23 Jul
23Jul

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 23 de julio de 2026 publica el Reglamento Delegado (UE) 2026/825 de la Comisión de 14 de abril de 2026 por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los criterios que deben tenerse en cuenta al establecer y evaluar la eficacia de las políticas de ejecución de órdenes de las empresas de servicios de inversión, y por el que se derogan los Reglamentos Delegados (UE) 2017/575 y (UE) 2017/576 de la Comisión.

A fin de garantizar que los clientes estén informados de manera clara y comprensible sobre la forma en que se ejecutarán sus órdenes, las empresas de servicios de inversión deben facilitarles determinada información sobre la política interna de ejecución de órdenes de las empresas. La política de ejecución de órdenes debe garantizar que la selección de los centros de ejecución permita sistemáticamente a las empresas de servicios de inversión obtener el mejor resultado posible al ejecutar las órdenes de los clientes. Las empresas de servicios de inversión deben aplicar sus procedimientos internos de gobernanza a la selección de los centros de ejecución y mantener una lista actualizada de los centros de ejecución que hayan seleccionado.

En aras de la transparencia de los acuerdos de las empresas de servicios de inversión destinados a garantizar la equidad del precio de las órdenes ejecutadas en nombre de los clientes, la política de ejecución de órdenes de las empresas debe incluir información sobre los mecanismos y los sistemas de valoración, incluida una lista de los proveedores de datos utilizados para dicha valoración, que las empresas utilizarán a fin de lograr el mejor resultado posible al ejecutar las órdenes de sus clientes.

A fin de evitar todo conflicto de intereses en la ejecución de sus propias órdenes y las de sus clientes, las empresas de servicios de inversión que ofrezcan servicios de inversión tanto de ejecución de órdenes por cuenta de clientes como de recepción y transmisión de órdenes en relación con uno o más instrumentos financieros deben especificar en su política de ejecución de órdenes cómo cumplen su obligación de actuar en el mejor interés de sus clientes a la hora de decidir si ejecutan o no la orden.

Al seleccionar los centros de ejecución para garantizar la ejecución óptima de las órdenes de sus clientes, las empresas de servicios de inversión deben evaluar los costes que les cobran éstos. Las empresas de servicios de inversión solo deben tener en cuenta los costes asociados a los centros de ejecución seleccionados en la medida en que dichos costes se repercutan directa o indirectamente a los clientes al ejecutar sus órdenes.

Unos datos de referencia de alta calidad, incluidos los facilitados por los proveedores de información consolidada, cuando estén disponibles, deben ofrecer una presentación fiable y precisa de los precios de ejecución en el mercado. Las empresas de servicios de inversión deben utilizar estos datos a la hora de seleccionar los centros de ejecución y de supervisar periódicamente la eficacia de su política de ejecución de órdenes. Las empresas de servicios de inversión deben poder utilizar fuentes de datos externas alternativas cuando los datos procedentes de dichas fuentes sean fiables y exactos. Las empresas de servicios de inversión deben asegurarse de que los datos de referencia que utilicen contengan los datos de los centros de ejecución más líquidos, incluidos los datos de los centros de ejecución que sean los mercados más importantes en términos de liquidez para los instrumentos negociados dentro de cada categoría de instrumentos financieros.

A fin de garantizar la transparencia y la calidad de los resultados para sus clientes, las empresas de servicios de inversión que seleccionen un único centro de ejecución para ejecutar las órdenes de los clientes correspondientes a una categoría determinada de instrumentos financieros, o para ejecutar todas las órdenes de los clientes, deben explicar en sus políticas de ejecución de órdenes cómo la selección de un único centro de ejecución les permite obtener el mejor resultado posible para sus clientes.

Con el objeto de evitar cualquier efecto adverso en la calidad de la ejecución de órdenes, las empresas de servicios de inversión deben indicar en su política de ejecución de órdenes los factores que tienen en cuenta antes de decidir si utilizarán sistemas de encaminamiento automático de órdenes.

A fin de seleccionar, entre los diferentes centros de ejecución enumerados en su política de ejecución de órdenes, el centro de ejecución que garantice el mejor resultado posible para cada orden de sus clientes, las empresas de servicios de inversión deben tener en cuenta la clasificación de los clientes, la categoría y subcategoría de instrumentos financieros, el volumen y la naturaleza de las órdenes, los costes cobrados por los centros de ejecución y las empresas que afecten a la rentabilidad para los clientes, así como cualquier dato del mercado pertinente para dicha evaluación.

Con el fin de garantizar que las empresas de servicios de inversión puedan utilizar sistemas de encaminamiento automático de órdenes de manera que se garantice el mejor resultado posible para sus clientes, deben mencionar explícitamente en sus políticas de ejecución de órdenes la posibilidad de que utilicen sistemas automáticos de encaminamiento de órdenes y su obligación de tener en cuenta los criterios específicos que garanticen el mejor resultado posible para sus clientes. En particular, todo sistema de encaminamiento automático de órdenes debe tener en cuenta todos los criterios que las empresas de servicios de inversión apliquen para seleccionar su mejor centro de ejecución.

