08 May
08May

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 8 de mayo publica la Convocatoria de manifestaciones de interés para el nombramiento de los miembros de la Sala de Recurso de las tres Autoridades Europeas de Supervisión del sector de los servicios financieros (Autoridad Bancaria Europea, Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y Autoridad Europea de Valores y Mercados).

La Sala es competente para pronunciarse sobre los recursos interpuestos contra una decisión de las Autoridades. Las resoluciones de la Sala de Recurso pueden ser impugnadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La Sala de Recurso estará compuesta por seis miembros y seis suplentes (dos miembros y dos suplentes designados por cada Autoridad). Dispondrá de conocimientos jurídicos para tomar decisiones acerca de la legalidad, incluida la proporcionalidad, del ejercicio de sus funciones por parte de las Autoridades. Los miembros de la Sala de Recurso deberán actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. Actuarán exclusivamente en favor del interés público cuando tomen sus decisiones. No estarán vinculados por instrucciones de ningún Gobierno, institución, órgano u organismo, ni de ninguna otra persona.

La Sala de Recurso nombrará a su propio presidente.

El mandato de los miembros de la Sala de Recurso será de cinco años. Dicho mandato podrá prorrogarse una vez.

Criterios de admisibilidad

En la fecha límite para la presentación de las candidaturas, los candidatos habrán de cumplir los siguientes requisitos:

  • ser nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea,
  • no formar parte del personal actual de las autoridades competentes o de otras instituciones nacionales o instituciones u organismos de la Unión que participen en las actividades de las Autoridades,
  • no ser miembros de los grupos de partes interesadas de una Autoridad,
  • a) haber completado con éxito estudios universitarios de Derecho, Economía o de otra materia pertinente para el trabajo de las Autoridades, de una duración normal de cuatro años o más, sancionados con un título que permita emprender estudios posuniversitarios, o b) haber completado con éxito estudios universitarios de Derecho, Economía o de otra materia pertinente para el trabajo de las Autoridades, de una duración normal de tres años, sancionados con un título, y contar con un año adicional de experiencia profesional en el ámbito pertinente, o c) estar cualificados para ejercer actividades profesionales como abogados en un Estado miembro,
  • tener como mínimo quince años de experiencia profesional internacional relacionada con la banca, los seguros, las pensiones de jubilación, los mercados de valores u otros servicios financieros (adquirida tras la obtención del título universitario del ciclo de cuatro años o tras la obtención del título del ciclo de tres años más un año de experiencia antes mencionados); dicha experiencia podrá incluir la formulación de políticas y la supervisión,
  • contar con un historial que acredite su conocimiento y comprensión de la legislación de la UE en el ámbito de la banca, los seguros, las pensiones de jubilación o los mercados de valores,
  • tener un conocimiento exhaustivo de, al menos, dos lenguas oficiales de la Unión (8), y en especial un conocimiento excelente de la lengua inglesa, ya que la lengua predominante de comunicación en el seno de las Autoridades será el inglés, aunque los recursos podrán interponerse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión Europea.

Criterios de selección

Se tomará en consideración lo siguiente:

  • los conocimientos y la experiencia profesional pertinentes acreditados, incluida la experiencia en materia de supervisión de un nivel suficientemente elevado en los ámbitos de la banca, los seguros, las pensiones de jubilación, los mercados de valores u otros servicios financieros
  • un muy buen conocimiento y comprensión de las normas de procedimiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o de la práctica judicial en materia de procedimientos de recurso y de arbitraje en el ámbito de la regulación,
  • la experiencia en la redacción de decisiones o dictámenes jurídicos motivados,
  • la comprensión del papel de las agencias de la UE en el sistema institucional de la UE,
  • el trabajo jurídico o académico relacionado con la regulación prudencial, la supervisión del mercado o la legislación en materia de servicios financieros constituye una gran ventaja,
  • la capacidad de estar disponible en un breve plazo de tiempo para conocer de los recursos contra decisiones adoptadas por las Autoridades,
  • los posibles conflictos de intereses que pudieran limitar la capacidad del candidato de entender de los recursos.

Se invita a las personas físicas a presentar una manifestación de interés con arreglo a las normas establecidas en la presente notificación. El propósito de la presente convocatoria es que la Comisión Europea establezca una lista restringida de candidatos que se pondrá a disposición de los Consejos de Administración de las Autoridades para ocupar los cargos de miembros y suplentes de la Sala de Recurso. La inclusión en la lista no garantiza el nombramiento.

