El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 10 de abril recoge una Decisión y una Orientación del Banco Central Europeo (BCE). La Decisión(UE) 2026/812 del BCE
de 26 de marzo de 2026 modifica la Decisión (UE) 2019/1743 relativa a la remuneración de las tenencias de exceso de reservas y de determinados depósitos.
El 11 de diciembre de 2025, el Consejo de Gobierno del BCE decidió simplificar la remuneración del exceso de reservas mantenido en sus cuentas de reservas en el banco central nacional (BCN) pertinente por entidades que son entidades de contrapartida admisibles para las operaciones de política monetaria del Eurosistema. Este exceso de reservas debe remunerarse al tipo de interés de la facilidad de depósito no solo cuando éste sea negativo, sino también cuando sea del 0% o positivo.
Esta medida tiene por objeto mejorar la eficiencia operativa y de riesgo tanto del Eurosistema como de las entidades de contrapartida admisibles, reduciendo la carga de trabajo operativo y el riesgo relacionado con las transferencias diarias de fondos a la facilidad de depósito del Eurosistema, reduciendo el impacto de los incidentes de TARGET al final del día hábil de TARGET y abordando una serie de cuestiones relacionadas con la aplicación de las reservas mínimas. Además, la medida contribuirá al buen funcionamiento de los sistemas de pago y la liquidación de pagos inmediatos en el contexto de la creciente necesidad de fondos disponibles para la liquidación en la plataforma de liquidación de pagos inmediatos de TARGET (TIPS) a fin de liquidar los crecientes volúmenes de pagos inmediatos tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/886 del Parlamento Europeo y del Consejo. Se espera que la adaptación de la remuneración del exceso de reservas al tipo de remuneración de la facilidad de depósito reduzca las grandes transferencias diarias de las cuentas corrientes de las entidades de contrapartida admisibles a la facilidad de depósito del Eurosistema, destinadas a beneficiarse de una remuneración al tipo de interés de la facilidad de depósito.
La medida se refiere únicamente al exceso de reservas de las entidades de contrapartida admisibles que cumplen las condiciones de acceso a la facilidad de depósito, ya que solo estas pueden transferir fondos a la facilidad de depósito. Procede, por tanto, diferenciar entre la remuneración del exceso de reservas de esas entidades y la de las entidades que no son entidades de contrapartida admisibles o no cumplen las condiciones de acceso a la facilidad de depósito. Las operaciones de política monetaria del Eurosistema están a disposición de una amplia gama de entidades de contrapartida, siempre que cumplan los criterios de admisibilidad establecidos. Por consiguiente, para garantizar la coherencia y la integridad del marco de las entidades de contrapartida del Eurosistema, solo las entidades de contrapartida admisibles que cumplen las condiciones de acceso a la facilidad de depósito deben beneficiarse de la remuneración del exceso de reservas al tipo de interés de la facilidad de depósito.
Del mismo modo, conviene diferenciar entre la remuneración del exceso de reservas de las entidades de contrapartida admisibles que cumplen las condiciones de acceso a la facilidad de depósito y la de las entidades de contrapartida admisibles que cumplen esas condiciones pero están sujetas a medidas discrecionales, que no pueden transferir fondos sin restricciones a la facilidad de depósito. Cuando el acceso de una entidad de contrapartida admisible a las operaciones de política monetaria del Eurosistema, incluida la facilidad de depósito, se haya limitado, suspendido o excluido, la remuneración de las tenencias de la facilidad de depósito solo podrá producirse hasta el límite establecido en las medidas discrecionales, o no podrá producirse en absoluto en caso de suspensión o exclusión. A fin de mantener este marco discrecional, la remuneración positiva de las tenencias de la facilidad de depósito y del exceso de reservas mantenidas en cuentas de reservas solo debe permitirse hasta ese límite, o no permitirse en absoluto en caso de suspensiones y exclusiones.
A fin de dar tiempo suficiente para que la medida sea operativa y para que las entidades de contrapartida admisibles ajusten sus procesos de gestión de las reservas mantenidas en los BCN del Eurosistema, la presente Decisión debe aplicarse desde el inicio del período de mantenimiento que comienza el 17 de junio de 2026.
Estadísticas sobre carteras de valores
Por su parte, la Orientación (UE) 2026/780 del BCE de 20 de marzo de 2026 modifica la Orientación BCE/2013/7 relativa a las estadísticas sobre carteras de valores. Esta información estadística es necesaria para el desempeño de las funciones del Eurosistema y del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), incluidas la definición y ejecución de la política monetaria y la contribución a la buena gestión de las políticas que lleven a cabo las autoridades competentes con respecto a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y la estabilidad del sistema financiero, y permite a esos efectos al BCE y a los bancos centrales nacionales (BCN) vigilar y analizar los mercados financieros y las actividades financieras, incluido el mecanismo de transmisión de la política monetaria en la zona del euro.
