23 Oct
23Oct

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 23 de octubre publica el Reglamento Delegado (UE) 2026/1763 de la Comisión de 13 de julio de 2026 por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/583 sobre los requisitos de transparencia aplicables a los centros de negociación y las empresas de servicios de inversión en relación con los derivados, en el Reglamento Delegado (UE) 2017/2194 en lo que respecta a los paquetes de órdenes y en el Reglamento Delegado (UE) 2025/1155 en lo que respecta a los datos de entrada y de salida del sistema de información consolidada sobre derivados extrabursátiles, y por el que se corrige el Reglamento Delegado (UE) 2017/587.

Para garantizar que el régimen de transparencia prenegociación y posnegociación de los derivados sea sencillo y, al mismo tiempo, esté adecuadamente calibrado, los derivados deben especificarse en función del tipo de contrato, el tipo de subyacente y el período de vencimiento. Habida cuenta de la heterogeneidad de los mercados de derivados sobre materias primas, los contratos de este tipo de derivados deben especificarse por referencia a características contractuales adicionales, incluido el tipo de carga y el lugar de entrega de los derivados energéticos.

A fin de garantizar un régimen de transparencia prenegociación simple y estable para los derivados, conviene introducir umbrales estáticos para determinar cuándo una orden relativa a derivados es de gran volumen. A fin de poder calibrar mejor los umbrales de lo que constituye «gran volumen» en los distintos derivados sobre acciones e instrumentos asimilados negociables en mercados regulados, dichos derivados deben agruparse a su vez en subclases y, para cada subclase, los umbrales para considerarse de gran volumen deben calibrarse utilizando bandas de liquidez basadas en importes nocionales medios diarios.

El artículo 11 bis del Reglamento (UE) n.o 600/2014 establece requisitos sobre la publicación diferida en relación con los derivados y faculta a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y a la Comisión para determinar qué derivados o clases de derivados son líquidos, cuáles son ilíquidos, por encima de qué tamaño de las operaciones es posible diferir la publicación de los datos de la operación y la duración de los aplazamientos. Por lo tanto, es necesario determinar los detalles del régimen de publicación diferida con respecto a los derivados.

A fin de garantizar un régimen de transparencia simple y estable para los derivados, procede introducir una determinación estática de la liquidez a efectos del régimen de aplazamiento establecido en el artículo 11 bis del Reglamento (UE) n.o 600/2014. Por la misma razón, esa determinación estática de la liquidez debe aplicarse también a efectos de la exención para derivados ilíquidos establecida en el artículo 9, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 600/2014.

A fin de garantizar un régimen de transparencia posnegociación simple y estable para los derivados, el régimen de aplazamiento establecido en el artículo 11 bis del Reglamento (UE) n.o 600/2014 debe basarse en umbrales estáticos para determinar qué constituye una operación de tamaño medio, gran tamaño y muy gran tamaño. Estos umbrales deben ser umbrales mínimos. Por tanto, los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación deben poder adoptar umbrales más elevados, cuando proceda. A fin de poder calibrar mejor los umbrales de lo que constituye «tamaño medio», «gran tamaño» o «muy gran tamaño» en relación con distintos derivados sobre acciones e instrumentos asimilados negociables en mercados regulados, dichos derivados deben agruparse a su vez en subclases y, para cada subclase, los umbrales para considerarse de tamaño medio, gran tamaño y muy gran tamaño deben calibrarse utilizando bandas de liquidez basadas en importes nocionales medios diarios.

Los paquetes de órdenes consisten en órdenes interrelacionadas cuyo precio se fija como una única unidad económica y en las que cada componente soporta un riesgo económico o financiero significativo en relación con los demás. Exigir transparencia prenegociación para estos paquetes cuando al menos uno de sus componentes no esté sujeto a dichos requisitos sería incoherente con su naturaleza. Por consiguiente, los paquetes de órdenes deben estar sujetos a requisitos de transparencia prenegociación únicamente cuando todos sus componentes estén sujetos a ellos.

El Reglamento Delegado (UE) 2025/1155 especifica los datos de entrada y de salida del sistema de información consolidada para los bonos y del sistema de información consolidada para las acciones y los fondos cotizados. Con vistas al establecimiento de un sistema de información consolidada para los derivados extrabursátiles, es necesario especificar también los datos de entrada y de salida del sistema de información consolidada para los derivados extrabursátiles. A fin de evitar una carga indebida para los contribuidores de datos, a la hora de determinar el contenido de los datos que deben transmitirse al sistema de información consolidada y difundirse por este sistema en el caso de los derivados extrabursátiles, es importante garantizar la coherencia con los requisitos de transparencia prenegociación y posnegociación para los derivados establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2017/583 y, en la medida de lo posible, con los datos que deben transmitirse a los demás sistemas de información consolidada y difundirse a través de ellos.

A fin de que los participantes en el mercado dispongan de tiempo suficiente para prepararse para los nuevos requisitos, al tiempo que se garantiza el establecimiento oportuno del sistema de información consolidada sobre derivados extrabursátiles, deben aplazarse la fecha de aplicación de las modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/583 y del Reglamento Delegado (UE) 2017/2194, así como las modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2025/1155 relativas a los datos de entrada y de salida del sistema de información consolidada sobre derivados extrabursátiles.

A fin de garantizar un régimen de transparencia eficaz y el establecimiento satisfactorio del sistema de información consolidada para los derivados extrabursátiles, y teniendo en cuenta que todas las disposiciones del presente Reglamento se refieren a la transparencia prenegociación y posnegociación, es necesario incluir las modificaciones de los Reglamentos Delegados (UE) 2017/583, (UE) 2017/2194 y (UE) 2025/1155 y la corrección del Reglamento Delegado (UE) 2017/587 en un único Reglamento.

Este Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE, aunque el artículo 1, el artículo 2 y el artículo 3, apartados 1 a 5, serán aplicables a partir del 1 de marzo de 2027. El Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

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