El Consejo de Administración de cada Autoridad decidirá el nombramiento de sus miembros y suplentes, tras consultar a sus Juntas de Supervisores respectivas, a partir de la lista restringida propuesta por la Comisión Europea. El Consejo de Administración de cada Autoridad podrá nombrar a un máximo de dos miembros y dos suplentes de la Sala de Recurso escogiéndolos de entre los candidatos de esta lista.

Tras recibir la lista restringida, el Parlamento Europeo podrá invitar a los candidatos a realizar una declaración ante dicho Parlamento y a responder a las preguntas formuladas por sus diputados.

Para elaborar la lista, la Comisión Europea organizará el proceso de selección, creará un comité de selección para evaluar a los candidatos que cumplan todos los requisitos de admisibilidad y los invitará a una entrevista. Tras dichas entrevistas, el tribunal de selección elaborará la lista restringida de los candidatos más idóneos. Esta lista será aprobada por la Comisión Europea y comunicada a los Consejos de Administración de las tres Autoridades y al Parlamento Europeo. Las Autoridades adoptarán disposiciones para evaluar eficazmente a los candidatos de la lista restringida. El Consejo de Administración de cada una de las tres Autoridades nombrará, cuando sea necesario en caso de cese o de no renovación del mandato de un miembro o suplente actual, un máximo de dos miembros y dos suplentes de la Sala de Recurso, seleccionados a partir de la lista restringida propuesta por la Comisión.

La lista restringida adoptará la forma de una lista de reserva, que seguirá siendo válida durante 5 años a partir de la adopción de la Decisión de la Comisión Europea, teniendo en cuenta las necesidades futuras de las tres AES. La validez de la lista de reserva podrá prorrogarse, en su caso, mediante decisión de la Comisión Europea, por un período adicional no superior a cinco años.

Los miembros de la Sala de Recurso no podrán desempeñar ninguna otra función en las Autoridades, en sus Consejos de Administración o en su Junta de Supervisores. Se les reembolsarán los gastos y se les retribuirá adecuadamente, dentro de los límites presupuestarios de las AES, por las tareas realizadas sobre la base de un contrato de prestación de servicios, pero no serán empleados permanentes de las Autoridades. Los miembros de la Sala de Recurso podrán ocupar un empleo a tiempo completo en otro lugar, siempre que no afecte a su capacidad de conocer de los recursos en un breve plazo de tiempo. El nivel de actividad de la Sala de Recurso dependerá del número de recursos interpuestos contra las decisiones de las Autoridades.

Los miembros de la Sala de Recurso se comprometerán a actuar con independencia y en favor del interés público. A tal fin, harán una declaración de compromiso y una declaración de intereses en la que deberán indicar, bien que no tienen ningún interés que pudiera ir en detrimento de su independencia, bien la naturaleza de los intereses directos o indirectos que tengan y que pudieran ir en detrimento de su independencia. Estas declaraciones serán públicas y deberán hacerse anualmente y por escrito.

Quienes deseen presentar su candidatura deberán inscribirse en el sitio web y seguir las instrucciones relativas a las diferentes etapas del proceso El plazo para presentar la candidatura finaliza el 8 de junio de 2026 a las 12.00 horas del mediodía (hora de Bruselas).

Los candidatos seleccionados incluidos en la lista restringida deberán hacer una declaración de conflicto de intereses antes del proceso de selección organizado por el Consejo de Administración de las AES. En particular, los candidatos seleccionados deberán hacer una declaración por la que se comprometen a actuar con independencia en pro del interés público, y declarar cualquier interés que pudiera considerarse perjudicial para su independencia, que será evaluado de conformidad con lo dispuesto en el marco ético de las AES.

Los miembros y suplentes de la Sala de Recurso reciben un reembolso por su trabajo.
El presidente y los miembros serán remunerados por las AES a un tipo fijo, de conformidad con la política de remuneración de la Sala de Recurso de las AES. Los gastos de viaje y estancia para asistir a una reunión anual de la Sala de Recurso se reembolsarán con arreglo a las normas de reembolso del personal de la Comisión Europea. Se ha previsto el siguiente régimen de remuneración sobre la base de las normas actualmente aplicables:

  • Los miembros y suplentes que participen en un proceso (solo cuando se les haya asignado un recurso) cobrarán una remuneración de 100€ por hora, con un máximo de 8.000€ por caso y persona
  • El presidente y el ponente que participen en un proceso cobrarán una remuneración de 125€ por hora, con un máximo de 20.000€ por persona y caso, respectivamente.
Comentarios
* No se publicará la dirección de correo electrónico en el sitio web.