El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 7 de abril publica la Decisión de Ejecución (UE) 2026/809 del Consejo de 30 de marzo de 2026 sobre el nombramiento del presidente de la Autoridad Bancaria Europea (ABE), ya que, tras la dimisión con fecha 15 de septiembre de 2025, el mandato de José Manuel Campa concluyó el 31 de enero de 2026.
El Reglamento (UE) nº 1093/2010 establece que el presidente de la ABE ha de ser seleccionado en atención a sus méritos, capacidades y conocimientos en materia de entidades y mercados financieros, así como a la experiencia pertinente en el ámbito de la supervisión y regulación financieras, tras un procedimiento de selección abierto que respete el principio de equilibrio de género y se publique en el DOUE. Ese Reglamento establece además que la Junta de Supervisores de la ABE ha de elaborar una lista restringida de candidatos cualificados, con la ayuda de la Comisión. Basándose en la lista restringida, el Consejo ha de adoptar una decisión por la que se nombre al presidente, previa confirmación del Parlamento Europeo. El mandato del presidente debe ser de cinco años, renovable una sola vez.
El 18 de diciembre de 2025, la ABE presentó al Consejo una lista restringida compuesta por dos candidatos para el puesto de presidente.
El 14 de enero de 2026, la Presidencia del Consejo entrevistó en nombre de los Estados miembros a los dos candidatos preseleccionados para el puesto de presidente. El 4 de febrero de 2026, el Consejo seleccionó de entre los dos candidatos a François-Louis Michaud, hasta entonces director ejecutivo de la ABE (nombrado el 1 de septiembre de 2020), y se lo notificó al Parlamento Europeo, solicitando su confirmación. El Parlamento Europeo dio su confirmación el 10 de marzo de 2026.
Por lo tanto, procede nombrar a François-Louis Michaud presidente de la ABE por un período de cinco años a partir del 16 de abril de 2026.
Peticiones de decisiones prejudiciales
Por otra parte, el DOUE publica dos peticiones de decisiones prejudiciales de tribunales españoles. Una de estas peticiones fue presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 11 de diciembre de 2025 con TR como demandante y el Servizo Galego de Saúde (Sergas) como parte demandada.
La cuestión prejudicial plantea: ¿Es conforme con lo establecido en la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia (décima Directiva especifica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), en concreto con la definición de «trabajadora en periodo de lactancia» contemplada en su artículo 2.c), una limitación temporal de las medidas de prevención del riesgo durante la lactancia natural recogida en la normativa nacional de trasposición de la Directiva?
La otra petición de decisión prejudicial fue presentada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid (España) el 19 de diciembre de 2025 con RL como demandante y Madrid Theme Park Management, S.L como demandada.
En este caso se plantean dos cuestiones prejudiciales: