El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 30 de diciembre publica dos normas sobre verificadores de los bonos verdes. Por una parte, el Reglamento Delegado (UE) 2025/2180 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican las condiciones para el registro de los verificadores externos, los criterios para evaluar la gestión sana y prudente de los verificadores externos, la idoneidad de los conocimientos, experiencia y formación de sus empleados, y las condiciones en las que los verificadores externos pueden externalizar sus actividades de evaluación.
La honorabilidad de la alta dirección y de los miembros del consejo de administración de un verificador externo es de vital importancia para garantizar que el verificador externo cumpla sus obligaciones normativas. La evaluación de la honorabilidad debe basarse en información sobre las actividades anteriores de dichas personas, en particular información sobre posibles condenas penales pertinentes, conductas indebidas cometidas en el pasado, negligencia grave, gestión deficiente de conflictos de intereses o menoscabo de la independencia y la objetividad, e información sobre su honestidad, integridad y reputación.
Dado que la alta dirección y los miembros del consejo de administración son responsables de las actividades del verificador externo, deben poseer capacidades, cualificaciones profesionales y experiencia suficientes. Una evaluación de si esas capacidades, cualificaciones profesionales y experiencia son suficientes debe tener en cuenta el curriculum vitae de todos los miembros de la alta dirección y del consejo de administración, incluida información actualizada sobre la educación, la formación y el historial laboral. La evaluación también debe tener en cuenta la composición general y la diversidad de la alta dirección y del consejo de administración, así como las capacidades colectivas, las cualificaciones profesionales y la experiencia de sus miembros, según sea pertinente para las actividades del verificador externo y los riesgos a los que esté expuesto.
Para salvaguardar la continuidad y periodicidad de las verificaciones externas, los verificadores externos deben emplear a un número adecuado de analistas, empleados y personas que participen directamente en las actividades de evaluación. A este respecto, debe tenerse en cuenta la información sobre la dotación de personal de un verificador externo en lo que respecta a analistas, empleados y personas que participan directamente en las actividades de evaluación. Dicha información debe incluir el número de contratos indefinidos y temporales, las probables actividades de evaluación futuras y las razones por las que el verificador externo considera que los recursos analíticos son suficientes.
Para garantizar la calidad de las revisiones externas, los analistas, empleados y otras personas que participen directamente en las actividades de evaluación deben poseer un nivel adecuado de conocimientos, experiencia y formación. La evaluación debe tener en cuenta la educación, la formación y el historial laboral de dichas personas. Además, los verificadores externos deben establecer planes de formación y desarrollo para todos los empleados que participen directamente en las actividades de evaluación.
Para garantizar que las estructuras de toma de decisiones proporcionen una gestión sana y prudente del verificador externo, los verificadores externos deberán contar con mecanismos de gobernanza corporativa que especifiquen la organización, el ámbito de acción, la finalidad y el funcionamiento de sus órganos de gobierno, como el consejo de administración, el órgano de supervisión y los comités pertinentes.
El mantenimiento de una estructura organizativa transparente y eficaz es también un componente clave de una gestión adecuada y prudente. Para garantizar la transparencia y la eficacia de su estructura organizativa, los verificadores externos deben contar con líneas de notificación, responsabilidades y canales de comunicación claros que favorezcan la rendición de cuentas y la toma de decisiones. Por la misma razón, los verificadores externos deben aplicar y documentar adecuadamente políticas y procedimientos adecuados en lo que respecta a sus estructuras de gobernanza, sus controles internos, la continuidad de las actividades, los sistemas de tratamiento de la información, el mantenimiento de registros, la administración y la contabilidad.
Dada la importancia de las funciones de control interno para la gestión sana y prudente de un verificador externo, estos deben establecer un marco de control interno que garantice que las personas responsables de desempeñar dicha función estén debidamente capacitadas y que exista una clara segregación de las líneas de actividad que supervisan.
A fin de garantizar una gestión sana y prudente del cumplimiento de sus obligaciones, los verificadores externos deben velar por que las políticas y los procedimientos necesarios para cumplir dicho Reglamento sean aprobados por su consejo de administración.
El marco de gestión de conflictos de intereses de un verificador externo debe contener una política global en materia de conflictos de intereses aprobada por el consejo de administración y un inventario de los conflictos de intereses. La política en materia de conflictos de intereses debe contener procedimientos de gestión de riesgos y controles para detectar, eliminar o gestionar y comunicar de manera transparente los conflictos de intereses reales o potenciales. Dicha política también debe determinar los conflictos de intereses que el verificador externo considera que deben gestionarse o comunicarse de manera transparente y cuáles deben eliminarse. Además, debe prever una supervisión y una gestión adecuadas de las situaciones en las que el juicio profesional o la toma de decisiones puedan verse comprometidos.
Los verificadores externos deben evaluar si los proveedores terceros de servicios tienen la capacidad de llevar a cabo actividades de evaluación de manera fiable y profesional. A este respecto, los verificadores externos deben considerar si los conocimientos especializados y la disponibilidad del proveedor tercero de servicios son adecuados para las actividades externalizadas. A tal fin, los verificadores externos deben tener en cuenta elementos clave relacionados con el proveedor tercero de servicios y el acuerdo de externalización, como su modelo de negocio, las cualificaciones de su personal, el marco de control, el uso de la automatización y la tecnología en las actividades de evaluación externalizadas y su conformidad con la normativa.
Los verificadores externos deben garantizar que la externalización de las actividades de evaluación no perjudique de manera significativa a la calidad de su control interno. A este respecto, los verificadores externos deben evaluar su grado de dependencia del proveedor tercero de servicios y deben supervisar y controlar las actividades que aborden los riesgos derivados de la externalización, en particular con respecto a terceros países. Los verificadores externos deben aplicar controles internos para garantizar la existencia de disposiciones adecuadas en relación con la calidad del servicio prestado por el proveedor tercero de servicios. Los verificadores externos deben establecer prácticas adecuadas en relación con la documentación y el mantenimiento de registros por parte de los proveedores terceros de servicios. Esto debe garantizar que los verificadores externos y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) tengan acceso a toda la información necesaria y que la externalización de las actividades de evaluación no afecte a la capacidad de la AEVM para supervisar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2023/2631 por parte del verificador externo.
Para garantizar un grado suficiente de supervisión de las actividades externalizadas, los verificadores externos deberán llevar a cabo evaluaciones periódicas.
Normas técnicas de ejecución
Por otro, el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2179 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2025, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los formularios, plantillas y procedimientos normalizados para comunicar la información que debe incluirse en la solicitud de registro como verificador externo de bonos verdes europeos.
Como es habitual, estos Reglamentos entrarán en vigor y serán aplicable a los veinte días de su publicación en el DOUE y obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.