14 Jul
14Jul

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 14 de julio publica la Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo el 17 de febrero de 2025 en un caso que cuenta con la Administración General del Estado como recurrente e Ishares Europe ETF como recurrida.
La cuestión prejudicial que el Tribunal Supremo español plantea al Tribunal de la UE es: "¿De conformidad con el artículo 63 del Tratado Fundacional de la Unión Europea (TFUE) puede considerarse neutralizada la eventual restricción a la libertad de circulación de capitales que se deriva de la norma del IRNR [Impuesto sobre la Renta de No Residentes], cuando una entidad no residente equivalente a los fondos de inversión armonizados residentes puede optar, según el correspondiente Convenio para evitar la doble imposición y la normativa interna de su país de residencia al que se remite, por tributar por su impuesto personal, aunque finalmente no lo hubiera hecho, al haber decidido transferir su crédito a los partícipes del Fondo, teniendo en cuenta que la posibilidad de optar por tributar conforme a la legislación del Estado de residencia le podría permitir deducir, en principio, la totalidad del exceso del gravamen soportado por el IRNR, si bien le vincula para todos los rendimientos que hubiera obtenido?

El DOUE también publica la Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña  el 27 de marzo de 2025 con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)como entidad recurrida y CG como recurrente.

En este caso se plantean dos cuestiones prejudiciales:

  • ¿Los artículos 3.1.c) y 3.3 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (2), deben interpretarse en el sentido de que aquella Directiva resulta de aplicación a un supuesto en que a un policía local, al que se le ha reconocido una pensión de incapacidad permanente total por sufrir una discapacidad física, y que ha pasado al régimen de segunda actividad en el que realiza tareas administrativas y de atención ciudadana distintas de las que dieron lugar a la declaración de invalidez, se le exige cesar en su empleo público como policía local para poder percibir dicha pensión?
  • ¿El artículo 5 de la Directiva 2000/78, interpretado a la luz de los artículos 21 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de los artículos 2 y 27.1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual un policía local en régimen de segunda actividad, al cual se le ha reconocido una pensión de incapacidad permanente total, debe extinguir su relación de empleo público como policía local para poder percibir dicha pensión, cuando aquel ya ha pasado a desempeñar funciones distintas a las que dieron lugar a la declaración de invalidez y ha sufrido una disminución de salario por ello?
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