05 Dec
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El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 5 de diciembre publica Protocolos modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y Mónaco, Andorra, San Marino, y Liechtenstein, relativo al intercambio de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a escala internacional, de conformidad con la norma de intercambio automático de información sobre cuentas financieras elaborada por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

También publica la Decisión (UE) del Consejo, de 20 de noviembre de 2025, relativa a la celebración del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco, Andorra, San Marino, y Liechtenstein.

Finalmente, publica la Decisión (UE) 2025/2413 del Consejo, de 20 de noviembre de 2025, relativa a la celebración del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional.

La UE y esas zonas mantienen una larga y estrecha relación de asistencia mutua en materia tributaria. La revisión exhaustiva de la OCDE señaló la creciente complejidad de los instrumentos financieros y la aparición y el uso de nuevos tipos de activos digitales, y reconoció la necesidad de adaptar la Norma Internacional para garantizar un cumplimiento fiscal exhaustivo y eficaz

La actualización de la Norma Internacional amplió el alcance de la comunicación de información para incluir nuevos productos financieros digitales, como los productos de dinero electrónico específicos y las monedas digitales de banco central, que ofrecen alternativas creíbles a las cuentas financieras tradicionales, que ya están sujetas a comunicación de información en virtud de la Norma Internacional.

El nuevo Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos de la OCDE (MCIC), que se introdujo paralelamente a la actualización de la Norma Internacional, sirve de mecanismo complementario a escala mundial y está diseñado específicamente para hacer frente al rápido desarrollo y crecimiento del mercado de criptoactivos.

Se estimó imperativo garantizar una interacción eficaz entre estos dos marcos, en particular para limitar los casos de duplicación de la comunicación de información, mediante: 

  • i) la exclusión de los productos de dinero electrónico específicos y las monedas digitales de banco central del ámbito de aplicación del MCIC, dado que están sujetos a la Norma Internacional actualizada;
  • ii) la consideración de que los criptoactivos incluidos en el ámbito de aplicación de la Norma Internacional actualizada son activos financieros a efectos de comunicar información sobre las cuentas de custodia, participaciones en capital o deuda en entidades de inversión (excepto en los casos de prestación de servicios que impliquen la realización de operaciones de canje por cuenta o en nombre de clientes, que están sujetos al MCIC), las inversiones indirectas en criptoactivos a través de otros productos financieros tradicionales o productos financieros tradicionales emitidos con cifrado criptográfico; 
  • y iii) la inclusión de una disposición facultativa para que las instituciones financieras obligadas a comunicar información dejen de comunicar información sobre los ingresos brutos de los activos clasificados como criptoactivos con arreglo a ambos marcos, cuando dicha información se comunique con arreglo al MCIC, al tiempo que se sigue comunicando la restante información, como el saldo de la cuenta, con arreglo a la Norma Internacional;

El MCIC se incorporó a la Unión Europea mediante la Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, que modificó la Directiva 2011/16/UE del Consejo, cuyas disposiciones se aplican a partir del 1 de enero de 2026.

El Protocolo es necesario y proporcionado para permitir que las administraciones tributarias de los Estados miembros y de Mónaco, Andorra, Suiza, San Marino y Liechtenstein identifiquen a los contribuyentes en cuestión de manera correcta e inequívoca, administren y hagan cumplir su normativa tributaria en situaciones transfronterizas, evalúen la probabilidad de que se haya producido una evasión fiscal y eviten investigaciones adicionales innecesarias.

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