04 Dec
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El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 4 de diciembre recoge la publicación de la comunicación de una modificación normal aprobada del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida (DOP) Ribeirosolicitada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 

Buscando la mejora de la calidad de los vinos, se impide la utilización de las variedades calificadas como secundarias (Palomino, Garnacha tintorera y Tempranillo) en el establecimiento de nuevas plantaciones, y su utilización en replantaciones o en injertos sobre plantaciones existentes. No obstante, se permite la reposición puntual de las cepas que fallen con plantas de la misma variedad en plantaciones con variedades secundarias

La producción de uva por hectárea, con carácter general, sufren alguna reducción en busca de una mayor calidad. En este sentido, se mantiene el límite de 13 000 y 12 000 kg/ha para las variedades principales blancas y tintas, respectivamente, pero se introduce la novedad de que estos límites se aplican independientemente del tipo de vino al que se destinen las uvas. En el caso de las variedades secundarias, con la modificación se mantiene el límite de 19 000 kg/ha para las blancas y se reduce a 18 000 kg/ha -frente a los actuales 19 000 kg/ha- en el caso de las tintas.

No obstante, los rendimientos máximos a establecer con carácter general que se recogen en el párrafo anterior, se modulan en determinadas circunstancias. Así, en el caso de parcelas con una densidad de plantación inferior a 3 000 cepas por hectárea, los rendimientos anteriores se reducen a 10 000 y 9 000 kg/ha en el caso de las variedades principales blancas y tintas, respectivamente; y a 16 000 y 15 000 kg/ha en el caso de las variedades secundarias blancas y tintas, respectivamente. 

Por otra parte, en el caso de las variedades de uva blanca cultivadas en parcelas con un marco de plantación que dé como resultado que el número de cepas por hectárea sea igual o superior a 7 000, se incrementan los rendimientos hasta los 15 000 kg/ha en el caso de las variedades principales y 20 000 kg/ha en el caso de las variedades secundarias. Estos últimos rendimientos se mantienen elevados porque se constata que hay multitud de parcelas, en general de pequeño tamaño, cultivadas desde antiguo con marcos de plantación densos, con rendimientos productivos elevados y que son explotadas en la mayoría de los casos por titulares de avanzada edad con dificultad para reestructurar sus plantaciones.

Para la mejora de la calidad y de la especificidad de los vinos acogidos a la denominación, se introducen las variedades de uva tinta Merenzao y Espadeiro y las blancas Branco lexítimo y Albilla do Avia, todas ellas con la categoría de principales. Son variedades de cultivo tradicional en la comarca, de manera que existen cepas centenarias de cualquiera de ellas. La inclusión de estas variedades permite una mayor diversidad a los vinos del Ribeiro, lo que puede mejorar su penetración en el mercado además de servir para promover la conservación del patrimonio genético que estas variedades minoritarias representan. 

Mención especial requiere la variedad Albilla do Avia, variedad autóctona del valle del Avia y que fue incluida en el Registro de variedades comerciales en el año 2021 (Orden APA/1097/2021, de 7 de octubre publicada en el BOE núm. 243 de 11.10.2021). Las cepas de esta variedad durante décadas se confundieron con la variedad Albillo, que en realidad no se cultiva en esta comarca. Por ello, con esta modificación se suprime la variedad Albillo de la lista de las autorizadas al tiempo que se introduce, como se ha indicado, la variedad Albilla do Avia.M

En coherencia con lo ya señalado en los cambios de los rendimientos máximos, se elimina la posibilidad de que las uvas de variedades principales procedentes de parcelas cuyos rendimientos por hectárea sean superiores a los establecidos para éstas pero inferiores a 19 000 Kg por hectárea, se puedan utilizar en la elaboración de vinos Ribeiro, pero no de las tipologías Castes, Barrica, Espumoso ni Tostado.

También se modifica que la posibilidad de incrementar hasta en un 25 % los rendimientos máximos en campañas concretas en función de las condiciones meteorológicas del año, quedaría limitada a las variedades principales. Por lo tanto, con la nueva redacción del pliego de condiciones para las variedades secundarias no existiría esa posibilidad. Y se aprovecha para eliminar una disposición transitoria sobre los rendimientos de uva, en vigor hasta la vendimia 2017, por no ser ya de aplicación.

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