La limitación actualmente establecida condiciona la elaboración de sidra natural y natural espumosa bajo unos parámetros de calidad que, en la práctica, han excluido del amparo de la DOP determinadas sidras que cumplían íntegramente el resto de requisitos del pliego, incluidas sus características organolépticas.

La Comisión Europea autoriza las modificaciones a la Denominación de Origen Protegida solicitadas por la Generalitat.

La Comisión Europea acepta las modificaciones solicitadas para esta Denominación de Origen Protegida.

La Comisión Europea aprueba modificaciones en los pliegos de condiciones de las dos Denominaciones de Origen Protegido.

en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la publicación, las autoridades de un Estado miembro o de un tercer país, así como cualquier persona física o jurídica que tenga un interés legítimo y se halle establecida o sea residente en un tercer país, podrán formular oposición ante la Comisión Europea.

La Comisión Europea acepta la solicitud de modificaciones en la Denominación de Origen Protegido, realizada por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha.