El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 9 de mayo publica la Orden de 7 de abril de 2026, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por la que se concede protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida (DOP) Garbanzo Campiña de Córdoba. Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de fecha 26 de enero de 2026, se resolvió el procedimiento nacional de oposición y se emitió decisión favorable en relación a la solicitud de registro de la DOP Garbanzo Campiña de Córdoba en el Registro comunitario correspondiente, que ha sido comunicada al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de la transmisión de la solicitud a la Comisión Europea.
Con fecha 15 de febrero de 2026, la Asociación Garbanzo Campiña de Córdoba presentó ante la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria la solicitud de protección nacional transitoria del nombre Garbanzo Campiña de Córdoba como Denominación de Origen.
Ahora, por esta Orden se concede protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Garbanzo Campiña de Córdoba. La Orden tiene efecto desde el día 9 de febrero de 2026, fecha en la que se presentó a la Comisión la solicitud para la inscripción en el registro en la fase de la Unión, y cesará en la fecha en que entre en vigor el acto de ejecución que recoja la decisión sobre la solicitud de inscripción en el registro o bien cuando se retire de la Comisión la solicitud de inscripción en el registro.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosaadministrativa, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta orden.
IGP Pescado de Esteros de Andalucía
El BOE también publica la Orden de 7 de abril de 2026, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por la que se concede la protección nacional transitoria a la Indicación Geográfica Protegida IGP) Pescado de Esteros de Andalucía. Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de fecha 15 de enero de 2026, se resolvió el procedimiento nacional de oposición y se emitió decisión favorable en relación a la solicitud de inscripción de la IGP Pescado de Esteros de Andalucía en el Registro comunitario correspondiente, que ha sido comunicada al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de la transmisión de la solicitud a la Comisión Europea.
Con fecha 3 de marzo de 2026, la Organización de Productores de Pescado de Esteros de Andalucía presentó ante la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria la solicitud de protección nacional transitoria del nombre Pescado de Esteros de Andalucía como IGP.
Por esta Orden, se concede protección nacional transitoria a la IGP Pescado de Esteros de Andalucía. La presente Orden tiene efecto desde el día 9 de febrero de 2026, fecha en la que se presentó a la Comisión la solicitud para la inscripción en el registro en la fase de la Unión, y cesará en la fecha en que entre en vigor el acto de ejecución que recoja la decisión sobre la solicitud de inscripción en el registro o bien cuando se retire la solicitud de la Comisión Europea.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosaadministrativa, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta orden.