Aunque los BCN presentan actualmente al BCE los datos valor a valor a nivel agregado conforme a la Orientación BCE/2013/7, éste necesita datos más detallados. En particular, varios acontecimientos pasados, como la crisis financiera mundial, subrayaron la importancia de disponer de información precisa sobre las carteras de valores a nivel desagregado, ya que los datos agregados no permiten identificar los riesgos para la estabilidad financiera derivados de los mecanismos de contagio al nivel de instituciones financieras individuales y tipos de valores específicos. Esta necesidad quedó aún más de manifiesto durante la pandemia del coronavirus, cuando tenedores de un mismo sector respondieron de modo diverso a la crisis, lo cual no pudo analizarse sobre la base de datos agregados y demostró la suma importancia de disponer de datos oportunos sobre los que basar la toma de decisiones, ya que la información oportuna permite al BCE vigilar debidamente la transmisión de riesgos de unos mercados financieros en rápida evolución a la economía real.
Además, se necesitan datos detallados de los inversores para otras funciones del SEBC. Estos datos facilitan un seguimiento más preciso del mecanismo de transmisión de la política monetaria y de los cambios del comportamiento de los inversores en el marco de las operaciones de política monetaria, teniendo en cuenta las reacciones heterogéneas de los participantes en el mercado a las decisiones de política monetaria observadas en los últimos años. Los datos de los inversores individuales son esenciales para conocer con más detalle las exposiciones al riesgo y las interconexiones de las instituciones financieras y permitir así al BCE contribuir eficazmente a una buena ejecución de las políticas relativas a la supervisión prudencial de las entidades de crédito.
En vista de estas lecciones de los últimos años, el BCE necesita no solo datos valor a valor, sino también datos de los inversores individuales con mayor frecuencia y plazos más cortos. Esto permitirá un asesoramiento más oportuno en materia de política monetaria y mayor calidad del análisis necesario para la ejecución de las funciones pertinentes del SEBC, por ejemplo, mediante una mejor identificación de los acontecimientos y de la causalidad en la economía y en los mercados financieros. Además, que los plazos de presentación de la información sean más cortos facilitará notablemente la armonización del calendario de publicación de los datos de las estadísticas sobre carteras de valores con el calendario preparatorio del proceso de toma de decisiones del Consejo de Gobierno del BCE.
La información al nivel del inversor individual ya la recopilan los BCN conforme al Reglamento (UE) n.o 1011/2012 (BCE/2012/24) sobre las carteras de valores para cada agente informador de datos sectoriales salvo los custodios, para las instituciones financieras monetarias (IFM), los fondos de inversión (FI), las sociedades instrumentales que efectúan operaciones de titulización (FVC) y las compañías de seguros. Esta información solo se presenta actualmente al BCE a nivel agregado para el sector al que pertenece el agente informador. Por consiguiente, los requisitos de presentación de información de los BCN al BCE deben modificarse para que este reciba información al nivel del inversor individual para cada agente informador de datos sectoriales, salvo los custodios, a efectos de la ejecución de las funciones del SEBC. Como los datos contienen información sobre las tenencias de valores por agentes informadores sectoriales, todos los cuales son personas jurídicas, no puede identificarse directa o indirectamente a partir de esos datos a personas físicas. Por tanto, estos requisitos de presentación de información no permiten recopilar datos personales sobre tenencias de valores para cada agente informador de datos sectoriales.
Los BCN también pueden recopilar la información al nivel del inversor individual sobre los valores mantenidos por custodios en virtud del derecho interno. Por tanto, los BCN deben presentar esta información al BCE al mismo nivel, si es posible, o seguir presentándola al nivel agregado, a efectos de la ejecución de las funciones del SEBC. Esta información estadística identifica a los inversores individuales en relación con los valores mantenidos en custodia para todos los sectores distintos de los hogares. La Orientación no permite la recopilación de información relativa a personas físicas identificadas o identificables pertenecientes a los hogares, en particular porque los BCN no pueden presentar al BCE el atributo que identifica de forma exclusiva al tenedor de los valores para los hogares. En cuanto a las tenencias de valores mantenidas en custodia para entidades distintas de los hogares, los BCN pueden presentar al BCE un atributo que identifica al tenedor del valor y constituye un punto de datos de referencia registrado y mantenido en el RIAD (Register of Institutions and Affiliates Data). Cuando esa información contenga datos personales, los BCN deben excluir los datos pertinentes de la información estadística que presenten al BCE, y, en todo caso, se aplican las normas de protección de datos.
Además, debe mejorar la frecuencia y oportunidad por lo que respecta a las IFM y los FI.
Son necesarios ciertos cambios relativos a la presentación tanto del valor de mercado como del valor nominal de las carteras para facilitar el tratamiento de datos y la supresión de los informes bienales de calidad después de las decisiones anteriores de repriorización del Comité de Estadísticas del SEBC. Además, debido a la implantación de la presentación de información inversor a inversor para las IFM, debe suprimirse el requisito de que estas presenten información de las carteras de valores emitidos por el tenedor, ya que esta información puede obtenerse a partir del conjunto de datos mejorado de estadísticas sobre carteras de valores una vez que estén disponibles los datos de los inversores individuales. Los mismo vale para ciertos atributos de confidencialidad que no es preciso presentar al BCE una vez que se facilite la información al nivel de tenedores individuales.
Esta Orientación entrará el vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro. Los bancos centrales del Eurosistema aplicarán la Orientación desde el 1 de abril de 2027. Los BCN presentarán por primera vez al BCE la información estadística conforme a esta Orientación respecto de los datos mensuales para el período de referencia de abril de 2027, y respecto de los datos trimestrales para el período de referencia de junio de 2027 (2º trimestre).