26 Nov
26Nov

Isidre Martínez Ivars, Global Actuarial

La Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo8/2004). Entrada en vigor desde el 26 de julio de 2025 y plenamente aplicable a partir del 2 de enero de 2026.

Nueva definición de “hecho de la circulación”: Se entiende por hecho de la circulación toda utilización de un vehículo a motor conforme con su función como medio de transporte, con independencia del terreno en el que se use y de si está parado o en movimiento. Esto significa que:

  • La obligación de asegurar aplica tanto dentro como fuera de recintos privados, a vehículos en funcionamiento o estacionados y
  • Desaparece la antigua distinción entre zonas de circulación pública o privada

Vehículos a motor con matrícula

Todo vehículo automóvil con matrícula/licencia de circulación deberá contar con el Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA), Garantía 70 millones Daños Personales y 15 millones Daños Materiales:

  • Turismos, Furgonetas, Derivados de Turismos, etc..
  • Camiones, Semirremolques, Autocares, Autobuses, Tractores Industriales, Tractores y Maquinaria Agrícola, etc…
  • Motocicletas, Ciclomotores, Triciclos, etc…
  • Remolques con Peso superior a 750 Kg.

Vehículos a motor sin matrícula

Todo vehículo automóvil siempre que supere los 25 km/h de fabricación o tenga un peso neto máximo superior a 25 kg y una velocidad máxima de fabricación superior a los 14 km/h deberá contar con el Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA) Garantía 70 millones Daños Personales y 15 millones Daños Materiales:

  • Vehículos Industriales, Toros, Plataformas, Carretillas, etc
  • Maquinaria Agrícola, Barredoras, Cortacésped, etc
  • Vehículos Personales Ligeros(VPL): Patinetes , Bicicletas con motor, etc… que superen los25 Km/hora
  • Vehículos Personales Ligeros(VPL): Patinetes, Bicicletas con motor, etc… con peso superior a 25 Kg y velocidad máxima hasta 14Km

Se exceptúan: 

  • Sillas de Ruedas eléctricas y vehículos de apoyo a la movilidad de personas con discapacidad cuando se utilicen exclusivamente para ello
  • Los ciclos o las bicicletas de pedales con pedaleo asistido equipadas con un motor eléctrico auxiliar de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250w, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear

Permanecen como Actividades excluidas del Hecho de Circulación y deberán contratar Seguro de Responsabilidad Civil específico:

  • Cualquier tipo de Pruebas Deportivas, Competiciones o Exhibiciones
  • La circulación en Áreas Restringidas: Puertos y Aeropuertos

Sanciones por falta de seguro

De 601 € a 3.005 €, además de la posible inmovilización o retiradadel vehículo.

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