El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 27 de julio de 2026 publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1757 de la Comisión de 20 de julio de 2026 por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la comunicación de información por parte de las sucursales de terceros países.
A fin de delimitar el ejercicio de las facultades de supervisión con respecto a las sucursales de terceros países, la especificación de la información que deben recibir las autoridades competentes ha de basarse en un marco común de información con fines de supervisión, que facilitará la supervisión efectiva del cumplimiento de los requisitos prudenciales y de supervisión aplicables por parte de las sucursales de terceros países.
Los requisitos en materia de comunicación de información deben ser proporcionados a la clasificación de las sucursales de terceros países en la clase 1 o la clase 2. Por lo tanto, es preciso diseñar dos paquetes de plantillas, uno para cada clase, de acuerdo con un enfoque según el cual las sucursales de terceros países de clase 1, que se consideran de mayor riesgo, deben presentar información más detallada que las sucursales de terceros países de clase 2.
A fin de garantizar que exista un conjunto común de prácticas de supervisión con respecto a las sucursales de terceros países, es necesario especificar también las fechas de referencia y las fechas de envío de la información, así como las normas contables aplicables a la presentación de información por parte de las sucursales de terceros países.
El Reglamento debe entrar en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE. No obstante, los requisitos de comunicación de información establecidos en el artículo 48 duodecies, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE dependen de las disposiciones sustantivas subyacentes establecidas en los artículos 48 nonies, 48 sexies y 48 septies de dicha Directiva, que no deben comenzar a aplicarse hasta el 11 de enero de 2027. Además, es necesario conceder a las sucursales de terceros países tiempo suficiente para prepararse para comunicar la información. Por consiguiente, debe aplazarse la aplicación del presente Reglamento hasta el 28 de marzo de 2027.
Las sucursales de terceros países presentarán a las autoridades competentes la información a que se refiere el presente Reglamento basándose en la información de la que dispongan en las fechas de referencia siguientes: