El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 14 de septiembre publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2041 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2026, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la información técnica para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos a efectos de la presentación de información con fecha de referencia comprendida entre el 30 de junio de 2026 y el 29 de septiembre de 2026.
A fin de garantizar unas condiciones uniformes para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos por parte de las empresas de seguros y de reaseguros a efectos de la Directiva 2009/138/CE, debe establecerse la información técnica correspondiente a cada fecha de referencia y relativa a las estructuras temporales pertinentes de tipos de interés sin riesgo, los diferenciales fundamentales para el cálculo del ajuste por casamiento y los ajustes por volatilidad.
Las empresas de seguros y de reaseguros deben utilizar la información técnica, que se basa en datos de mercado relativos al término del último mes anterior a la primera fecha de referencia de la información a la que se aplica el presente Reglamento.
El 6 de julio de 2026, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación facilitó a la Comisión la información técnica relacionada con los datos de mercado de finales de junio de 2026. Esa información se publicó el 3 de julio de 2026.
Habida cuenta de la necesidad de disponer de inmediato de la información técnica, es importante que el presente Reglamento entre en vigor con carácter urgente. Por motivos prudenciales, resulta necesario que las empresas de seguros y reaseguros utilicen la misma información técnica para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos, independientemente de la fecha en que presenten la información a sus autoridades competentes.
Las empresas de seguros y de reaseguros utilizarán la información técnica para calcular las provisiones técnicas y los fondos propios básicos a efectos de la presentación de información con fecha de referencia comprendida entre el 30 de junio de 2026 y el 29 de septiembre de 2026.
En relación con cada moneda pertinente, la información técnica utilizada para calcular la mejor estimación de conformidad con el artículo 77 de la Directiva 2009/138/CE, el ajuste por casamiento de conformidad con su artículo 77 quater y el ajuste por volatilidad de conformidad con su artículo 77 quinquies será la siguiente:
El Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOUE. Será aplicable a partir del 30 de junio de 2026, y será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.