19 Oct
19Oct

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 19 de octubre publica la Resolución de 7 de octubre de 2026, de la Dirección General de Alimentación, por la que se resuelve favorablemente la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Rioja, presentada por su Consejo Regulador en base al acuerdo de su Pleno adoptado en reunión del 24 de julio de 2026. Se trata de la eliminación en el apartado 2.a.1 de un párrafo mal ubicado y que, además, está repetido en el punto 8.b.9; en el punto 8. b.10.11 se cambian los requisitos mínimos de las instalaciones de envejecimiento o crianza del vino, pasando de un mínimo de 225 Hl en envejecimiento y 50 barricas, a una solo barrica; y en el punto 9, sobre metodología de control, se elimina el aforo anual de elaboración y se cambia el modo de hacer el aforo de existencias y de documentos de garantía. 

Esta propuesta fue remitida el 14 de septiembre de 2026 a las Comunidades Autónomas territorialmente afectadas (La Rioja, Navarra y País Vasco), para que emitieran informe según lo establecido en el artículo 15.1 del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización. Se recibió informe favorable a la propuesta por parte del País Vasco. La Comunidad Foral de Navarra y La Rioja no contestaron. 

En base a lo expuesto y considerando que se cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012; y en el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007; y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26 de la Comisión de 30 de octubre de 2024 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las inscripciones en el registro, las modificaciones, las cancelaciones, la ejecución de la protección, el etiquetado y la comunicación en relación con las indicaciones geográficas y las especialidades tradicionales garantizadas, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 en lo que respecta a las indicaciones geográficas del sector vitivinícola y y por el que se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) 668/2014 y (UE) 2021/1236; y en el Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión de 30 de octubre de 2024 por el que se completa el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre la inscripción en el registro y la protección de las indicaciones geográficas, las especialidades tradicionales garantizadas y los términos de calidad facultativos y por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 664/2014; y de acuerdo con las facultades que el mencionado Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, atribuye a esta Dirección General, se resuelve aprobar la modificación normal solicitada, del pliego de condiciones de la DOP Rioja, y ordenar la publicación de esta resolución en el BOE.

DOP Tarragona

También publica la Resolución de 6 de octubre de 2026 de 2026, del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, por la que se resuelve favorablemente la modificación normal del pliego de condiciones de la DOP Tarragona. El 3 de agosto de 2026 se publicó en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» núm. 9721 y en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 188 la Resolución del Director General del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, de 27 de julio de 2026, mediante la que se daba publicidad a la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Tarragona y se iniciaba el trámite de oposición por un plazo de dos meses. Finalizado este trámite de oposición, no se ha presentado ningún escrito ni alegación y, por lo tanto, procede resolver favorablemente la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Tarragona.

En virtud del artículo 26.7 de la Ley 2/2020, del 5 de marzo, de la vitivinicultura, procede publicar la presente Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» y, posteriormente, enviar el expediente a la Comisión Europea.

DOP Montsant

Y la Resolución de 9 de octubre de 2026, del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, por la que se resuelve favorablemente la modificación normal del pliego de condiciones de la DOP Montsant. El 7 de octubre de 2026 tuvo entrada en el Instituto Catalán de la Viña y el Vino la propuesta del Órgano de Gestión de la Denominación de Origen Protegida Montsant para la modificación normal de su pliego de condiciones. Este Instituto comprobó e informó sobre el contenido de dicha propuesta y sus informes y motivaciones, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los reglamentos (UE) 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) 1151/2012 (Reglamento (UE) 2024/1143). 

Como consecuencia del trámite anterior, se acordó emitir informe favorable sobre la continuación del procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Montsant. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 16 del Real decreto 189/2026, de 11 de marzo, no resulta necesario tramitar el procedimiento nacional de oposición, ya que las modificaciones normales de los pliegos de condiciones pueden resolverse directamente por la autoridad competente de la comunidad autónoma. En consecuencia, procede resolver de forma favorable la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Montsant. 

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