12 Oct
12Oct

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publica la Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 9 de junio de 2026 con WH como recurrente y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) como recurridas.

Se plantean dos Cuestiones prejudiciales:

  • 1) Si, de conformidad con lo establecido en las reglas sobre la carga de la prueba de la discriminación por razón de sexo contenidas en el Derecho de la Unión, y por todos, en el artículo 19 de la Directiva 2006/54/CE, ¿se puede considerar que la parte actora ha satisfecho la carga de probar un indicio suficiente de una desventaja particular hacia las mujeres que podría ser constitutivo de una discriminación indirecta en relación con la aplicación del requisito de carencia específica para el acceso a la pensión de jubilación en el Sistema español de Seguridad Social (art 205.1 b) TRLGSS, teniendo en cuenta que ha aportado prueba que ha permitido dar por acreditado que la tasa de empleo desde los 50 a los 65 años es mayor en los hombres que en las mujeres, que las pensiones de jubilación son el 41 % de mujeres y el 55 % de hombres, y que la tasa de abandono de trabajo por cuidado a partir de los 50 años es mayor en las mujeres, y teniendo en cuenta ese esfuerzo probatorio en relación con la negativa persistente de la entidad gestora, pese a los requerimientos judiciales, para que certifique el dato desagregado por sexos de las pensiones que han sido denegadas en los últimos cinco años —del 1 de enero de 2019 a 31 de diciembre de 2023— por la falta de carencia específica, el número de las denegadas a los hombres y a las mujeres durante ese periodo, y el porcentaje de denegaciones según cada uno de los sexos?
  • 2) En el supuesto de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿es contrario a lo establecido en el artículo 4 de la Directiva 79/7/CEE (4), por constituir una discriminación indirecta por razón de sexo, una norma nacional como el artículo 205.1 b) de la LGSS, que exige una carencia específica de 2 años en los últimos 15 años para el acceso a la pensión de jubilación, en la medida en que es una exigencia para el acceso a la pensión de jubilación más difícil de cumplir por las mujeres que por los hombres, y, en particular, si el mecanismo jurisprudencial denominado doctrina del paréntesis se puede considerar como un corrector suficiente de la desventaja?

Concepto de "operación comercial"

También publica la Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 15 de junio de 2026, con Endesa Energía SA como entidad recurrente y la Administración General del Estado como recurrida.

Aquí, la cuestión prejudicial que se plantea es si el concepto de "operación comercial" contenida en la Directiva 2011/7/UE (1), resulta de aplicación en aquellos supuestos en que se reconoce a una empresa una indemnización por enriquecimiento injusto como consecuencia de una prestación a una Administración pública al margen de un contrato o de acto administrativo.

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