06 Jul
06Jul

Miguel Ángel Valero

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 6 de julio publica el Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2026, con la Comisión Europea como demandante, y el Reino de España, como demandado. La Comisión Europea solicita al Tribunal de la Unión Europea (TUE) que se declare que, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo de 18 de febrero de 2020 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA), en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas o, en todo caso, no haberlas comunicado, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben.

También, que se condene al Reino de España a abonar a la Comisión una suma a tanto alzado igual a la mayor de las sumas siguientes: 

  • un importe diario de 32.430€ multiplicado por el número de días en que la infracción habrá persistido entre el día siguiente a la expiración del plazo de transposición establecido en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva y la fecha en la que el Reino de España ponga fin a la infracción, o, en su defecto, la fecha del pronunciamiento de la sentencia con arreglo al artículo 260, apartado 3, del TFUE
  •  una suma a tanto alzado mínima de 7,54 millones€

En caso de que el incumplimiento persista hasta la fecha en que se dicte sentencia en el presente procedimiento, se condene al Reino de España a pagar a la Comisión una multa coercitiva diaria de 135.811,2€ desde la fecha de la sentencia en el presente procedimiento hasta que el Reino de España cumpla con su obligación de notificar a la Comisión las medidas de transposición de la Directiva.

Y que se condene en costas al Reino de España.

La Directiva (UE) 2020/285 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de febrero de 2020, modifica, en particular, la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del IVA en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas. Dispone que, cuando un Estado miembro concede una exención del IVA devengado en su territorio a las pequeñas empresas cuyo volumen de negocio no supera ciertos umbrales, las pequeñas empresas establecidas en otros Estados miembros deben poder beneficiarse de esa exención. 

Así, aunque los Estados miembros pueden decidir no conceder la exención del IVA devengado en su territorio a las pequeñas empresas, están obligados a adoptar las disposiciones necesarias para permitir a las pequeñas empresas establecidas en su territorio beneficiarse de la exención adoptada por otros Estados miembros. En virtud del artículo 3, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/285, los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2024, comunicar el texto de dichas disposiciones a la Comisión sin dilación y aplicarlas a partir del 1 de enero de 2025. El Reino de España no ha cumplido esta obligación.

La Directiva (UE) 2020/285 fue aprobada con arreglo al procedimiento legislativo y, en consecuencia, está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 260 TFUE, apartado 3. En este contexto, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que condene al Reino de España al pago de una cantidad a tanto alzado y de una multa coercitiva en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 3, cuyo importe la Comisión ha calculado con arreglo a la comunicación sobre las sanciones financieras en los procedimientos de infracción y a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

No se aplican tampoco los tipos del IVA

También publica el DOUE otro Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2026. La Comisión Europea relama que se declare que, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva (UE) 2022/542 del Consejo de 5 de abril de 2022 por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y (UE) 2020/285 en lo que respecta a los tipos del IVA, o, en todo caso, no haberlas comunicado, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicha Directiva.

Que se condene en costas al Reino de España a abonar a la Comisión una suma a tanto alzado igual a la mayor de las sumas siguientes: 

  • un importe diario de 32.430€ multiplicado por el número de días en que la infracción habrá persistido entre el día siguiente a la expiración del plazo de transposición establecido en el artículo 3 de la Directiva y la fecha en la que el Reino de España ponga fin a la infracción, o, en su defecto, la fecha del pronunciamiento de la sentencia con arreglo al artículo 260, apartado 3, del TFUE; 
  • una suma a tanto alzado mínima de 7,54 millones€

Que en caso de que el incumplimiento persista hasta la fecha en que se dicte sentencia en el presente procedimiento, se condene al Reino de España a pagar a la Comisión Europea una multa coercitiva de 135.811,2€ diarios desde la fecha de la sentencia en el presente procedimiento hasta que el Reino de España cumpla con su obligación de notificar las medidas de transposición al Derecho interno de la Directiva;

Que se condene en costas al Reino de España.

La Directiva (UE) 2022/542 del Consejo de 5 de abril de 2022, modifica, en particular, los tipos del impuesto sobre el valor añadido (IVA). Actualiza la lista de bienes y servicios a los que se pueden aplicar tipos reducidos del IVA y establece las bases para garantizar que los Estados miembros tengan un acceso equitativo a la aplicación de tipos reducidos, así como regula el lugar de prestación de determinados servicios que se prestan virtualmente e introduce una condición adicional de acceso al régimen especial para los sujetos pasivos revendedores previsto en el artículo 316 de la Directiva 2006/112/CE. 

En virtud del artículo 3 de la Directiva (UE) 2022/542, los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2024, comunicar el texto de dichas disposiciones a la Comisión inmediatamente y aplicarlas a partir del 1 de enero de 2025. El Reino de España no ha cumplido esta obligación.

La Directiva (UE) 2022/542 fue aprobada con arreglo al procedimiento legislativo y, en consecuencia, está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 260 TFUE, apartado 3. En este contexto, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que condene al Reino de España al pago de una cantidad a tanto alzado y de una multa coercitiva en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 3, cuyo importe la Comisión ha calculado con arreglo a la comunicación sobre las sanciones financieras en los procedimientos de infracción y a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

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