El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 5 de diciembre publica Protocolos modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y Mónaco, Andorra, San Marino, y Liechtenstein, relativo al intercambio de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a escala internacional, de conformidad con la norma de intercambio automático de información sobre cuentas financieras elaborada por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).
También publica la Decisión (UE) del Consejo, de 20 de noviembre de 2025, relativa a la celebración del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco, Andorra, San Marino, y Liechtenstein.
Finalmente, publica la Decisión (UE) 2025/2413 del Consejo, de 20 de noviembre de 2025, relativa a la celebración del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional.
La UE y esas zonas mantienen una larga y estrecha relación de asistencia mutua en materia tributaria. La revisión exhaustiva de la OCDE señaló la creciente complejidad de los instrumentos financieros y la aparición y el uso de nuevos tipos de activos digitales, y reconoció la necesidad de adaptar la Norma Internacional para garantizar un cumplimiento fiscal exhaustivo y eficaz
La actualización de la Norma Internacional amplió el alcance de la comunicación de información para incluir nuevos productos financieros digitales, como los productos de dinero electrónico específicos y las monedas digitales de banco central, que ofrecen alternativas creíbles a las cuentas financieras tradicionales, que ya están sujetas a comunicación de información en virtud de la Norma Internacional.
El nuevo Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos de la OCDE (MCIC), que se introdujo paralelamente a la actualización de la Norma Internacional, sirve de mecanismo complementario a escala mundial y está diseñado específicamente para hacer frente al rápido desarrollo y crecimiento del mercado de criptoactivos.
Se estimó imperativo garantizar una interacción eficaz entre estos dos marcos, en particular para limitar los casos de duplicación de la comunicación de información, mediante:
El MCIC se incorporó a la Unión Europea mediante la Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, que modificó la Directiva 2011/16/UE del Consejo, cuyas disposiciones se aplican a partir del 1 de enero de 2026.
El Protocolo es necesario y proporcionado para permitir que las administraciones tributarias de los Estados miembros y de Mónaco, Andorra, Suiza, San Marino y Liechtenstein identifiquen a los contribuyentes en cuestión de manera correcta e inequívoca, administren y hagan cumplir su normativa tributaria en situaciones transfronterizas, evalúen la probabilidad de que se haya producido una evasión fiscal y eviten investigaciones adicionales innecesarias.