La norma aprobada por las Cortes establece un plazo máximo de tres meses para determinar reglamentariamente los términos y condiciones de la transferencia voluntaria de los derechos económicos acumulados en las mutualidades alternativas y su conversión en periodos cotizados en el RETA.

Más información  

El traspaso de fondos debe estar vinculado al momento del hecho causante que genera el derecho a la prestación (como jubilación, incapacidad o fallecimiento) para evitar la liquidación anticipada de inversiones a largo plazo, afectando a su rentabilidad.

Más información