El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 22 de mayo publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1094 de la Comisión de 21 de mayo de 2026 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la información técnica para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos a efectos de la presentación de información con fecha de referencia comprendida entre el 31 de marzo y el 29 de junio de 2026.
A fin de garantizar unas condiciones uniformes para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos por parte de las empresas de seguros y de reaseguros, debe establecerse la información técnica correspondiente a cada fecha de referencia y relativa a las estructuras temporales pertinentes de tipos de interés sin riesgo, los diferenciales fundamentales para el cálculo del ajuste por casamiento y los ajustes por volatilidad.
Las empresas de seguros y de reaseguros deben utilizar la información técnica, que se basa en datos de mercado relativos al término del último mes anterior a la primera fecha de referencia de la información a la que se aplica el presente Reglamento. El 10 de abril de 2026, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación facilitó a la Comisión la información técnica relacionada con los datos de mercado de finales de marzo de 2026. Esa información se publicó el 10 de abril de 2026.
Habida cuenta de la necesidad de disponer de inmediato de la información técnica, es importante que el presente Reglamento entre en vigor con carácter urgente. Por motivos prudenciales, resulta necesario que las empresas de seguros y reaseguros utilicen la misma información técnica para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos, independientemente de la fecha en que presenten la información a sus autoridades competentes. El presente Reglamento debe, por tanto, aplicarse a partir de la primera fecha de referencia de la información en él establecida. A fin de ofrecer seguridad jurídica, está debidamente justificado, por razones imperiosas de urgencia relativas a la disponibilidad de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo, que las medidas contempladas en el presente Reglamento se adopten.
Las empresas de seguros y de reaseguros utilizarán la información técnica a que se refiere el apartado 2 para calcular las provisiones técnicas y los fondos propios básicos a efectos de la presentación de información con fecha de referencia comprendida entre el 31 de marzo de 2026 y el 29 de junio de 2026.
En relación con cada moneda pertinente, la información técnica utilizada para calcular la mejor estimación, el ajuste por casamiento, y el ajuste por volatilidad será la siguiente:
El Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOUE, será aplicable a partir del 31 de marzo de 2026, y obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.