22 Dec
22Dec

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 22 de diciembre recoge la publicación de la comunicación de una modificación normal aprobada del pliego de condiciones de de la denominación de geográfica (DOP) Cariñena, solicitada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Alimentación. Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios).

Las modificaciones consisten en la inclusión de vinos parcialmente desalcoholizados. Se incorpora en la categoría 1, los vinos (blanco, rosado y tinto) parcialmente desalcoholizados. La producción de estos vinos atenderá a los siguientes criterios:

  • Presentar las mismas características organolépticas que el vino base.
  • Las operaciones de desalcoholización no darán lugar a defectos organolépticos.
  • Las prácticas de desalcoholización de producto amparado, únicamente podrán realizarse en instalaciones ubicadas en la zona geográfica de la DOP.

Por otra parte, se suprime, en las fases olfativa y gustativa, la indicación "sin defectos" para todos aquellos productos vitícolas amparados por la DOP pues el cumplimiento de los descriptores sensoriales para cada fase contenidos en el pliego de condiciones determina la ausencia de defectos en el producto. Por tanto, no es necesario, o incluso podría ser redundante, su indicación expresa en las fases olfativa y gustativa.

Se introduce la obligatoriedad del uso de tratamientos con feromonas, en sustitución de los tratamientos fitosanitarios convencionales, dentro de las prácticas de cultivo agroambientales para el control de la polilla del racimo.

En consecuencia, se elimina el párrafo que hace referencia a la determinación anual por parte del Consejo Regulador de prácticas de cultivo agroambientales sostenibles según condiciones climatológicas o criterios técnicos internacionales.

Comentarios
* No se publicará la dirección de correo electrónico en el sitio web.