El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 11 de septiembre incluye nuevas regulaciones sobre la banca:
En el primer caso, el Reglamento Delegado de la UE, y a fin de proporcionar a las entidades de crédito seguridad y estabilidad normativa con respecto al marco de riesgo de mercado que están obligadas a utilizar para el cálculo de sus requisitos de fondos propios, la duración de las medidas de relajación de los requerimientos de capital debe ser de tres años, hasta el 31 de diciembre de 2029.
Los requisitos relativos al riesgo de mercado establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1623 empezarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2027. Por consiguiente, a fin de evitar requisitos contradictorios para las entidades, es necesario adaptar la fecha de aplicación del presente Reglamento a esafecha. A fin de evitar la incertidumbre entre los participantes del mercado y las autoridades públicas, el Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOUE.
En la primera de las Decisiones del Banco Central Europeo (BCE), sobre la delegación de la facultad de adoptar decisiones sobre modificaciones sustanciales de los sistemas de calificación para el cálculo de los requisitos de fondos propios para el riesgo de crédito, no se aplicará a los casos en que la documentación de la solicitud se haya presentado al BCE antes de su entrada en vigor. La norma entrará en vigor el 20º día siguiente al de su publicación en el DOUE.
En la segunda, sobre la delegación de la facultad para adoptar decisiones relativas a modelos internos y a la ampliación de plazos, entrará en vigor a los 20 días.
Como en la primera Decisión del BCE, la tercera, relativa a la delegación de la facultad para adoptar decisiones conjuntas sobre la evaluación de los planes de reestructuración de grupo, no se aplicará a los casos en que el plan de reestructuración del grupo se haya presentado al BCE y a las demás autoridades competentes antes de su entrada en vigor. La Decisión entrará en vigor a los 20 días.
La cuarta Decisión, por la que se designan jefes de unidades de trabajo que adopten decisiones conjuntas sobre la evaluación de los planes de reestructuración de grupo. entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE.
Lo mismo que la quinta, por la que se designan jefes de unidades de trabajo que adopten decisiones delegadas sobre modificaciones sustanciales de los sistemas de calificación para el cálculo de los requisitos de fondos propios para el riesgo de crédito.