04 Aug
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El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE9 del 4 de agosto publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1901 relativo a la inscripción de la indicación geográfica protegida (IGP) Pernil Cerretà en el registro de la Unión relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas.

Se publicó en el DOUE la la solicitud de España de registro de la indicación geográfica Pernil Cerretà. La Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición. Procede, por tanto, inscribir a la IGP Pernil Cerretà en el registro de indicaciones geográficas de la Unión.

Como es habitual, este Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE, y será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

DOP Penedés y Costers del Segre

Por su parte, el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 4 de agosto publica la Resolución de 17 de julio de 2026, del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, por la que se resuelve favorablemente la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Penedès. El 4 de mayo de 2026 se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 9657, y el 27 de abril de 2026 en el BOE núm. 102, la Resolución del Director General del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, de 22 de abril de 2026, mediante la que se daba publicidad a la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la DOP Penedès y se iniciaba el trámite de oposición por un plazo de dos meses. 

Finalizado este trámite de oposición, no se ha presentado ningún escrito ni alegación y por tanto, procede resolver favorablemente la modificación del pliego de condiciones de la DOP Penedès. Y se remite el expediente de la modificación normal del pliego de condiciones solicitada al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los efectos de su remisión a la Comisión Europea.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el presidente del Instituto Catalán de la Viña y el Vino en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

El BOE también publica la Resolución de 16 de julio de 2026, del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, por la que se resuelve favorablemente la modificación normal del pliego de condiciones de la DOP Costers del Segre. El 29 de abril de 2026 se publicó en el DOGCn.º 9655 y el 30 de abril de 2026 en el BOE n.º 105, la Resolución del Director General del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, de 21 de abril de 2026, mediante la que se da publicidad a la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Costers del Segre y se iniciaba el trámite de oposición por un plazo de dos meses. 

Finalizado este trámite de oposición, no se ha presentado ningún escrito ni alegación y, por lo tanto, procede resolver favorablemente la modificación del pliego de condiciones de la DOP Costers del Segre. También se ha enviado el expediente de la modificación normal del pliego de condiciones solicitada al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los efectos de su remisión a la Comisión Europea

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