El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 18 de septiembre publica la Orden ECM/973/2026, de 9 de septiembre, por la que se determina la tipología de los fondos de pensiones para su clasificación en función de su política de inversión. El artículo 16 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, establece los criterios y normas que deben seguir las inversiones de los fondos de pensiones. El desarrollo de este régimen se encuentra en el título III del Reglamento de planes y fondos de pensiones aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, que aborda los principios y los requisitos de aptitud de los activos, los criterios prudenciales de diversificación, dispersión, congruencia y liquidez de las inversiones, las condiciones generales de las operaciones sobre inversiones, los criterios de valoración de los activos y la inversión en fondos de pensiones abiertos que canalizan recursos de otros fondos de pensiones, así como la referencia a garantías financieras externas ofrecidas a partícipes de planes de pensiones contractualmente independientes del fondo y del plan de pensiones.
El artículo 16.8 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, dispone que la comisión de control del fondo de pensiones, con la participación de la entidad gestora, será la encargada de elaborar por escrito una declaración comprensiva de los principios de su política de inversión. La declaración debe mencionar aspectos como los métodos de medición del riesgo de inversión, los procesos de gestión del control de riesgos empleados, o la asignación de activos con respecto a la naturaleza y duración de sus compromisos en concepto de pensiones. En el caso de los fondos de pensiones de empleo deberán también valorarse los criterios de inversión socialmente responsable que afectan a los diferentes activos que integran el fondo de pensiones.
En relación con esta política de inversión, el artículo 69.10 del Reglamento de planes y fondos de pensiones determina que los fondos de pensiones se clasificarán en función de su política de inversión de acuerdo con la tipología que determine la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa), mediante orden. Esta Orden tiene por objeto determinar la tipología de los fondos de pensiones para su clasificación en función de su política de inversión. La tipología de los fondos de pensiones en función de sus políticas de inversión se recoge en el anexo de esta Orden.
Con el desarrollo de esta orden se pretende clarificar las diferentes vocaciones inversoras, fijando una definición para cada una de ellas. Esto permitirá agrupar aquellos fondos con características similares en cuanto a política de inversión lo que redundará en una mejor comparabilidad de los fondos por parte de los partícipes. El partícipe y potencial partícipe dispondrán de una información más clara y precisa de la política de inversión de los fondos de pensiones.
Esta orden entrará en vigor el 2 de enero de 2027.
Modelos de información de las aseguradoras
Por otra parte, el BOE también publica la Orden ECM/974/2026, de 9 de septiembre, por la que se modifica la Orden ECM/271/2025, de 27 de febrero, por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, pero los cambios en los modelos de información trimestral recogidos en el artículo único, apartados dos y siete, serán aplicables, por primera vez, a la información correspondiente al tercer trimestre del ejercicio 2026. Los cambios en los modelos de información anual recogidos en el artículo único, apartados tres y ocho, serán de aplicación, por primera vez, a la información correspondiente al cierre del ejercicio 2026. Y lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo único entrará en vigor el 30 de enero de 2027.