21 Oct
21Oct

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 21 de octubre publica la Resolución de 6 de octubre de 2026, del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, por la que se resuelve favorablemente la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Priorat. 

El 3 de agosto de 2026 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 9721 y en el BOE núm. 188, la Resolución del Director General del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, de 27 de julio de 2026, mediante la que se daba publicidad a la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Priorat y se iniciaba el trámite de oposición por un plazo de dos meses. Finalizado este trámite de oposición, no se ha presentado ningún escrito ni alegación y, por lo tanto, procede resolver favorablemente la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Priorat. 

DOP Mantega de l'Alt Urgell i la Cerdanya

Por su parte, el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 21 de octubre recoge la Publicación de la comunicación de una modificación normal aprobada del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Mantequilla de l’Alt Urgell y la Cerdanya / Mantega de l’Alt Urgell i la Cerdanya, solicitada por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Se introduce la posibilidad de que las vacas no sean exclusivamente de la raza Frisona al permitir cruces de esta raza con otros razas de gran aptitud lechera y mejores índices de fertilidad. De este modo, además de mejorar la fertilidad, se consigue animales más resistentes y longevos, y que se adaptan mejor al régimen de pastoreo, mejorando también los niveles de proteína y grasa de la leche.

Se ha detectado que el pliego de condiciones no contenía el apartado de alimentación de las vacas, que si constaba en el documento único por lo que se reproduce en el pliego este apartado y se aprovecha para especificar que, además de cereales se pueden utilizarse leguminosas y oleaginosas, como ya se venía haciendo habitualmente en las raciones.

Se amplía la descripción del medio natural, destacando las características del clima y del terreno, para asimilar el texto al pliego de condiciones de la DOP Queso de L’Alt Urgell i la Cerdanya, que es más completo y detallado. Esta ampliación afecta especialmente al punto 2 Natural (apartado a), b), c), d) y e). También se aprovecha también para actualizar los ganaderos.

Se actualizan los datos de la entidad certificadora a través de un enlace, lo que permite identificar en todo momento cuál es la entidad.

Se eliminan las restricciones del tipo de envasado para adecuarse a nuevos presentaciones y envases.

Se mejora el redactado del segundo párrafo en cuanto a cómo se numera y se denomina este producto según el idioma. 

Se añade el logotipo propio en castellano.

Se ha suprimido el apartado Requisitos legislativos nacionales (apartado I del pliego de condiciones) ya que no es un requerimiento del Reglamento UE nº 2024/1143.

Se revisa y actualiza la descripción organoléptica, en concreto los apartados de gusto y olor, para adaptarlos a un lenguaje más técnico y preciso.

Se añade por un lado el parámetro de pH (entre 4,5 y 5,2) como indicador de que el proceso de elaboración se ha realizado correctamente y por otro se elimina el valor energético ya que no aporta ninguna característica específica para esta mantequilla. Este mismo motivo hace que se eliminen los ácidos grasos y sus valores su composición.

Se amplía a 48 horas la recogida de la leche en la explotación por la mejora actual en las condiciones higiénicas y la cadena de frío.

Se sustituye la prueba de acidez por la prueba de estabilidad en el alcohol en la explotación ya que son consideradas equivalentes.

Se elimina la etapa de enfriamiento de la nata al poder realizarse en continuo el desnatado y la pasteurización, lo que la hace innecesaria. También se suprime el desgrasado, al no darse ya las condiciones que lo justificaban en el pasado.

Se prioriza alcanzar la acidez óptima (40 oD) frente al tiempo de proceso. Las mejoras en el control de la leche han reducido los inhibidores de la fermentación, aumentando la eficacia de los fermentos. Por ello, se prioriza alcanzar la acidez óptima (40 oD) frente al tiempo de proceso.

Se amplían los pesos de comercialización y el tipo de material que envuelve la mantequilla DOP por las diferentes demandas sociales y nuevos criterios comerciales.

Y se actualiza la clasificación taxonómica de los fermentos.

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