18 Dec
18Dec

Miguel Ángel Valero

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 18 de diciembre publica el Reglamento Delegado (UE) 2025/1774 de la Comisión Europea de 28 de agosto de 2025, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/1078 en lo que respecta a las inversiones estratégicas en el ámbito de la defensa establecidas en las directrices de inversión para el Fondo InvestEU.

La Comisión recuerda que el objetivo del Programa InvestEU es apoyar las operaciones de financiación e inversión que contribuyan a la consecución de los objetivos de las políticas de la Unión. Estas operaciones de financiación e inversión buscan apoyar el desarrollo de, entre otras cosas, la industria de la defensa a fin de contribuir a la autonomía estratégica de la Unión.

Las operaciones de financiación e inversión en el marco de cada uno de los ejes de actuación contemplados en el artículo 8 de dicho Reglamento deben ser coherentes con las directrices de inversión. En el caso de las inversiones estratégicas en defensa, esas directrices establecen limitaciones en lo que respecta a los beneficiarios finales controlados por un tercer país o entidades de un tercer país y a los beneficiarios finales que tengan su dirección ejecutiva fuera de la Unión, con objeto de proteger la seguridad de la Unión y los Estados miembros.

Pero el  Libro Blanco Conjunto Preparación en materia de defensa europea 2030 (3) hace hincapié en la urgente necesidad de mejorar el acceso al capital para las empresas establecidas en la Unión, incluidas las pequeñas y medianas, de modo que puedan aportar sus soluciones a escala industrial e impulsar el desarrollo industrial por el que se esfuerza la Unión. El sector financiero se interesa cada vez más por la defensa. Sin embargo, el sector de la defensa es un mercado poco atendido debido, entre otras cosas, a las limitaciones de las políticas inversoras de las entidades de crédito públicas y privadas. A fin de hacer frente a estos retos, es fundamental movilizar todo el potencial de InvestEU en apoyo del sector de la defensa.

Las limitaciones establecidas en las actuales directrices de inversión para inversiones estratégicas pueden obstaculizar la utilización del Fondo InvestEU en apoyo del sector de la defensa. Por lo tanto, las actuales directrices de inversión deben beneficiarse de una modificación específica para adaptarse plenamente a las especificidades de InvestEU, como una garantía presupuestaria ejecutada en régimen de gestión indirecta. Los cambios propuestos mejorarán la utilización de InvestEU en apoyo del sector de la defensa, manteniendo al mismo tiempo salvaguardias suficientes para las inversiones estratégicas en defensa.

El ámbito de aplicación de las inversiones estratégicas en defensa sujetas a limitaciones se define en las actuales directrices de inversión como tecnologías y productos de defensa establecidos en el programa de trabajo anual del Fondo Europeo de Defensa. Esta definición genera una complejidad e inseguridad jurídica innecesarias debido a la naturaleza cambiante del programa de trabajo del Fondo Europeo de Defensa. Este ámbito de aplicación debe racionalizarse haciendo referencia a las inversiones en tecnologías y productos de defensa desarrollados principalmente para aplicaciones militares. Esta simplificación mejoraría la previsibilidad para las entidades gestoras asociadas de InvestEU y los intermediarios financieros al proporcionarles una metodología clara para determinar si los beneficiarios finales están sujetos a las limitaciones relacionadas con terceros países, en particular para aclarar cómo se aplican dichas limitaciones a las tecnologías con aplicaciones civiles y de defensa (doble uso).

Las actuales directrices de inversión exigen que, para ser admisible, una entidad controlada por un tercer país o entidades de un tercer país demuestre que el Estado miembro en el que está establecida ha aprobado una garantía de conformidad con los principios relativos a las entidades admisibles establecidos en el Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa. Esta disposición no está adaptada a las especificidades de InvestEU y limita la utilización de la financiación. Las garantías aprobadas por un Estado miembro en el marco de un programa de defensa que haya recibido la contribución financiera de la Unión parecen ser suficientes para proteger la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros en el contexto del Fondo InvestEU. Solo las entidades que no puedan cumplir este criterio deben estar obligadas a presentar una garantía específicamente en el contexto de la operación de InvestEU. La presente modificación tiene por objeto aclarar la ejecución del Fondo InvestEU en apoyo de entidades establecidas en la UE y controladas por entidades no pertenecientes a la UE. Dichas garantías podrán basarse, en su caso, en medidas de mitigación impuestas por el Estado miembro que controle la adquisición del control de dichas entidades jurídicas por otro tercer país o por otra entidad de un tercer país, o en beneficio de dicho Estado miembro, a efectos del Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Las actuales directrices de inversión establecen que, en el caso de las inversiones estratégicas en defensa, las limitaciones relativas al control de los beneficiarios finales también se extienden a sus proveedores y subcontratistas. Este amplio ámbito de aplicación no está adaptado al tipo de financiación proporcionada en el marco de InvestEU y puede impedir la utilización de la financiación de InvestEU imponiendo cargas administrativas innecesarias. Con objeto de simplificar el proceso administrativo de financiación de InvestEU y garantizar que las condiciones de admisibilidad para la financiación de InvestEU estén adaptadas a los instrumentos de financiación de deuda y capital, debe suprimirse de las directrices de inversión la referencia a los proveedores en caso de control por parte de terceros países.

Las limitaciones establecidas en las actuales directrices de inversión para las inversiones estratégicas restringen a un nivel innecesario la admisibilidad de las entidades establecidas en terceros países asociados o controladas por terceros países asociados o entidades de un tercer país asociado. Para garantizar la igualdad de trato con las entidades establecidas en la Unión y en terceros países asociados al Programa InvestEU, y armonizar el principio para las entidades admisibles establecido en el Fondo Europeo de Defensa, así como otros programas de defensa en los que la Unión es un contribuyente financiero, las actuales directrices de inversión deben adaptarse para garantizar que se apliquen limitaciones en relación con las entidades establecidas en terceros países no asociados o controladas por terceros países no asociados o entidades de un tercer país no asociado.

De conformidad con las actuales directrices de inversión, hasta cinco años después de la fecha del desembolso final de la financiación, los beneficiarios finales de inversiones estratégicas en materia de defensa no podrán conceder licencias o transferir derechos de propiedad intelectual, de forma exclusiva, en relación con tecnologías críticas y tecnologías fundamentales para salvaguardar los intereses esenciales de seguridad de la Unión y de sus Estados miembros que resulten directamente de esas inversiones estratégicas para terceros países o entidades de terceros países, a menos que lo apruebe el Estado miembro en el que esté establecido el beneficiario final. 

La aplicación de dicha disposición plantea retos y cuellos de botella significativos en los Estados miembros y, por tanto, obstaculiza la utilización de InvestEU en apoyo de la defensa al exigir a los Estados miembros que apliquen nuevas formas de control, más allá de los mecanismos existentes, como la exportación de material militar o el control de las inversiones extranjeras directas. Para hacer frente a estas dificultades, las actuales directrices de inversión deben modificarse para garantizar que los beneficiarios solo estén sujetos a los mecanismos de control existentes aplicados por los Estados miembros en los que estén establecidos y que la operación de financiación e inversión esté cubierta por la garantía de la UE.

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2021/1078 en consecuencia. Como es habitual, el nuevo Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE, será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Comentarios
* No se publicará la dirección de correo electrónico en el sitio web.