La limitación actualmente establecida condiciona la elaboración de sidra natural y natural espumosa bajo unos parámetros de calidad que, en la práctica, han excluido del amparo de la DOP determinadas sidras que cumplían íntegramente el resto de requisitos del pliego, incluidas sus características organolépticas.
en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la publicación, las autoridades de un Estado miembro o de un tercer país, así como cualquier persona física o jurídica que tenga un interés legítimo y se halle establecida o sea residente en un tercer país, podrán formular oposición ante la Comisión Europea.