El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 13 de enero recoge la publicación de la comunicación de una modificación normal aprobada del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Cava, solicitada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Alimentación. Subdirección General de Control de la Calidad y Laboratorios Agroalimentarios).
Se incorpora una densidad de plantación mínima específica para el tipo marco Real, y se elimina la diferenciación del grado alcohólico volumétrico natural mínimo de la uva destinada a la elaboración de vinos base Cava según las zonas climáticas, fijando un único grado mínimo para toda la DOP Cava en 8,5%.
Brandy: se introduce el envejecimiento de añadas
También incluye la publicación de una modificación normal aprobada del pliego de condiciones de la indicación geográfica (IG) Brandy de Jerez, solicitada también por el Ministerio de Agricultura. Se regula el sistema de envejecimiento estático o "de Añada" como un sistema excepcional: "Es el brandy que ha envejecido sin mezclarse con otros de distinta vejez durante un tiempo superior a doce años".
Además del sistema de Criaderas y Solera se introduce la posibilidad de envejecimiento mediante el sistema estático o de Añadas. Aunque el sistema de Criaderas y Solera es el mayoritario en la elaboración de los brandies protegidos, tradicionalmente las bodegas elaboradoras han reservado pequeñas cantidades de aguardiente para su envejecimiento de manera estática, sin las mezclas periódicas que conlleva el sistema de Criaderas y Solera. Se trata en general de brandies de gran calidad que -a pesar de su envejecimiento de carácter estático- responden a la totalidad de las condiciones y requerimientos establecidos en el pliego.
Queda así:
Numerosos brandies protegidos se someten a períodos de envejecimiento muy superiores al mínimo de 3 años para Gran Solera, sin que hasta ahora ésa fuera una condición que justificara la pertenencia a categorías superiores. El nuevo sistema de calificación de brandies con niveles espaciales de vejez promedio (12, 15, 18 y 30 años) replica de forma casi idéntica la categorización ya existente en el pliego de condiciones de la DOP Jerez-Xérès-Sherry.
La introducción de las categorías de vejez calificada responde a la existencia de brandies con períodos de envejecimiento más prolongados: ello tiene una incidencia directa en el contenido en sustancias volátiles, en la intensidad del color (absorbancia) y en el contenido en ácido tartárico. De ahí la introducción de un requisito más exigente para estos brandies en lo que respecta a estos parámetros, directamente relacionados con el nivel de vejez:
"Para garantizar la preservación de las particulares características y calidad de los brandies, que hasta el momento del envasado deben estar sujetas a las condiciones ambientales propias de la zona de elaboración y envejecimiento, y con objeto de evitar cualquier deterioro organoléptico como consecuencia del transporte a otras zonas, el envasado deberá realizarse obligatoriamente dentro de la zona de elaboración y envejecimiento", añade la norma.
Los tipos de aguardientes y destilados de vino utilizados para elaborar el “Brandy de Jerez” son los siguientes:
Se ajusta el valor de los rangos de graduación alcohólica para:
Los tipos de brandies definidos como “Solera 12 años”, “Solera 15 años”, “Solera 18 años” y “Solera 30 años”, podrán utilizar la mención de etiquetado “Vejez Calificada”, pero no podrán hacer referencia al número de años de envejecimiento hasta que la normativa europea así lo permita.
Los brandies con un tiempo de envejecimiento superior a doce años podrán utilizar el término “Añada” en el etiquetado, siempre que su envejecimiento se haya realizado de acuerdo con el sistema correspondiente y se haya cumplido además con los requisitos específicos de control que tenga establecidos el Consejo Regulador.