El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 9 de febrero incluye sendas comunicaciones de modificaciones normales en las Denominaciones de Origen Protegido (DOP) Uclés y Melocotón de Calanda.
En el primer caso, la comunicación de una modificación normal explica que la solicitud es del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Alimentación. Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios). El parámetro analítico «azúcar residual» pasa a denominarse «azúcares totales», Se ha hecho estos cambios en el apartado de características analíticas de todos los productos finales. Y se ha añadido que el límite estará expresado en términos de «fructosa y glucosa» y, para los espumosos de calidad en términos de «fructosa, glucosa y sacarosa».
También se elimina el límite máximo de grado adquirido de los vinos tintos, blancos jóvenes y espumosos de calidad. El límite mínimo de la acidez total de los vinos tintos baja de 4,5 a 4 g/l. Y se modifican distintos aspectos de la descripción organoléptica de los vinos.
En los vinos tintos de crianza se sustituye «dos años naturales» por «veinticuatro meses» y se elimina la obligatoriedad de la permanencia en botella.En los vinos tintos de reserva se elimina «contados a partir de la vendimia» como momento a partir del que se cuentan los 36 meses de envejecimiento.
Se incluyen las parcelas ubicadas en los polígonos 12, 17, 18, 19, 72 y 73 del término municipal de Corral de Almaguer. Y nuevas variedades de vinificación plantadas en las parcelas ubicadas en los nuevos polígonos que se solicitan su inclusión en el pliego de condiciones:
Melocotón de Calanda
Por su parte, el DOUE publica la comunicación de una modificación normal de la DOP Melocotón de Calanda, solicitada por la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria. Se actualiza la terminología del pliego para identificar expresamente los clones registrados de la variedad «Amarillo tardío» y precisar el criterio genético de admisibilidad de las hibridaciones. Se incorpora el número de clones seleccionados de la variedad población «Amarillo tardío», como Jesca, Calante, Evaisa, Calprebor, Calemil, Calrico, Calejos y Procal 834", así como las hibridaciones admisibles, manteniéndose en este caso el requisito de que en su pedigrí exista al menos un parental perteneciente a dicha variedad población autóctona. Esta actualización responde a la necesidad de adecuar la terminología del pliego, dado que dichos clones están registrados como variedades comerciales y, por tanto, deben denominarse como tales.
También se clarifica el requisito relativo a la dureza mínima admitida del Melocotón de Calanda, fijando el valor en ≥3 kg/0,5 cm2 de resistencia, admitiendo frutos con una dureza igual o superior a 3 kg/0,5 cm2.Históricamente, versiones anteriores del pliego contemplaban un intervalo de dureza comprendido entre 3,5 y 5 kg/0,5 cm2. En revisiones posteriores se introdujo una reducción del límite inferior a un valor > 3 kg/0,5 cm2, sin especificar expresamente si el valor igual a 3 kg/0,5 cm2 se consideraba conforme o no, lo que ha generado dudas interpretativas.Con el fin de garantizar una aplicación objetiva del requisito, se propone fijar expresamente la conformidad de los frutos con una dureza igual o superior a 3 kg/0,5 cm2, considerando que dicho valor asegura un nivel de firmeza adecuado.
La supresión de la exigencia de que los envases sean de un solo uso elimina una restricción innecesaria. La autorización previa de los envases por parte del Consejo Regulador permite mantener el control sobre las características técnicas asegurando que los envases sean adecuados desde el punto de vista de la certificación.