Isidre Martínez Ivars, Global Actuarial
La Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo8/2004). Entrada en vigor desde el 26 de julio de 2025 y plenamente aplicable a partir del 2 de enero de 2026.
Nueva definición de “hecho de la circulación”: Se entiende por hecho de la circulación toda utilización de un vehículo a motor conforme con su función como medio de transporte, con independencia del terreno en el que se use y de si está parado o en movimiento. Esto significa que:
Vehículos a motor con matrícula
Todo vehículo automóvil con matrícula/licencia de circulación deberá contar con el Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA), Garantía 70 millones Daños Personales y 15 millones Daños Materiales:
Vehículos a motor sin matrícula
Todo vehículo automóvil siempre que supere los 25 km/h de fabricación o tenga un peso neto máximo superior a 25 kg y una velocidad máxima de fabricación superior a los 14 km/h deberá contar con el Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA) Garantía 70 millones Daños Personales y 15 millones Daños Materiales:
Se exceptúan:
Permanecen como Actividades excluidas del Hecho de Circulación y deberán contratar Seguro de Responsabilidad Civil específico:
Sanciones por falta de seguro
De 601 € a 3.005 €, además de la posible inmovilización o retiradadel vehículo.