09 Dec
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El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 9 de diciembre publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2475 de la Comisión de 8 de diciembre de 2025 por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3117 en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades en lo referente al riesgo operativo.

En sus consideraciones, recuerda que el Reglamento (UE) nº 575/2013 fue modificado por el Reglamento (UE) 2024/1623 del Parlamento Europeo y del Consejo a fin de aplicar el conjunto más reciente de normas internacionales del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (Basilea III). Esas normas dieron lugar a la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3117 de la Comisión, que establece normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) nº 575/2013 en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades.

Los cambios introducidos en el marco prudencial relativo a los requisitos de fondos propios por riesgo operativo, se hicieron necesarias nuevas plantillas de comunicación de información con el fin de garantizar que las entidades comunicasen la información con arreglo al nuevo marco vigente. Si bien el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3117 ya introdujo algunos de los cambios necesarios en las plantillas de comunicación de información, la actualización de otras plantillas requería un mayor desarrollo técnico de los requisitos relativos al riesgo operativo, en particular por lo que respecta a la especificación de los componentes del indicador de actividad, las partidas que deben excluirse del indicador de actividad y su correspondencia con las celdas de comunicación de información pertinentes.

El Reglamento Delegado (UE) 2025/1496 de la Comisión aplazó la fecha de comienzo de la aplicación de los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado hasta el 1 de enero de 2027. En consecuencia, es necesario mantener sin cambios los actuales requisitos para la comunicación de información sobre el riesgo de mercado que son aplicables hasta el 31 de diciembre de 2026. Por consiguiente, es preciso prorrogar las disposiciones transitorias del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3117 y aplazar otro año la derogación de las disposiciones pertinentes del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión .

Como es habitual, el Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOLUE y será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

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