El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 10 de noviembre publica la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de septiembre de 2025 tras una petición de decisión prejudicial del Tribunal Supremo sobre la resolución del Banco Popular que afecta al Banco Santander como entidad recurrida.
La sentencia determina que las disposiciones de los artículos 34, apartado 1, letras a) y b), 53, apartados 1 y 3, y 60, apartado 2, párrafo primero, letras b) y c), de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012, deben interpretarse en el sentido de que "no se oponen a que los derechos derivados de una acción de nulidad de un contrato de suscripción de bonos subordinados convertidos en acciones y de una acción de responsabilidad, basadas en el incumplimiento de los requisitos de información se consideren incluidos en la categoría de obligaciones o reclamaciones «vencidas» o pasivos «ya devengados» en el momento de la resolución de la entidad de crédito" cuando esas acciones se hayan ejercitado antes de la amortización total de las acciones del capital social de la referida entidad de crédito en el marco de un procedimiento de resolución.