El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 14 de julio publica la Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo el 17 de febrero de 2025 en un caso que cuenta con la Administración General del Estado como recurrente e Ishares Europe ETF como recurrida.
La cuestión prejudicial que el Tribunal Supremo español plantea al Tribunal de la UE es: "¿De conformidad con el artículo 63 del Tratado Fundacional de la Unión Europea (TFUE) puede considerarse neutralizada la eventual restricción a la libertad de circulación de capitales que se deriva de la norma del IRNR [Impuesto sobre la Renta de No Residentes], cuando una entidad no residente equivalente a los fondos de inversión armonizados residentes puede optar, según el correspondiente Convenio para evitar la doble imposición y la normativa interna de su país de residencia al que se remite, por tributar por su impuesto personal, aunque finalmente no lo hubiera hecho, al haber decidido transferir su crédito a los partícipes del Fondo, teniendo en cuenta que la posibilidad de optar por tributar conforme a la legislación del Estado de residencia le podría permitir deducir, en principio, la totalidad del exceso del gravamen soportado por el IRNR, si bien le vincula para todos los rendimientos que hubiera obtenido?
El DOUE también publica la Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 27 de marzo de 2025 con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)como entidad recurrida y CG como recurrente.
En este caso se plantean dos cuestiones prejudiciales: