27 Feb
27Feb

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 27 de febrero publica tres Reglamentos Delegados que completan la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para especificar las características de los instrumentos de gestión de la liquidez.

El primero es el   Reglamento Delegado (UE) 2026/465 de la Comisión de 17 de noviembre de 2025, que parte de una idea: "Para proteger a los inversores y contener los efectos indirectos, una suspensión debe aplicarse de manera simultánea y por el mismo período de tiempo a las suscripciones, las recompras y los reembolsos".

Hasta el 16 de abril de 2027, se considerará que los FIA constituidos antes del 16 de abril de 2026 cumplen lo dispuesto en el presente Reglamento. No obstante, esos FIA podrán optar por someterse al presente Reglamento a partir del 16 de abril de 2026, siempre que el GFIA lo notifique a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen.

Como es habitual, el Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE. Será aplicable a partir del 16 de abril de 2026. También será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

El segundo es el Reglamento Delegado (UE) 2026/466 de la Comisión de 17 de noviembre de 2025por el que se completa la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para especificar las características de los instrumentos de gestión de la liquidez.

Con el mismo planteamiento de que "para proteger a los inversores y contener los efectos indirectos, una suspensión debe aplicarse de manera simultánea y por el mismo período de tiempo a las suscripciones, las recompras y los reembolsos", la norma se aplica a los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM). 

Como en la norma anterior, hasta el 16 de abril de 2027, se considerará que los OICVM constituidos antes del 16 de abril de 2026 cumplen lo dispuesto en el presente Reglamento. No obstante, esos OICVM podrán optar por someterse al presente Reglamento a partir del 16 de abril de 2026, siempre que lo notifiquen a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen.

La tercera norma es el Reglamento Delegado (UE) 2026/482 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/567 en lo que respecta a la determinación de lo que constituye un mercado líquido para acciones e instrumentos asimilados, la obligación de ofrecer datos de mercado en condiciones comerciales razonables, el tamaño específico del instrumento a efectos de las obligaciones de los internalizadores sistemáticos y la definición y divulgación de los servicios de reducción del riesgo posnegociación.

En este caso, el Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el DOUE, será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. El artículo 1, punto 4, será aplicable a partir del 23 de agosto de 2026.

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