El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 20 de octubre publica la Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil no 1 de Córdoba el 4 de julio de 2025 sobre una cuestión en la que aparece Abelardo como demandante y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como demandada.
Las cuestiones prejudiciales son:
- ¿El juicio de proporcionalidad al que se refiere la jurisprudencia del TUE y que está ínsito en la aplicación de toda norma comunitaria por el juez nacional, ¿debe hacerse conforme a la finalidad de la norma comunitaria (en este caso la Directiva 2019/1023 y la finalidad de ofrecer un sistema de exoneración plena de deudas a los deudores honestos y de buena fe) o debe hacerse conforme a la finalidad de la norma de transposición en su caso (en este caso la Ley 16/2022 y en relación a las excepciones y limitaciones de exoneración de crédito público a la finalidad de satisfacer dichas deudas de créditos públicos)?
- ¿Respeta el principio de proporcionalidad, sea cual sea el juicio que deba hacerse en función de la respuesta a la primera cuestión, la regulación del actual art. 487.1.2o del [Texto Refundido Ley Concursal] TRLC que impide exonerarse de cualquier tipo de deuda a los deudores que no paguen en los plazos que marca el citado precepto, las sanciones impuestas por los conceptos y en los plazos que determina el art. 487.1.2o del TRLC?
- ¿Respeta el principio de proporcionalidad, sea cual sea el juicio que deba hacerse en función de la respuesta a la primera cuestión, una norma como el art. 487.1.2o del TRLC que fija un límite temporal para el pago de la sanción que permita el acceso a la exoneración, sin que se permita al deudor pagar dicha sanción antes de la conclusión del proceso judicial de exoneración?
- ¿Respeta el principio de proporcionalidad, sea cual sea el juicio que deba hacerse en función de la respuesta a la primera cuestión, una norma como el art. 487.1.2o del TRLC que impide el acceso a la exoneración en el caso de impago de sanciones cuyo importe sea inferior a la suma que el propio legislador permite exonerar?
- ¿Respeta el principio de proporcionalidad y el art. 20.2 de la DIRECTIVA (UE) 2019/1023 de 20 de junio de 2019, una norma como los arts, 487.1.2o y 489.1.5o del TRLC, que en ambos casos imponen al deudor el pago parcial de la deuda, sin permitir al juez nacional analizar las concretas circunstancias personales del deudor?
- ¿Respeta el principio de proporcionalidad una norma nacional como la del art. 487.1.2o y 489.1.5o del TRLC que impide o limita la exoneración en relación a la deuda pública, cuando la finalidad de la norma es la de ofrecer al deudor honesto y de buena fe una exoneración plena de las deudas, en los casos en los que este deudor se comprueba por el juez nacional en el seno del proceso de exoneración que cuando se solicita la misma ya no tiene bienes de ningún tipo con los que poder pagar ninguna deuda?
- ¿Respeta el principio de proporcionalidad una norma nacional como la del art. 487.1.2o y 489.1.5o del TRLC que impide o limita la exoneración en relación a la deuda pública, cuando la finalidad de la norma es la de satisfacer la deuda pública, en los casos en los que el deudor se comprueba por el juez nacional en el seno del proceso de exoneración que cuando se solicita la misma ya no tiene bienes de ningún tipo con los que poder pagar ninguna deuda?