Las instrucciones específicas de un cliente para la ejecución de su orden pueden tener consecuencias significativas para la protección del inversor. Por este motivo, la política de ejecución de órdenes de las empresas de servicios de inversión debe indicar el posible impacto negativo de esas instrucciones específicas para el cliente, en particular cuando la empresa pueda no ser capaz de aplicar todos los criterios necesarios para lograr la mejor ejecución posible de dicha orden. Por la misma razón, la política de ejecución de órdenes debe especificar qué constituye una instrucción específica del cliente.

A fin de limitar el posible impacto negativo de la instrucción específica de un cliente en la calidad de la ejecución, derivado de la incapacidad de una empresa de servicios de inversión para aplicar plenamente todos los elementos de su política de ejecución de órdenes, las empresas de servicios de inversión deben seguir las instrucciones del cliente únicamente en relación con la parte o el aspecto de la orden para el que el cliente haya dado una instrucción específica. Todas las demás partes y aspectos de la orden que no formen parte de la instrucción específica deben tratarse como una orden ordinaria de un cliente y deben estar sujetos a las normas para una ejecución óptima.

Con el objeto de evitar un sesgo en la selección del centro de ejecución, cuando se ofrezca a los clientes la posibilidad de elección, las empresas de servicios de inversión deben disponer de procedimientos que impidan inducir a sus clientes a elegir un centro de ejecución específico. En particular, las empresas de servicios de inversión no deben estructurar sus comisiones de manera que traten injustamente a determinados centros de ejecución. Las empresas también facilitarán a sus clientes información imparcial, clara y no engañosa sobre cada centro de ejecución para evitar que sus clientes elijan un centro de ejecución únicamente sobre la base de la política de formación de precios de la empresa de servicios de inversión. Con el objetivo de garantizar que la responsabilidad última de conseguir una ejecución óptima siga recayendo en las empresas de servicios de inversión, la política de ejecución de órdenes también debe especificar claramente que los clientes son libres de no seleccionar un centro de ejecución específico y, en esos casos, pueden confiar en la responsabilidad de la empresa de servicios de inversión de seleccionar el centro de ejecución a fin de lograr el mejor resultado posible para dichos clientes.

La política de ejecución de órdenes también debe permitir a las empresas de servicios de inversión obtener el mejor resultado posible para sus clientes cuando ejecutan órdenes de clientes a la vez que negocian por cuenta propia, en particular cuando realicen operaciones de adquisición y venta consecutivas (back-to-back) o cuando negocien con capital propio de la empresa de servicios de inversión. Por consiguiente, la política de ejecución de órdenes de una empresa de servicios de inversión debe especificar cómo pretende obtener el mejor resultado posible para sus clientes al ejecutar órdenes de clientes negociando por cuenta propia y explicar los procedimientos establecidos para evaluar y evitar riesgos perjudiciales para los clientes en esos casos. Por la misma razón, la política de ejecución de órdenes de una empresa de servicios de inversión debe: 

  • i) contener medidas adecuadas para detectar, gestionar y prevenir conflictos de intereses entre la empresa de servicios de inversión y sus clientes
  • ii) debe explicar los procedimientos existentes para garantizar una ejecución puntual, equitativa y rápida de las órdenes de los clientes cuando las órdenes a precio limitado de los clientes no puedan ejecutarse inmediatamente en las condiciones imperantes en el mercado,
  • y iii) debe especificar, cuando las órdenes de los clientes se ejecuten a nivel extrabursátil, cómo garantiza la empresa la equidad del precio de conformidad con el Derecho de la Unión aplicable.

Con el objeto de garantizar la equidad del precio propuesto al cliente cuando su orden sea ejecutada por la empresa que negocia por cuenta propia y asegurar el mejor resultado posible para el cliente, las empresas de servicios de inversión deben considerar, cuando esté disponible, el precio existente del instrumento financiero en el mercado o, cuando no esté disponible, el precio de instrumentos similares o comparables. Para evitar abusos, una empresa de servicios de inversión solo debe utilizar modelos internos de formación de precios cuando no existan datos fiables sobre el precio de mercado existente del instrumento financiero o sobre el de un instrumento similar o comparable.

A fin de que las empresas de servicios de inversión puedan evaluar continuamente si obtienen el mejor resultado posible para sus clientes de forma coherente, cumpliendo así el requisito de lograr una ejecución óptima, las empresas de servicios de inversión deben evaluar la pertinencia de los umbrales que hayan determinado para garantizar dicho mejor resultado posible, incluidos los objetivos mínimos y las desviaciones aceptables, por categoría de instrumento financiero. Y deben tener en cuenta cualquier diferencia pertinente en los costes de ejecución entre el centro en el que se ejecuta la orden y los centros incluidos en los datos de referencia.

