El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 27 de abril publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/905 de la Comisión de 24 de abril de 2026 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de una lista de índices de referencia de tipos de cambio al contado exentos de su aplicación.
Las empresas y los fondos de inversión de la Unión suelen tener intereses empresariales en el extranjero que las exponen al riesgo del tipo de cambio. Por lo tanto, es posible que necesiten protegerse de movimientos adversos del tipo de cambio. Cuando las monedas no sean libremente convertibles, la cobertura puede realizarse utilizando contratos a plazo no entregables que hagan referencia a índices de referencia de tipos de cambio al contado.
Los administradores de índices de referencia de tipos de cambio al contado radicados fuera de la Unión a menudo no están regulados, lo que impide a la Comisión adoptar una decisión de equivalencia. Esos administradores también pueden carecer de incentivos económicos suficientes para acceder al mercado de la Unión mediante el reconocimiento o la validación, ya que ambas opciones requieren una inversión significativa por parte del administrador.
No obstante, dado que las empresas y los fondos de inversión de la Unión podrían necesitar ser capaces de cubrir sus exposiciones en divisas, el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1011 fue modificado por el Reglamento (UE) 2021/168 del Parlamento Europeo y del Consejo para excluir del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/1011 los índices de referencia de tipos de cambio al contado que la Comisión designa de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 18 bis del Reglamento (UE) 2016/1011. El Reglamento (UE) 2025/914 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) modificó dicho artículo 18 bis del Reglamento (UE) 2016/1011 sustituyendo los requisitos existentes por nuevos requisitos.
Del 9 de mayo al 4 de julio de 2025, la Comisión llevó a cabo una consulta pública para determinar los índices de referencia de tipos de cambio al contado que cumplen las condiciones. Esa consulta permitió a la Comisión determinar los siguientes índices de referencia de tipos de cambio al contado a los que no deben aplicarse las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/1011:
Los participantes en la consulta pública facilitaron datos que demostraban que, durante un período de seis meses que abarcaba el segundo semestre de 2024, el valor medio total de los contratos a plazo sobre divisas no entregables y los contratos de permuta de tipos de cambio referenciados a los índices de referencia USDINR, USDKRW y USDTWD en la Unión superaba el umbral de 50.000 millones€ para los índices de referencia significativos. Si bien el valor medio total comunicado de los contratos a plazo sobre divisas no entregables y los contratos de permuta de divisas referenciados al índice de referencia USDPHP durante el mismo período fue inferior a 50.000 millones, es probable que haya superado dicho umbral desde entonces, o que lo supere pronto, sobre la base de la tendencia general del mercado de divisas.
Con objeto de evaluar la presencia de controles de divisas para cada una de las monedas en cuestión, la Comisión se basó en la información facilitada en el informe Annual Report on Exchange Arrangements and Exchange Restrictions 2023, publicado por el Fondo Monetario Internacional el 19 de diciembre de 2024 (5), y en las pruebas adicionales presentadas por los participantes en la consulta pública. Dicha información y pruebas apuntan al hecho de que
Las respuestas a la consulta pública apuntan al hecho de que tanto el USDINR como el USDKRW, el USDTWD y el USDPHP se utilizan de forma frecuente, sistemática y periódica para protegerse contra movimientos adversos de los tipos de cambio en la Unión. Entre el 70% y el 80% del valor nocional de las operaciones a plazo sobre divisas y los contratos de permuta financiera de divisas con referencia a USDINR, USDKRW, USDTWD y USDPHP corresponden a la actividad de cobertura de la exposición local en moneda extranjera en la Unión. Así pues, dichos índices de referencia de tipos de cambio al contado cumplen la condición establecida en el artículo 18 bis, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento (UE) 2016/1011. Esas respuestas también demostraron que ninguno de esos índices de referencia de tipos de cambio al contado tiene un índice de referencia alternativo equivalente elaborado por un administrador radicado en la Unión y, por tanto, cumple el requisito establecido en el artículo 18 bis, apartado 1, letra b), inciso ii), del Reglamento (UE) 2016/1011. En consecuencia, tales índices de referencia de tipos de cambio al contado deben designarse como índices de referencia de tipos de cambio al contado que cumplen los criterios establecidos en el artículo 18 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1011.
Como es habitual, el Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE, y será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.