El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 23 de marzo de 2026 publica cuatro Orientaciones del Banco Central Europeo (BCE), que modifican Orientaciones anteriores sobre la política monetaria.
La primera es la Orientación (UE) 2026/689 de 22 de enero de 2026 por la que se modifica la Orientación (UE) 2015/510 sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60) (BCE/2026/1).
El 23 de julio de 2025 el Consejo de Gobierno decidió introducir un "factor climático" en el sistema de activos de garantía del Eurosistema. El factor climático debe derivarse de una calificación de incertidumbre compuesta por tres elementos:
Sobre la base de la calificación de incertidumbre, el Eurosistema debe asignar un factor climático a cada activo negociable admisible dentro del ámbito de aplicación de la medida de gestión del riesgo, que puede ajustar más su valor de garantía después de la aplicación de otras medidas de control del riesgo. A los activos que se conviertan en admisibles entre dos actualizaciones anuales en relación con el factor climático debe asignárseles inicialmente el factor climático medio del tipo de activo al que pertenezcan, a saber, bono, nota a medio plazo o efecto comercial. La aplicación del factor climático medio basado en el tipo de activo refleja las diferencias de sensibilidad de los precios entre tipos de activos inherentes a perturbaciones similares, y equilibra la gestión del riesgo con consideraciones de eficiencia hasta el momento de la próxima actualización anual.
El factor climático debe calibrarse de modo que se mantenga intacta la capacidad del Eurosistema de aplicar la política monetaria por medio de una amplia disponibilidad de activos de garantía.
El factor climático debe reflejar las incertidumbres relacionadas con la transición climática a que pueden estar expuestos los activos negociables emitidos por determinadas sociedades no financieras y sus filiales. El enfoque en estos activos negociables se basa en una mayor disponibilidad de datos en este segmento, así como en la experiencia obtenida por el Eurosistema en cuanto a la integración de los riesgos de la transición climática en el CSPP. El Consejo de Gobierno debe revisar periódicamente el factor climático, incluidos su alcance, metodología y calibración, y actualizarlo en la medida necesaria para: a) reflejar la creciente disponibilidad de datos y modelos pertinentes, y b) examinar las novedades reguladoras pertinentes y los avances en la capacidad de evaluación de los riesgos.
Mediante la introducción del factor climático como medida adicional de control de riesgos, el Eurosistema refuerza la garantía de que cumple el artículo 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que dispone que las exigencias de la protección del medio ambiente se integren en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, lo que incluye la política monetaria de esta. Igualmente, la introducción de la medida asegura el cumplimiento de las obligaciones del Eurosistema conforme al artículo 7 del Tratado, que exige que la Unión vele por la coherencia entre sus diferentes políticas y acciones.
En vista de la implantación técnica del sistema de gestión de activos de garantía del Eurosistema (ECMS), es preciso adaptar la fecha de aplicación del factor climático a la de la publicación del ECMS, que tendrá lugar en el segundo trimestre de 2026, por lo que el factor climático debe aplicarse a partir del 15 de junio de 2026.
Otras Orientaciones
La Orientación (UE) 2026/690 del BCE de 22 de enero de 2026 modifica la Orientación (UE) 2016/65 sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2015/35) (BCE/2026/2). Es necesario aclarar el recorte de valoración aplicado a los créditos que incluyen la opción de modificar el tipo de pago de intereses o la posibilidad de que el tipo de pago de intereses cambie en función del acontecimiento predefinido durante su período de validez.
La Orientación (UE) 2026/691 del BCE de 22 de enero de 2026 modifica la Orientación BCE/2014/31 sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (BCE/2026/3).
La Orientación (UE) 2026/692 del BCE de 22 de enero de 2026 modifica la Orientación BCE/2014/31 sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (BCE/2026/3). El 13 de agosto de 2024, el Consejo de Gobierno incluyó, entre los activos de garantía admisibles, los instrumentos de renta fija con garantía hipotecaria emitidos al por menor (RMBD) y los instrumentos de renta fija no negociables respaldados por créditos admisibles (DECC). El 29 de noviembre de 2024 el Consejo de Gobierno decidió que los RMBD y los DECC dejaran de ser admisibles como activos de garantía. Por tanto, es preciso incorporar la eliminación de los RMBD y los DECC como activos de garantía admisibles a la Orientación (UE) 2024/3129 (BCE/2024/22).