El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 11 de febrero publica el Reglamento Delegado (UE) 2026/323 de la Comisión de 29 de octubre de 2025por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2022/805 en lo referente a las tasas para la supervisión por parte de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM, ESMA por sus siglas en inglés) de los administradores de índices de referencia que validen índices de referencia de terceros países.
Recuerda que el Reglamento (UE) 2025/914 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) modificó el artículo 40, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1011 para transferir a la AEVM las competencias de las autoridades nacionales competentes en relación con la autorización o la inscripción de los administradores de índices de referencia que validen índices de referencia de terceros países. La AEVM debe cobrar tasas de supervisión a todos los administradores de índices de referencia a que se refiere el artículo 40, apartado 1, de dicho Reglamento. Entre ellos figuran los administradores de índices de referencia que validen índices de referencia de terceros países. Por consiguiente, deben establecerse tasas tanto para la inscripción o la autorización iniciales como para la supervisión permanente de dichos administradores de índices de referencia.
El nivel de las tasas de supervisión no debe influir en la decisión de los administradores de índices de referencia de terceros países respecto a si ofrecen sus índices de referencia en la Unión mediante reconocimiento o mediante validación. Por lo tanto, el importe de las tasas de supervisión para los administradores de índices de referencia que validen índices de referencia de terceros países debe ser el mismo que para los administradores de terceros países reconocidos.
Las tasas ya no son suficientes para cubrir los gastos operativos de supervisión. Por consiguiente, deben aumentarse las tasas de supervisión fijas para los administradores de índices de referencia cruciales. Para garantizar que las tasas de supervisión no disuadan indebidamente a los administradores de índices de referencia de terceros países de ofrecer sus índices de referencia en la Unión, dichas tasas deben ser proporcionales al volumen de negocios generado por las actividades del administrador en la Unión.
A fin de garantizar la proporcionalidad entre la importancia económica de los índices de referencia que no son significativos y la tasa anual de supervisión que debe abonarse, así como limitar la carga que suponen las obligaciones de información para los administradores que administren o validen estos índices de referencia, las tasas anuales de supervisión que les sean aplicables deben consistir en un importe fijo y no se les debe imponer la obligación de presentar sus cifras de ingresos a la AEVM.
En el caso de los administradores de índices de referencia que hayan iniciado recientemente su actividad en la Unión, no se dispondrá de la información sobre el volumen de negocios que permita determinar la tasa de supervisión para los años siguientes. Por esta razón, procede establecer una tasa de supervisión fija para los dos primeros años de funcionamiento de dichos administradores de índices de referencia.
A fin de evitar la inseguridad jurídica en relación con las solicitudes que reciba la AEVM hasta el final del período transitorio para la utilización de índices de referencia de terceros países en la Unión, fijado para el 31 de diciembre de 2025, el presente Reglamento debe aplicarse con carácter de urgencia.
Los administradores de índices de referencia que soliciten la autorización y la validación de índices de referencia de terceros países o la inscripción y la validación de índices de referencia de terceros países con arreglo a los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) 2016/1011 abonarán una tasa de solicitud de 40.000€. Los administradores de índices de referencia cruciales ya inscritos o autorizados por una autoridad nacional competente que soliciten la validación de índices de referencia de terceros países de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (UE) 2016/1011 abonarán una tasa de solicitud de 20.000€.
Los administradores de uno o varios índices de referencia cruciales abonarán una tasa anual de supervisión de 300.000€, en los casos en que la AEVM tenga que presidir un colegio de supervisores con arreglo al artículo 46 del Reglamento (UE) 2016/1011; y de 250.000€ en caso contrario.
Los administradores de índices de referencia radicados en un tercer país que estén reconocidos por la AEVM o los administradores que validen índices de referencia de terceros países y estén bajo la supervisión de la AEVM, cuando elaboren o validen, a 30 de septiembre del año, al menos un índice de referencia que sea significativo con arreglo al artículo 24 del Reglamento (UE) 2016/1011, abonarán la tasa anual de supervisión de:
Los administradores de índices de referencia radicados en un tercer país reconocidos por la AEVM o los administradores que validen índices de referencia de terceros países supervisados por la AEVM que no elaboren o validen, a 30 de septiembre del año, ningún índice de referencia que sea significativo con arreglo al artículo 24 del Reglamento (UE) 2016/1011 abonarán una tasa anual de supervisión de 20.000€.
Los administradores de índices de referencia abonarán a la AEVM las tasas anuales de supervisión pertinentes a más tardar el 31 de marzo del año en el que sean exigibles.
Como es habitual, el Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOUE y será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.