Con el objeto de garantizar que la política de ejecución de órdenes de las empresas de servicios de inversión siga siendo eficaz a lo largo del tiempo y refleje adecuadamente los acontecimientos en el mercado, las empresas de servicios de inversión deben evaluar la eficacia de su política de ejecución de órdenes al menos una vez al año. Las empresas de servicios de inversión también deben hacerlo cuando la supervisión de la política de ejecución de órdenes indique un incumplimiento de la política de ejecución de órdenes o de los requisitos establecidos, o cuando cualquier cambio significativo en el coste, el precio, la rapidez o la probabilidad de la ejecución y la liquidación, o el volumen o la naturaleza de una orden, o cualquier otro parámetro pertinente para la ejecución de la orden, afecte a la capacidad de la empresa de servicios de inversión para seguir obteniendo el mejor resultado posible para sus clientes.

En aras de garantizar la eficacia de la política de ejecución de órdenes también cuando las empresas de servicios de inversión seleccionen un único centro de ejecución para ejecutar órdenes de clientes, deben comparar periódicamente el resultado obtenido en ese centro de ejecución seleccionado con los resultados que podrían haber obtenido en los centros de ejecución alternativos disponibles, y evaluar si, al seguir ejecutando órdenes en ese único centro de ejecución, la empresa de servicios de inversión de que se trate sigue cumpliendo su obligación de obtener el mejor resultado posible para sus clientes.
A fin de garantizar que las empresas de servicios de inversión sigan cumpliendo su obligación de obtener el mejor resultado posible para sus clientes, las empresas de servicios de inversión que concluyan, sobre la base de su evaluación, que su política de ejecución de órdenes presenta deficiencias deben corregirlas lo antes posible tras dicha evaluación.

La agrupación de instrumentos financieros heterogéneos en una única categoría puede dificultar la detección de una calidad de ejecución potencialmente insuficiente para determinados instrumentos financieros de esa categoría. Por este motivo, y para garantizar que la calidad de la ejecución pueda evaluarse eficazmente en el caso de grupos homogéneos de instrumentos financieros, las empresas de servicios de inversión deben especificar las categorías de instrumentos financieros a un nivel detallado y, en determinadas circunstancias, especificar subcategorías separadas de instrumentos financieros.

Dada la necesidad de que las empresas de servicios de inversión ajusten su política de ejecución de órdenes, sus procedimientos de ejecución de órdenes y la infraestructura informática conexa para cumplir los nuevos requisitos, el presente Reglamento debe empezar a aplicarse 18 meses después de su fecha de entrada en vigor. Será aplicable a partir del 12 de febrero de 2028.

Reglamento para que una vivienda se construya en un plazo razonable

El DOUE también publica el Reglamento Delegado (UE) 2026/849 de la Comisión de 16 de abril de 2026 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican lo que constituye un mecanismo jurídico equivalente establecido para garantizar que un bien inmueble residencial en construcción se termine en un plazo razonable.

Para garantizar que el bien inmueble en construcción debe prever un proveedor de cobertura que pueda actuar en un plazo razonable y tenga suficiente solvencia. Las entidades de crédito y las empresas de seguros autorizadas en la Unión están sujetas a estrictos requisitos prudenciales. Por este motivo, son las más indicadas para actuar como proveedores de protección.

Si la protección la proporcionara la entidad beneficiaria de esa misma protección, el riesgo no se reduciría, ya que dicha entidad se beneficiaría de la garantía y sería simultáneamente responsable de ella. Por lo tanto, cuando tanto la entidad acreedora como el proveedor de cobertura pertenezcan al mismo grupo, la consideración del bien inmueble como terminado no debe aplicarse a nivel consolidado. En su lugar, el reconocimiento de los beneficios de la reducción del riesgo derivados de la garantía de finalización, en concreto, la consideración del bien inmueble como terminado, debe limitarse al cálculo de los requisitos de fondos propios a nivel de la entidad específica.

Dado que la coexistencia de varios proveedores de cobertura puede obstaculizar la coordinación para la terminación del bien inmueble en su totalidad, es necesario exigir que las garantías de finalización para todas las unidades de vivienda del bien inmueble residencial en construcción sean aportadas por la misma entidad, o que varios proveedores de cobertura proporcionen conjunta y solidariamente una única garantía.

Para mantener la eficacia de la garantía de finalización y garantizar que el proveedor de cobertura siga comprometido con la terminación oportuna del bien inmueble residencial, no debe permitírsele ni aumentar el coste efectivo de la protección, ni reducir unilateralmente la duración de dicha protección, y tampoco cancelar la protección ni liberarse de otro modo de sus obligaciones, excepto en casos relacionados con acontecimientos imprevistos e inevitables cubiertos por otro seguro o garantía.

Una garantía de finalización puede convertirse en una garantía de reembolso, lo que puede dar lugar a que el deudor reciba una compensación financiera del proveedor de cobertura. Para evitar que el deudor pueda disponer libremente de dicha compensación, debe estar obligado a transferirla a la entidad acreedora, a fin de reembolsar el préstamo garantizado por el bien inacabado.

Como es habitual, el Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

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