29 Jun
29Jun

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 29 de junio publica la Petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de la Unión Europea (TUE) presentada por el Tribunal de Instancia de Peñaranda de Bracamonte, Sección de Civil y de Instrucción, plaza judicial nº 1 (España) el 26 de febrero de 2026 con Investcapital Ltd como demandante y EW como demandada.

El Tribunal español plantea tres cuestiones prejudiciales:

  • 1)¿Debe interpretarse el artículo 10 de la Directiva (UE) 2021/2167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021 (2), en el sentido de que la notificación al deudor de la cesión del crédito constituye un requisito previo obligatorio para que el comprador del crédito pueda iniciar un procedimiento judicial de reclamación frente al deudor?
  • 2) En caso de respuesta afirmativa, ¿debe interpretarse dicho precepto en el sentido de que, a falta de acreditación de dicha notificación previa, el órgano jurisdiccional nacional debe declarar la inadmisión de la demanda por incumplimiento de un requisito de procedibilidad conforme a su normativa procesal interna?
  • 3) ¿Se opone el artículo 10 de la Directiva (UE) 2021/2167, en relación con el principio de efectividad del Derecho de la Unión, a una normativa o práctica judicial nacional que permita al comprador del crédito ejercitar acciones judiciales de reclamación sin haber notificado previamente al deudor la cesión del crédito?
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