades no siempre son lo suficientemente ágiles, eficaces o económicamente capaces de hacerlo, en particular si el destino está fuera de la UE. Por ello, la única forma de garantizar un control adecuado de todos los vinos hasta su puesta en el mercado es limitar el envasado a la zona delimitada de la DOP.

Ésta se encuentra situada en un área geográfica al norte de la Península Ibérica idónea para el cultivo de la vid. El clima es mediterráneo con influencia atlántica en la zona noroeste, con predominio en toda la zona de un viento frío y desecante. Las precipitaciones medias son entre 400 y 500 mm. Los suelos tienen altos niveles de caliza, pedregosidad media y textura franco-arcillosa. Este medio geográfico brinda vinos con acidez media-alta, con sensaciones organolépticas de frescura y equilibrio gustativo y cierto carácter mineral, procedente de la tipología de los suelos.

La DOP Navarra abarca:

  •  Lumbier, Lónguida, Romanzado y Urraul Bajo y Alto
  • Obanos, Añorbe, Muruzabal, Tiebas-Muruarte de Reta, Adios, Legarda, Uterga, Guirguillano, Puente la Reina, Artazu, Echauri, Ucar, Tirapu, Vidaurreta, Enériz y Cizur; 
  • todos los municipios de la Comarca IV, excepto Genevillla, Cabredo, Marañón, Aras, Bargota, Viana, Aguilar de Codes, Zuñiga, Etayo, Ancín, Salinas de Oro, Lezaún y Abárzuza; 
  • todos los de la Comarca V, excepto Petilla de Aragón
  • todos los municipios de la Comarca VI, excepto Mendavia, San Adrian, Azagra, Andosilla y Sartaguda
  • todos los de la Comarca VII, excepto Cortes, Cabanillas, Fustiñana, Fontellas, Ribaforada y Buñuel.
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